Decisión nº PJ602014000404 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

.Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 09 de Octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2013-002686

Vista la Solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17-12-2013, por los abogados M.R.E., J.J.S.L. y C.V.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.394.289, 8.967.889 y 8.286.260, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 27.097, 43.709 y 82.486, respectivamente, actuando en su carácter de Representantes Legales de la República Bolivariana de Venezuela, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la contribuyente Sociedad Mercantil INVERSIONES M.K., MARINA KIDS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 78, Tomo 61-A, de fecha 26 de noviembre de 2008 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-296887950, y domicilio fiscal en Los Uveros con Avenida Bolívar, Guayacán, Centro Comercial La Vela, Nivel Sol, Local 1, Urbanización Costa Azul, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, y a su responsables solidarios ciudadanos: J.F.R.S. y J.A.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-11.740.354 y V-11.471.645, respectivamente, actuando en su carácter de Directores de la contribuyente antes mencionada.

En fecha 13-01-2014, se le dio entrada a la presente Solicitud de Medida Cautelar. Folio 251.

En fecha 20-01-2014, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nro. PJ602014000032, mediante el cual se declaró Procedente la Medida Cautelar solicitada por el Fisco Nacional. Folio 252 al 259.

En fecha 22-01-2014, se libró Mandamiento de Embargo en la presente causa dirigido a cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren bienes propiedad de la contribuyente INVERSIONES M.K.M. KIDS, C.A., y sus Responsables solidarios: J.F.R. SISO Y J.A.P.M.. Folio 260

En fecha 14-07-2014, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 09-07-2014, por la abogada C.V.P., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita copia simple de la Sentencia Nro. PJ602014000032 del Folio 252 al 259, de igual manera solicitó que se le designe correo especial para retirar el mandamiento de embargo librado. Folio 268.

En fecha 25-07-2014, se agregó escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 22-07-2014, por el abogado L.A.M.B., debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES M.K.M. KIDS, C.A., mediante el cual consigna copias simples de recibo de pago, y solicita levantamiento de la medida dictada en la presente causa. Folio 298.

En fecha 04-08-2014, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 31-07-2014, por el abogado L.A.M.B., debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES M.K.M. KID C.A., mediante la cual consigna poder que acredita su representación y planillas debidamente pagadas en original a fin de ser confrontadas con las copias simples previamente consignadas en autos, las cuales fueron debidamente certificadas por el secretario de este Despacho, tal y como consta al folio 296 vto., asimismo, solicita que una vez cumplidas las formalidades de ley levante la medida decretada y se oficie al Tribunal comisionado a los efectos de se abstenga de practicar la misma, de igual manera solicita que se oficie al SENIAT con el objeto de informar sobre el pago realizado y se ordene el archivo del mismo. Folio 306.

Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y a los fines de emitir un pronunciamiento expreso en relación a lo solicitado por el apoderado judicial de la contribuyente recurrente INVERSIONES M.K.M. KIDS, C.A., este Tribunal Superior observa:

Se desprende que en fecha 25-07-2014, se agregó escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 22-07-2014, por el abogado L.A.M.B., debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES M.K.M. KIDS, C.A., mediante el cual consigna copias simples de recibos de pagos, y solicita levantamiento de la medida dictada en la presente causa tal y como consta cursante al folio 298 de la presente causa, las cuales fueron confrontadas con sus originales, en fecha 31/07/2014, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 175.592,00) debidamente canceladas por la contribuyente INVERSIONES M.K.M. KIDS, C.A., ante la Institución Bancaria del Banco Industrial de Venezuela C.A., Taquilla SENIAT 4 de Mayo de fecha 21-07-2014, Caja N° 03, tal y como se desprende del sello Húmedo de dicha institución; en consecuencia este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de las Planillas de Pago presentadas, cursante a los folios 270 al 296, por el abogado L.A.M.B., debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES M.K.M. KIDS, C.A.; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así se decide.-

Ahora bien, respecto a las solicitudes de la contribuyente, respecto a que se ordene el levantamiento de la Medida Cautelar decretada por este Despacho, y que se oficie al Juzgado competente del Estado Nueva Esparta, a fin de evitar que se lleve a cabo la práctica de la referida Medida Cautelar, este Tribunal Superior se abstiene de proveer las mismas, por cuanto se observa, que si bien es cierto que la Representación Fiscal solicitó se le acordara como “Correo Especial” para la práctica de dicha Medida Cautelar, el referido Mandamiento de Embargo aún reposa en la Secretaría de este Tribunal Superior, y tampoco fue librada la respectiva comisión a algún Tribunal Competente del estado Nueva Esparta, por lo tanto no existe Medida Cautelar que amerite ser levantada, por cuanto el Fisco Nacional nunca la practicó. Así se decide.-

En relación a la solicitud efectuada por la representación judicial de la contribuyente, referida a que se notifique al SENIAT a fin de que sea informado de los pagos realizados por INVERSIONES M.K.M. KIDS, C.A., este Tribunal considera innecesaria la referida notificación, por cuanto los Representantes del Fisco Nacional se encuentran a derecho en la presente causa. Así se decide.-

Se ordena librar Boleta de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (09-10-2014), siendo las 09:25 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. YARABIS POTICHE.

PR/YP/am

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