Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteRosanna Pirelli
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal, actuando en Funciones de Juicio, del Sistema de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en la causa seguida en contra de la adolescente Identidad omitida por razones de ley, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 16-10-1995, soltera, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.710.586, de 18 años de edad, residenciada en el Barrio Maturín 01, carrera 09 entre 04 y 05 Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a quien

se le acusó por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de C.C.E.R., este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En virtud del hecho ocurrido En fecha 17 de enero de 2013, la ciudadana C.C.E.R. formuló denuncia en el Centro de Coordinación Policial N° 01 "Los Próceres" de Guanare en contra de la adolescente Identidad omitida por razones de ley, de 17 años para la fecha del hecho, ya que el día 14-01-2013, siendo las cuatro y treinta (04:30) horas de la tarde, en el Barrio Maturín, Carrera 09 entre calles 04 y 05, casa número 5-32, al lado de una Plaza de dicho sector, Guanare Estado Portuguesa, se encontraba la ciudadana C.C.E.R., en casa de su mamá, momento en el cual llegó la adolescente Identidad omitida por razones de ley, comenzó a agredirla con palabras obscenas, porque ella le llamó la atención, de inmediato la prenombrada adolescente se le fue encima y con un teléfono celular la agredió por la cara y la cabeza; Del resultado del examen médico legal practicado a la ciudadana C.C.E.R., por el Dr. R.D.B., apreció Hematoma en región frontal con edema palpebral. Edema cervical y pectoral izquierdo. Manifesta dolor lumbar. Estado General Buenas condiciones. Tiempo de curación y privación de ocupaciones de 10 días, respectivamente, Carácter MEDIANA GRAVEDAD.

En fecha 08-05-2014, se celebró la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Control Nº 1, Sección Adolescentes, ordenó el enjuiciamiento de la adolescente Identidad omitida por razones de ley, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacida en fecha 16-10-1995, soltera, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.710.586, de 18 años de edad, residenciada en el Barrio Maturín 01, carrera 09 entre 04 y 05 Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a quien se le acusa de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de C.C.E.R., en virtud de que la misma no admitió los hechos que se le imputaban.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS:

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron los siguientes medios probatorios:

En fecha 26-06-2014, se celebró la Primera Sesión y se dio inicio al presente juicio con las formalidades de ley, y se declaró abierto el debate oral y reservado, advirtiendo a las partes sobre la importancia del acto a desarrollarse y de seguido se le explicó al adolescente acusado Identidad omitida por razones de ley, didácticamente el contenido de la Institución de la Admisión de los Hechos al tenor de lo establecido en la Sección Tercera del Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contemplada en el Artículo 583 de la referida ley, explicándole al adolescente el proceso de admitir o no los hechos que le acusa el Fiscal V Especializa.d.M.P..

Posteriormente, el Juez, procedió a interrogar al Adolescente: Si deseaba acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, la adolescente manifestó en forma libre voluntaria y sin coacción: “No Quiero Admitir los Hechos.”

Se otorgo el derecho de palabra a la defensa Abg. L.A.A., quien señalo ya que ha usted ciudadana Juez ha hecho mención sobre las formulas alternativas de prosecución del proceso y en el caso que nos ocupa es un caso familiar con personas que tienen un parentesco se trata de una tía y una sobrina y como sistema de responsabilidad penal del adolescente podemos en este caso realizar una conciliación ya que la acusada va recibir las mismas obligaciones que si llevamos a cabo el desarrollo del juicio, porque lo importante seria resolver las diferencias en virtud de que mi defendida ya esta cursando estudios universitarios.

De seguida se le otorga el derecho de palabra a la victima C.C.E.R., quien manifestó que esta aquí porque fui agraviada, se cometió un delito se me agredió y yo creo que hay leyes si en el transcurso de este tiempo ella nunca ha sido tratada mal y todos mis sobrinos y hermanos les consta como sucedió todo y dentro de ese tiempo ella no ha cambiado ya nosotros ni siquiera visitamos a mi mamà por las palabras tan obscenas que ella le pronuncia a mi mamà y a estas alturas hemos tratado de hablar con ella y hace caso omiso, ella chantajea a mi mama por cualquier cosa recoge su ropa y se va.

Seguida se le otorga le derecho de palabra a la defensa quien señalo lo siguiente considero que la victima debe manifestar de que manera considera que debemos resolver esto con un acuerdo conciliatorio y se le pregunta a la adolescente acusada Identidad omitida por razones de ley, quien manifestó su deseo de pedirle disculpas a su tía y a cambiar su conducta en el día de hoy.

Finalmente se otorga el derecho de palabra a la adolescente Acusada Identidad omitida por razones de ley quien manifestó al Tribunal estar de acuerdo y en mi mejor disposición de pedirle perdón a mi tía y a cumplir con las obligaciones que el tribunal me imponga a los fines de conciliar el día de hoy, también para resolver las conflictos y las incomodidades en las reuniones familiares, incluso estoy dispuesta de irme de la casa de la abuela.

La victima señalo que desde que sucedió este hecho yo he ido muy poco a la casa de mi mamà y fui con la condición de que no se me apartara mi hermana de mi lado para tener un testigo si sucedía algo y perdono a mi sobrina pero no Concilio con ella.

Posteriormente vista la manifestación de la victima de no querer conciliar con la acusada, se declara Aperturado el presente juicio y se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, representada por el Abg. J.R.S. quien expone: “Presento formal Acusación en contra la Acusada Identidad omitida por razones de ley por la comisión del delito de por el delito de Lesiones Personales menos graves, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de C.C.E.R., así mismo narro detalladamente los hechos ocurridos el 29-01-2013. Solicitando la imposición de libertad asistida y reglas de conducta para la adolescente por el lapso de un (01) año. Así mismo que sean admitidos todos los medios de prueba presentados.

La Defensa manifestó esta defensa hace formal oposición a lo presentado por el fiscal invoco le principio de presunción de inocencia a favor de mi defendida.

La Adolescente Acusada manifestó su deseo de declarar y dijo “los hechos se realiza.e. las dos de la madrugada yo estaba en la sala y allí hay un mesón muy cerca del televisor y mi tía estaba con mi abuela durmiendo mi abuela cuidándola me pregunto por la lima, entones la abuela al abrir el gaveton sale ella gritando, sale mi tía agarrándolo todo los muebles y le decía todo esto es tuyo mama lo puedes agarrar cuando quieras y cuando me levanto me empuja, me arrincona entre el mueble de cuero y la mesa redonda, mi tía gritaba de manera nada normal después viene el tío acomoda todo, luego mi tía me agrede me dijo desde prostituta cualquier cantidad de groserías y yo tenia la cara roja rasguñado el ojo, después le di la pastilla a mi abuela y le dije cálmate de allí discutiendo se llegaron las tres de la madrugada, mi abuela me dice vaya duerma donde Delia y mi tía le dice tranquila mama yo no voy a dormir aquí nos iremos a matar, ellas se fueron hablar con mi tía en la acera y después me quede con mi prima, al día siguiente ella dice que me va sacar de la casa mi prima me dice no vayas a las casa, esa noche no puede quedarme en la casa y me quede donde mi p.D..

La defensa le pregunta 1-. Diga la acusada fecha y hora de los hechos solo se que fue en febrero a las 2 de la madruga. 2-. Señale las personas que se encontraban para el momento en que ocurrieron los hechos, estaba mi tía mi abuela y yo. 3-. Cual es el nombre de la persona que señala como su abuela, C.R.d.E.. 4-. Durante la realización de esos hechos como era la iluminación en el lugar, la luz de sala estaba apagada y solo iluminaba el televisor. 5-. Usted resulto con alguna lesión en su cuerpo producto de los hechos ocurridos en su cuerpo si rasguños en la cara y los brazos. 6-. Señale que personas se percataron de las lesiones sufridas por usted durante el hecho, Emma escalona, l.m. escalona, M.E., enema Suárez, J.R. escalona y la abuela c.r.. 7-. Durante los hechos usted llego a lesionar a su tía, no. 8-. Señale si tiene conocimiento de que la victima haya tenido alguna eventualidad que haya lesionado o le haya influido algún hematoma o dolor en su cuerpo antes de la fecha en que ocurrieron los hechos, anteriormente ella con el esposo la agredió y eso trajo como consecuencia porque ella siempre usaba dolores en el cuello y cargaba un collarín. 9-. Podría señalar a este tribunal si en oportunidades anteriores a la fecha de los hechos ha tenido problemas con la victima, cuando tenia de once a trece años ella me golpeo me lanzo una bota y después me golpeo mi p.M. fue la que me ayudo porque vio todo. 10. señale si la victima ha tenido solo problemas con ella o con otros miembros de la familia, no en relación mi tía es muy dura de carácter, antes había un problema con mi tía por una casa que esta en Barinas y han ocurrido varios hechos llegaban con palos han habido muchas denuncias. 11-. Cuando recibiste las lesiones por parte de la victima usted acudió a denunciarla, no porque mi tía es muchísimo mayor que como somos familia pensé que no ameritaba.

El fiscal pregunto lo siguiente: 1-. Donde ocurrieron los hechos, en el barrio Maturín.2-. Quienes estaban presentes en el momento que sucede todo, estaba la abuela Concepción, mi tía carmen y yo. 2 Quien más estaba en la casa? Mi tío, quien salio que estaba durmiendo, es mi tío J.V.E.. 3-. Que hizo su tío? se acerco aparto a mi abuela, aparto a mi tía y ya, 4-. Diga usted en ese hecho, quien resulto lesionada? yo con rasguños

en el rostro y en el antebrazo, pero no denuncie por que pensé que era una simple discusión.

La Juez le pregunta 1-. En relación al golpe presuntamente propinado por usted con el celular en la frente de la victima? Respondió: yo no tenía teléfonos en ese momento.

De seguida ingresa a la sala la victima y manifiesta lo siguiente: eso fue una madrugada creo que fue el 14 o le 17 de enero del año pasado, mi hermana va y me dice que vaya a cuidar a mi mama a ella se le había caído un vaso de leche y encima de este mi mama se cayo siendo la madrugada le digo venga acuéstese y entonces como la niña estaba viendo televisión mi mama abre una gaveta para buscar algo y le hecha un grito Identidad omitida por razones de ley diciéndole que coño de su madre (sic) va buscar usted allí esas son mis cosas y a mi se me encendió todo y le di un manotazo a la biblioteca y me voy donde ella esta y le doy un golpe al seibo y le digo que porque es tan malcriada con mi mama si todas las cosas son de ella y de inmediato se levanta y me da ese tremendo golpe con el celular de mi mama y me lo pega en toda la frente yo la agarro la sacudo y me la llevo hasta la pared y le digo hasta cuando, después mi mama llamo a mi hermano José y este se paro y me dijo ya Carmen suéltala y allí Identidad omitida por razones de ley aprovecho y me dio mas golpes.

El Fiscal le pregunto 1-. Quien le ocasiono las lesiones en la frente? Respondió: R.E., 2-. Con que se las ocasiono? R: con un celular. 3-. En que parte del cuerpo? R: en la costilla, me dio patadas en la cara rasguños, 4- El motivo de las lesiones? R; porque le llame la atención y estaba gritándole a mi mama. 5-. Como se llama su mama? R: C.R.. 6-. Quien estaba presente? R: solo estaba mi mama, Identidad omitida por razones de ley y después salio J.V.E.. 7-. Es primera vez que ocurre un hecho así? R: ha sucedido varias veces con ella y mis hermanos.

La Defensa pregunto 1-.pudiera señalar la fecha y hora de los hechos? R: la hora fue a la dos de la mañana, el 14 o el 17 de enero del año pasado. 2-. En que lugar ocurrió? R: en la casa de mi mama en la sala frente al seibo. 3-Quienes presenciaron los hechos? R: mi mama, Identidad omitida por razones de ley y yo, después sale mi hermano J.V.. 4-. Puede señalar la iluminación del lugar? R: estaba el bombillo y el televisor prendido. 5-. En el hecho que dio lugar a este proceso penal quienes resultaron lesionados? R: mi persona. 6-. Cual fue la reacción de su persona hacia la joven Identidad omitida por razones de ley para el momento de los hechos? R: le llame la atención fuertemente, le dije que no fuera grosera con mi mama. 7-. Cual ha sido el trato que usted le ha dispensado a la joven Identidad omitida por razones de ley? R: ninguno porque ni siquiera la miro cuando voy a la casa de mi mama. 8-. Lo que acaba de señalar como respuesta ha sido antes de los hechos o posterior a la fecha de los hechos en el presente caso? R: eso es desde que ocurrió el hecho hasta hoy.

La Juez le pregunto 1-.Desde cuando ha sido ese trato de ella con su mama? R: desde que creció cambio para mal con mi mama, es muy grosera y con todos los demás mis hermanas la aconsejan pero ella hace caso omiso.

En fecha 05-09-2014, se celebró la Segundo Sesión del juicio y de seguido el Juez Abg. R.P.M. hace un recuento suscinto del debate realizado en la sesiones anteriores de fecha 26-06-2014 y 05-09-2014.-

De seguida se otorga el derecho de palabra a la Defensora Publica encargada Dra. T.J. quien señalo que la adolescente desea ser oída antes de comenzar la continuación del juicio.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Acusada Identidad omitida por razones de ley quien manifestó lo siguiente: Solicito que sea postergado este juicio para que sea realizado por el Dr. L.A., a quien la Ciudadana Juez le explico de manera detallada y didácticamente que la Defensora T.J. solo la va asistir el día de hoy y esta manifestó estar de acuerdo.

De seguida la adolescente le manifestó a la victima C.C.E. que por favor ya no molestara a la ciudadana Concepción quien es su abuela en vista de que cada vez le dice mama échame la bendición dale la bendición a tu hija la loca yo soy la loca y mi abuela dice que ella le dice y la mira fijamente torturándola al punto que la abuela esta cansada y la va matar con tantos problemas.

De seguida la Ciudadana Juez manifestó a las partes que considera que todavía hay mucha rabia, mucha rencilla entre ambas partes, que deben perdonarse, siendo estas familia ya tienen que bajar la cara para que termine este problema, porque el juicio esta en su fase final.

Seguidamente la Victima C.C.E. manifestó yo tenia un año desde que sucedió el hecho de que no veía a mi mama y actualmente como ella ha estado enferma mis hermanos me pidieron que fuera yo quien le realizara las inyecciones, después ella se cayo y la atendí en la casa de Elsa y se fue mi feliz y después un día que la vi después de que hicimos la audiencia donde vino mi mama y dijo cosas que no son la vi y le dice efectivamente así échale la bendición a la loca y si Dra. es necesario que esto se termine porque Identidad omitida por razones de ley grita a mi mamà, la trata mal mi mamà ve las cosas y se queda tranquila porque ella la tiene ahí, en una oportunidad mi hermana Delia que es la que cuida y baña a mi mamà la atiende y Rebeca se porta grosera con ella no limpia el baño viendo ella que allí viven dos ancianos que se pueden resbalar, mi mamà y mi tío están muy delicados de salud.

Acto seguido compareció por esta sala de audiencias la ciudadana C.R.E., única testigo presencial de los hechos, abuela de la acusada y madre de la victima, QUIEN MANIFESTO LO SIGUIENTE: “principalmente aquí lo que hay son celos, por que a esta niña yo la he criado desde que tenia dos años, ahora esta estudiando, se porta bien, lo que existe es un celo, mas nada….mi hija Carmen tiene muy mal carácter, yo creo que es por que ella de chiquita me le dieron muchas convulsiones. A preguntas de la defensa: 1. Diga Usted la fecha en que ocurrieron los hechos? R: No recuerdo, solo recuerdo que ella estaba en la sala viendo televisión, por que al día siguiente no tenia clases y yo tengo la culpa por que me pare hasta descalza y le dije a mi nieta que se fuera acostar y que me buscara la crema para echarme en una quemada que estaba cerca del televisor…entonces mi hija Carmen se paro, la agarro por el cabello, yo empecé a gritar, mi hijo se paro, mi otra hija que vive al lado escucho los gritos y se vino…Carmen la tenia doblada. Otra: Quienes estaban presentes: R: Nosotras tres nada mas. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico manifestó: Logro ver si alguna de ellas tenía algún teléfono? R: No yo no vi nada.

Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al testigo referencial J.V.E. quien señalo: Yo estaba durmiendo, me despertaron los gritos, estaban agarradas, me metí y las separe. A preguntas del Fiscal: Quienes estaban agarradas? R: Carmen y Identidad omitida por razones de ley. Otra: De quien eran los gritos? R: De mi mamà y de ellas Otra: en que posición estaban agarradas? R: De las muñecas. Otra: Tenían alguna lesión: R: Si Carmen al día siguiente me mostró lo de la cara. Otra: Después del hecho ocurrido donde durmieron: R: Carmen se fue para su casa y Identidad omitida por razones de ley se quedo con mi mamà. A preguntas de la defensa: Quienes se encontraban en el lugar? Mi mamà, Identidad omitida por razones de ley y Carmen. Otra: Cual fue su intervención? R: Separarlas.

Otra: Ud. habla de que tienen un carácter fuerte a que hace referencia? R: es algo familiar, todos los hermanos y sobrinos tenemos el carácter fuerte.

Acto seguido se escucho la declaración de la testigo referencial D.D.C.E.R. quien manifestó lo siguiente: fue en la madrugada, yo estaba dormida en mi casa con las ventanas abiertas, escucho los gritos de mi mama y me voy a ver que es lo que esta pasando por que yo vivo al lado, abro la puerta y ellas están discutiendo, mi mamà lloraba, carmen me mostró lo que le había hecho Identidad omitida por razones de ley ….le digo a mi hija que busque mantequilla y hielo para echarle a Carmen en el golpe, yo me quede con mi mamà esa noche por que ella estaba muy preocupada.

Posteriormente, siendo la oportunidad para la continuación de la celebración del presente juicio la Juez declaro abierto del debate probatorio y a continuación se le ordeno al Alguacil que haga ingresar a la sala al Experto Dr. R.D.B., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Guanare quien manifestó todo lo concerniente en relación al Informe médico forense No 9700-160-0090 de fecha 15 de enero de 2014. y las lesiones que allí están descritas las cuales fueron hechas bajo la experticia de mi personaje el año en curso.

De seguida el Fiscal Quinto del Ministerio Publico pregunto 1.- que es un edema palpebral? R: es en el área de los parpados q por efecto que produce ruptura. 2-. Como describe usted un Objeto contundente? R: son objetos físicos la mano, la pared, un objeto solidó 4. Para el momento de la valoración fueron recientes? R: eran recientes por la fecha del hecho, de acuerdo al oficio. 5-. Y esos hematomas tenían un tiempo de cuanto? tenían menos de 24 horas. 6-.Los Edemas cervicales donde lo observo? R: en la parte posterior del cuerpo. Es todo

De seguida la defensa le pregunto lo siguiente: 1-. Para la fecha de la experticia podría dar las características del hematoma? R: son las características clínicas del hematoma, su coloración rojo carmesí y nos indica que no ha había metabolización de la hemoglobina y se allí se va cambiando el color del hematoma. 2-. Podría considerarse que el hematoma frontal tiene relación directa con el edema con le dolor lumbar? R: eso es una manifestación subjetiva del paciente y no es una apreciación que solo se aprecia por si solo, por que es el paciente quien lo señala. 4-. El hematoma se produjo por un objeto contundente, podrá determinar con que objeto? R: las lesiones contusas no se pueden determinar con exactitud, de manera que el hematoma es producto de un objeto que no es filoso. 5-. A través de sus conocimientos médicos Se pudo determinar la conducta de alguna persona que realizo el hecho? R: no es competencia del forense. 6.- Puede distinguir por la experticia que realizo si fue cometido las lesiones por la persona, fue auto agredido o por un tercero? R: no se puede determinar pudiese ser por las características de tamaño, mediano grande las lesiones se compaginan con un objeto de tipo roca, piedra, madera, que se puede producir por la pared. 7.-Considera que el hematoma pudo haber sido realizado con la pared? R: no puedo considerar eso. Es todo

La Juez le pregunta lo siguiente: 1.Como recuerda que el examen forense fue realizado el mismo día de la lesión? R: si el mismo día, porque lo leí, en el oficio ahí esta la fecha. 2-. Usted la recibir la victima como tenia el edema)

R: era un hematoma importante y si coloco así es porque tiene que haber colisión de sangre siendo mas grave que el edema por si solo. El edema pectoral izquierdo, donde este se encontraba muy hinchado producto de un golpe. El dolor cervical no lo puedo determinar porque es el paciente quien lo manifiesta y si uno observa que no hay lesión ósea evidente no se solicita exámenes clínicos

De seguida el Representante Fiscal manifiesta que el Experto J.L.S. se encuentra de reposo y se incorpora el jueves.

La defensa solicita que en virtud de que el último experto se encuentra de reposo tal como lo manifestó el ciudadano Fiscal, por ello solicito que el juicio sea concluido el día de hoy.

Conforme el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la Recepción de la Declaración de los Expertos que aún falta por declarar, le informa al alguacil que verificase la presente de ellos en la sala contigua. Así mismo el alguacil informa que no hay ningún experto relacionado con el presente acto.

Acto seguido, La Juez declaro cerrado el debate probatorio y a continuación, le cedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a fin que exponga sus conclusiones y al respecto manifestó: “Este representante Fiscal acusó a la joven Identidad omitida por razones de ley por el hecho descrito en la acusación, por una discusión que se suscitó entre la adolescente y su tía, causándole hematomas lesiones a ésta última, subsumiéndose el delito en Lesiones menos graves, quedó demostrado con el examen médico Forense suscrito por el Dr. R.d.B., las lesiones sufridas por la víctima, ocurridas en menos de 24 horas, que no fue con un objeto blando sino contuso de tamaño mediano, ésta circunstancias fue ratificada por el médico forense, los testigos ratificaron que encontraron a la acusada y la víctima discutiendo y el chichón como lo dijo la señora Delia que le observaron a la víctima, que incluso la auxiliaron colocándole mantequilla para bajarle el golpe. Una vez demostrado el cuerpo del delito, se debe señalar que igualmente se demostró la responsabilidad penal de la acusada, con la declaración de la ciudadana C.C.E., víctima, quien señaló que la acusada le produjo la lesión con un teléfono celular, con la declaración de los testigos quienes ratificaron que encontraron a la joven y la víctima discutiendo y a ésta última con la lesión, con la hermana de la víctima quien observó que su hermana tenía el chichón como lo denominó en la frente. Comparecieron al juicio los funcionarios que practicaron la Inspección Técnica demostrándose el lugar de los hechos, en consecuencia, quedó demostrado el delito por el cual el Ministerio Público acusó, los testigos fueron contestes en señalar que encontraron a la acusada y a la víctima discutiendo y que observaron la lesión de la víctima. Por lo tanto una vez demostrado el delito de Lesiones Personales menos graves, en perjuicio de la víctima C.C.E., solicito a este honorable Tribunal decrete sentencia condenatoria e imponga la sanción de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un año, al demostrarse la responsabilidad penal de la acusada en la comisión del hecho, es todo”.

A continuación, le fue cedido el derecho de palabra al Defensor Público, para exponer sus conclusiones y el mismo manifestó: “Oída la exposición por parte del Ministerio Público con ocasión a las conclusiones a la que llego en razón del debate, esta defensa pasa a hacer las siguiente consideraciones y conclusiones; se le acusa a mi defendida y así se le asignó el proceso judicial por la presunta comisión del delito de lesiones personales menos graves, en primer lugar esta defensa quiere hacer mención de lo que es el Ius Punendi, si bien es cierto, el Estado Venezolano tiene la facultad de instaurar una investigación penal en contra de una personas y cumpliendo con las normas del código adjetivo penal puede llegar a imponer una pena o sanción, en el caso del proceso penal lo hace a través del Ministerio Público como titular de la acción penal.

En tal sentido, el Ministerio Público cuenta con el aparataje necesario para investigar a una persona, igualmente tiene a sus servicios múltiples mecanismos que le permiten demostrar durante la investigación y el desarrollo del debate la existencia del hecho punible y la responsabilidad de una persona en la comisión del hecho punible. En el caso que nos ocupa, no quedó demostrado la comisión del delito o la existencia del delito ni la responsabilidad penal de mi defendida, en la comisión de ese hecho punible.

Esta defensa obtiene ese criterio por cuanto en el desarrollo del debate se observó, que en primer lugar fueron contestes la ciudadana víctima, mi defendida y la testigo C.E. y J.V.R.d. que las únicas personas que estuvieron para el momento en que ocurrieron los hechos, eran mi defendida, la víctima, y la testigo abuela de mi defendida C.E., no hubo más nadie presente para el momento del hecho, éstos son testigos presénciales, los demás fueron testigos referenciales no estuvieron en el momento de los hechos.

De las declaraciones de éstas tres personas, se desprende que ese hecho ocurrió en casa de la señora C.E., que ocurrió de madrugada, entre la una o dos de la madrugada, que ocurrió en la casa de la señora Concepción, donde vive mi defendida, donde se encontraba la víctima por una situación de salud de la señora Concepción, de esas tres declaraciones se desprende que mi defendida se encontraba sentada viendo televisión y que la señora C.E., a pesar de que estaba acostada en su cuarto se levanto porque estaba buscando una pastilla para ese momento, cuando mi defendida le preguntó que qué andaba buscando a esa hora, no obstante refiere la testigo que le manifestó que andaba buscando una pastilla, en tal sentido, producto de la pregunta que le formula mi defendida es que la ciudadana víctima se levanta también presuntamente se encontraba cuidando a su mamá se levanta ya sume una conducta irregular y violenta en ese momento hacia las personas que estaban allí y especialmente hacia mi defendida.

Ciudadana Juez esto no es capricho del defensor así se escuchó en el debate y así lo confirmó al víctima que la misma se levantó de una manera violenta y agresiva, ella lo reconoció y lo manifestó aquí en la sala, esa actitud agresiva por parte de la víctima trajo como consecuencia que se acercara a mi defendida y efectivamente la arrinconara y prácticamente la sometiera a mi defendida lo que no sabemos aquí si fue producto por la simple pregunta que le hiciera a su abuela o si es producto de otra situación que no está comprobada en el debate, la víctima señala que fue objeto de ataque de mi defendida por un teléfono celular que es propiedad de su mamá la señora Escalona y ese objeto como es el celular no aparece dentro del proceso.

No se demostró que ese celular fue facilitado a los expertos para realizarle la evaluación real, ese objeto al haber sido lanzado al suelo debió de haber sufrido algún daño, no está demostrada la existencia de ese celular, nunca se le hizo una experticia, a pesar que la víctima manifestó en su declaración que la misma tomó el celular y se lo llevó. Aquí fueron conteste no solo la víctima y mi defendida sino el testigo V.E., quien observó cuando mi defendida fue sometida y arrinconada con los brazos arriba en señal de defensa, esto fue una manifestación de la ciudadana C.E. y V.E., entonces indudablemente, quizás aquí la víctima pudo ser otra persona, las demás testigos son testigos referenciales y así lo reconocen cuando manifestaron que ellos no presenciaron los hechos, respecto al tiempo que le tomó para aparecer a la escena donde ocurrió los hechos es muy corto para poder llegar hasta el lugar, igualmente queda en manifiesto la no objetividad de sus deposiciones en el debate.

Ella manifiesta que cuando llega su mamá estaba en un estado de show la atiende y llega la víctima y le dice mira lo que Identidad omitida por razones de ley me ha hecho y ésta le ve lo que ella le llama el chichón. Definitivamente no nos dio con claridad el lapso de tiempo, parece muy corto para que se le desarrolle a la víctima el hematoma que se le desarrollo a la víctima, esta manifiesta que le colocó mantequilla para que bajara y que fue de manera inmediata. Cuando se escucho al experto médico forense se le hicieron pregunta muy interesante, y de allí de su exposición se observó que efectivamente éste manifestó que al momento en que examina a la víctima no había transcurrido 24 horas de haberse ocurrido la lesión, pero si hablamos que esto ocurrió a las dos de la mañana hasta la hora en que fue examinada, en este lapso de tiempo pudieron ocurrir muchas cosas, con qué objeto fue ocasionada la lesión se dijo que fue un objeto contundente pero el experto no precisó, a preguntas formulada por el Fiscal del Ministerio Público si pudo haberse efectuado contra una pared dijo que sí que pudo ocasionar con una pared. Tenemos que resaltar también que qué tenía que ver ese hematoma con un edema cervical o expectoral esto no tiene nada que ver con el hecho ocurrido, ambos quedaron plasmados allí aún y cuando no tienen nada de relación con los hechos, que fue plasmado allí porque la víctima así lo manifestada, igual que el dolor lumbar, además de esto ciudadana Juez no quedó demostrado la comisión del delito y sí esta circunstancia no está demostrada menos aún puede demostrarse la responsabilidad de mi defendida, en tal sentido considera esta defensa que la defensa que ha de devenir debe ser una sentencia absolutoria, de conformidad con el artículo 602, literal “b o e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante, en el supuesto negado que este Tribunal no valore el criterio asumido por esta defensa, esta defensa quiere invocar el principio de legalidad y lesividad establecido en el artículo 529 de la Ley Especial, queriendo resaltar que mi defendida no puede ser objeto de sanción si la conducta esta justificada, concatenado ello con el artículo 65 del Código Penal, siendo una causa de justificación el simple hecho que mi defendida en ningún momento dio lugar a la agresión que tuvo la víctima , hecho que da lugar a una sentencia absolutoria”.

De seguida, se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realice su derecho a réplica, quien manifestó: “El Defensor Público, manifestó que no quedó demostrado el cuerpo del delito, de las declaraciones de la víctima dejaron entrever que la misma fue víctima de la violación de un derecho propio por la acusada, está la declaración de la hermana de ella, quien al entrar a la casa observó que a su hermana se le esta formando un chichón y que le untó mantequilla para evitar que aumentara el chichón, concatenado con la declaración del médico forense quien antes de las cuatro de la tarde valoró a la víctima, quien observó lesiones y que en su declaración dejó constancia que la víctima tenía lesiones que él las apreció, efectivamente el edema cervical y pectoral izquierdo, se producen por inflamaciones o golpe que recibe una persona eso lo dejó establecido el experto, que son los hematomas son consecuencias de la intensidad del golpe que recibe la víctima se convierte en una coloración roja porque son los vasos de la piel que se rompen, a preguntas el experto señaló que el hematoma se produce con un objeto contundente, el médico forense dijo que ésta lesión tenía menos de veinticuatro horas.

En cuanto a la no demostración de la responsabilidad penal de la acusada el Ministerio Público difiere ya que con la declaración de la ciudadana D.G. aún y cuando la defensa dice que es referencial ésta llega cuando la lesión acababa de ocurrir, con la declaración de V.E. este observó cuando la acusada estaba discutiendo con la víctima y las separó. Por ello el Ministerio Público ratifica que está demostrado el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado. También refiere la defensa que el víctima tomó una conducta irregular, no se sabe como pueda reaccionar una persona cuando otra irrespete a una señora con la edad de la señora C.E., que ciertamente la señora se lo permite por el amor de abuela que le tiene a la acusada. sí seguramente se levantó molesta pero la acusada le estaba dirigiendo unas palabras de ofensa a su abuela, por lo que la víctima se levanta molesta, aún y cuando la señora Delia fue una testigo referencial de la defensa que no fue objetiva, yo creo que sí aun y cuando es hermana de la víctima vi que declaró de forma seria sin titubeos, ésta llega a poquito de haber ocurrido la lesión, la víctima declara que quien le había ocasionándole la lesión dijo que rebeca y que a rebeca no le observó lesión, y es conteste con la declaración del señor Vicente quien también declaró que no le observó lesión a rebeca ni siquiera al día siguiente. La defensa habla de la legalidad y lesividad, efectivamente dice que Identidad omitida por razones de ley no provocó la lesión, pero es que la víctima se levanta molesta porque estaba ofendiendo a su mamá, el ciudadano Vicente dice que la víctima tenía tomada a rebeca por las manos pero era para que no la siguiera lesionando. En consecuencia ratifico la solicitud de la sentencia condenatoria, por el delito de lesiones menos graves, en perjuicio de la ciudadana C.C.E.. Solicito copia del acta, es todo”.

Acto seguido, se le sede el derecho de palabra al Defensor Público, para que ejerza su derecho a contrarréplica, el mismo señaló: “El Ministerio Público ha manifestado situaciones que no son compartidas por esta defensa, haciendo oposición a lo manifestado por la Defensa, la Defensa sume este criterio en virtud de lo dicho por la víctima, de lo que se evidenció que no quedó demostrado que quien ocasionó el delito de lesiones, la defensa continúa con esa aseveración sencillamente porque consta unas pruebas recepcionadas con la ocasión del debate, pues no se puede solamente extraer lo que conviene y no se valorar de una manera concatenada todos los medios de prueba que fueron decepcionados. El Fiscal solo quiere extraer lo que necesita para demostrar el cuerpo del delito con el dicho de la víctima y con lo manifestado por la testigo Delia, cuestionó que esta defensa la denominara testigo referencial, eso no cabe duda, así lo manifestó ella misma y los demás testigos, que fue corto o largo, no se puede partir de una presunción porque llegó casi cuando ocurrió, de aquí se trata de quien lo hizo, ella no observó cuado esto ocurrió.

El Fiscal del Ministerio Público habla que el médico apreció todo lo que vio eso es falso, el mismo señaló que observó el hematoma, pero que el edema cervical, pectoral izquierdo y el dolor lumbar manifestó que era subjetivo y que eso lo manifestó la víctima, más no constató esa situación, por ello no puede la defensa aceptar lo depuesto por el Ministerio Público. También no se puede aceptar cuando el Ministerio Público menciona que Identidad omitida por razones de ley arrinconó contra la pared a la víctima, aquí no se dijo eso, los mismos testigos presénciales, manifestaron que Identidad omitida por razones de ley estaba arrinconada en una de las paredes de la sala y que la estaba sometiendo la víctima. La defensa manifestó que si no esta comprobado el cuerpo del delito indudablemente puede estar demostrado quien fue el responsable de la comisión del delito.

Llama la atención de que el Fiscal del Ministerio Público habló de a quienes testigos se le puede creer y quienes pueden decir medias verdades, sirviéndole las medias verdades para pedirle que valore plenamente a este testigo cuando dice que le vio lesiones a la víctima y que no le observó lesiones a mi defendida. Que también el Fiscal sugiere que se valore plenamente a la ciudadana Delia quien si fue objetiva. Como no va a hablar esta defensa de falta de objetividad cuando la misma testigo llegó a auxiliar a su mamá porque estaba en show y se le acerca la víctima a mostrarle la lesión y a decirle que fue Identidad omitida por razones de ley, y a pregunta de la defensa sí había observado alguna Lesión en Identidad omitida por razones de ley y ésta dice que no, siendo la acusada su sobrina. El Ministerio Público reconoce esa conducta irregular de la víctima, ya había una predisposición de la víctima de agredir a la víctima, ella misma lo reconoció, ahora que el ciudadano Fiscal quiera justificar esa conducta irregular eso es en contra de la Ley, porque por el hecho que tengamos una situación que pueda ser justificada no puede estar acorde con la conducta desplegada por la víctima en contra de mi defendida. Aquí no quedó demostrado que las lesiones fueron ocasionadas por el teléfono celular, no hay ningún testigo que lo halla manifestado, no se demostró la existencia de ese celular con la que se le ocasionó sus lesiones como lo manifestó la víctima, no se sabe con que fuerza fue ocasionada la lesión. Que el Ministerio Público quiera referir las máximas experiencias de que la señora Concepción tenga cierta preferencia por mi defendida, esa no es la única nieta. En tal sentido, si bien es cierto que no hay elementos que demuestren que A.R. fue lesionada, mi defendida manifestó en sala que por el respeto que sentía por su tía ella no denunció este hecho ni ante el cicpc, porque esta situación se quiso llegar a un arreglo amistoso por el lazo de familiaridad que existía, había la disposición de mi defendida, esa fue la razón por la cual mi defendida no fue lesionada, porque de hecho si fue lesionado. En tal sentido, esta defensa ratifica lo solicitado en las conclusiones que efectivamente debe decretarse una sentencia absolutoria y que en el supuesto negado prive el principio de legalidad y lesividad del artículo 529 de la norma en comento, es todo. Solicito copia simple del acta”.

De seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Víctima ciudadana C.C.E.R., quien señaló: “El actuar de mi sobrina no justifica el haberme golpeado, que ella no haya hecho esa denuncia porque soy su tía es falso, el hecho de que una persona agreda física y verbalmente a una anciana, eso no justifica que si alguien va en defensa esa persona que sea agredida, desde el comienzo he dicho la verdad, fue utilizada mi madre, no fue verdad, ella fue utilizada, se demuestra también que no estoy psicológicamente enferma, tengo mis estudios y puedo comprobarlos con psiquiatras y psicólogos. Si me levante ese día en la noche que estaba con mi madre al escuchar las palabras obscenas por las palabras que escuche hacia mi madre o hacia esa anciana en dado caso, si fui a exigirle a ella que respetara a esa persona y automáticamente le di un golpe al seibo, y ella con el celular en la mano me agredió sin darme tiempo, con este celular no se por qué no me lo pidieron para hacerla la experticia, yo la tomo y la llevo contra la pared, allí comienza todo y llega mi hermano. El caso es señora Juez, que esa anciana ha sido agredida, yo estaba en ese momento cuidándola, eso no justifica que me haya agredido soy mayor que ella, soy su tía, yo se las consecuencias, no deje que pasara más nada, pude haber hecho otras cosas y no lo hice, como pueden ustedes permitir que a sus madres puedan agredirlas, por sus venas corre sangre, yo llegué hasta aquí para que esto no siga sucediendo, para que salga la verdad, y eso es lo que yo no quiero, si fui agredida, y el caso es el delito, no se justifica la malcriadez d ella de haberme agredido y aún y cuando ha sucedido todo esto saben que nosotros los amamos, estaba al cuidado de una madre eso no justifica que me halla golpeado, tiene que haber algo o alguien que corte todo esto, que si fue a un familiar esto no justifica, he dicho la verdad, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En este estado, el Tribunal en Funciones de Juicio visto que en el desarrollo del debate se logró el contradictorio en la causa que se le sigue a la Adolescente Acusada Identidad omitida por razones de ley, razón por la cual este Tribunal de Juicio procediendo conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Leyó en su oportunidad solo la parte dispositiva del presente fallo, a los fines de esgrimir posteriormente los fundamentos de hecho y de derecho, tal y como queda asentado.

Ahora bien, vistos los medios probatorios para demostrar la presencia del tipo delictivo, aunado a ello la existencia del Principio de Presunción de Inocencia consagrado en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo dicho principio una regulación de carácter Constitucional en el Artículo 49 Ordinal 2º del texto fundamental, en los mismos términos, asociado a la insuficiencia de pruebas para condenar a la acusada, quedando acreditada dicha insuficiencia probatoria cuyo Principio Rector es el “Principio In dubio Pro Reo”, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del acusado o imputado, cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, en consecuencia el Tribunal tiene la obligación de Absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado.

Aunado a ellos tenemos que los dos testigos presentados por el Ministerio Público son referenciales como lo son el testimonio del ciudadano J.V.E. y D.E., en virtud de que ellos solo oyeron gritos y no presenciaron los hechos. De igual manera tenemos la declaración de la única testigo conteste y presencial de los hechos aquí ventilados que es la ciudadana C.R. quien manifestó que eso se trataba de simples celos, que la Victima su hija Carmen tiene muy mal carácter, que Identidad omitida por razones de ley se porta bien que actualmente esta estudiando, que la esta criando desde que tiene dos añitos, de igual manera manifiesta que ella no vio golpes ni lesiones, solo refiere que Carmen tenia doblada a su nieta Identidad omitida por razones de ley, del mismo modo manifestó que en ningún momento vio celular alguno. Ahora bien el Ministerio Publico en ningún momento realizo infección o experticia al objeto con el cual presuntamente se le causaron las lesiones a la victimas como lo es el celular, por lo que mal podría quien aquí decide que estas lesiones pudieron ser auto propinadas o haberlas causados esa noche en otro lugar, todo ello en virtud de que la victima ciudadana C.C.G. no durmió esa noche en esa residencia, si no que se apareció al día siguiente con el hematoma en el parpado. En base a lo anteriormente expuesto, es por lo que no quedo demostrada la existencia del hecho punible ni la participación de la adolescente acusada en la presente causa y por ende la responsabilidad de la adolescente en la comisión del delito atribuido por la vindicta pública, en consecuencia la sentencia debe ser de Absolutoria.

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