Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoSolicitud De Inspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2013-002537

SOLICITANTE: C.A.E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 652.161.

DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: O.D.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.217.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

-En Fecha 12 de Marzo de 2013, fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) Civil, solicitud de Inspección Judicial, por la ciudadana C.A.E.L., titular de la cédula de identidad N° 652.161., asistida por el Defensor Público Segundo Agrario Abg. O.D.M.. (Folio 1 al 03)

-En Fecha 13 De Marzo De 2013, se dio por recibida la solicitud de Inspección Judicial (Folio 04).

-En Fecha 18 De Marzo De 2013, se admitió la Solicitud de inspección Judicial y se fijó inspección (Folios 5 al 7.)

-En Fecha 09 De Abril De 2013, se suspendió la referida inspección judicial en virtud de que el departamento de infraestructura manifestó que no contaba con vehículo para el traslado del Tribunal. (Folio 08).

-En Fecha 17 De Mayo De 2013, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Primero Agrario Abg. O.D.M., en la cual solicitó nueva oportunidad para realizar la inspección judicial. (Folio 09).

-En Fecha 21 De Mayo De 2013, se fijo nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, y se ordenó librar los oficios respectivos. (Folios 10 al 12).

-En Fecha 20 De Junio De 2013, el Tribunal mediante auto suspendió y fijo nueva oportunidad para la práctica de la inspección, y ordenó librar los oficios correspondientes. (Folio 13 al 15).

-En Fecha 29 De Julio De 2013, el Tribunal mediante auto suspendió la inspección judicial en virtud de que el juez se encontraba quebrantado de salud. (Folio 16).

-En Fecha 30 De Julio De 2013, el Tribunal mediante auto fijó nueva oportunidad para la referida inspección judicial y se libraron los oficios correspondientes. (Folio 17 al 19).

-En fecha 01 de agosto de 2013, la abg. S.P., en su condición de defensora pública suplente presentó diligencia en la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la inspección judicial. (Folio 20).

-En fecha 07 de agosto de 2013, oportunidad fijada para la inspección judicial se dejó constancia que no compareció el solicitante ni por sí ni por medio de apoderado (Folio 21).

-En fecha 25 de septiembre de 2013, la Abg. S.P., en su condición de defensora pública suplente presentó diligencia en la cual solicitó se fije nueva oportunidad para la inspección judicial. (Folio 22).

-En fecha 26 de septiembre de 2013, el tribunal mediante auto acordó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial y se acordó librar los oficios a los organismos correspondientes. (Folios 23 al 25).

-En fecha 08 de octubre de 2013, se fijó nueva oportunidad para la inspección judicial, (Folios 26 al 28).

El Tribunal para decidir observa:

Es oportuno señalar, que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción y que para ejercer dicha acción debe haber un interés que deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el demandante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. Tal presupuesto procesal se entiende como un simple requisito, cuya inexistencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentre, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. El interés procesal ha de manifestarse de la demanda y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción; y puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 01595, del 05 de noviembre de 2009, (caso: Sociedad Mercantil Purificadora del Ambiente Aragua C.A. contra la República Bolivariana de Venezuela) deja sentado que:

(…) Esta Sala ha establecido que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” (negrillas del tribunal) y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Ver entre otras, sentencia de esta Sala Nº 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: G.A.H.).

En base a la sentencia supra citada la cual acata y comparte este Tribunal Agrario y; revisadas como se encuentran las actas procesales, observa quien aquí decide que la presente Solicitud se encuentra paralizada desde el 08 de Octubre del 2013 (Folio 26), oportunidad en la cual se fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección, siendo que la parte interesada (Solicitante) no ha comparecido a darle impulso a la misma, en consecuencia, por cuanto ha transcurrido más de un (01) año desde la última actuación en la presente Solicitud, se manifiesta de manera fehaciente una pérdida de interés procesal, originando la perención de la instancia; por lo que resulta forzoso para este Juzgador, declarar consumada la PERENCION, en conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

DISPOSITIVA

UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN en la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL formulada por la ciudadana C.A.E.L., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 652.161,

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El juez,

La Secretaria,

Abg. A.E.B.A.

Abg. Maryelis Duran

Siendo las 2:30 se publicó la anterior decisión

Conste.

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La Secretaria

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