Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

Competencia Civil

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

Los ciudadanos ENOELYS DEL C.C.D.F., W.D.F.C., G.W.F.L., A.A.F.C., L.E.F. CEQUEA, WILMARY A.F.L., N.J.F.L. Y WILKELLY J.F.J.Y.M.M.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.932.749, 14.603.366, 15.853.204, 17.338.035, 17.338.036, 20.503.493, 21.338.713 y 7.975.062 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES:

Los abogados en ejercicio J.W.B.B. o R.C.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.933.101 y 8.932.178 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.040 y 29.279 respectivamente y de este domicilio.

PARTES DEMANDADAS:

La Sociedad Mercantil TURISMO DE LUJO C.A., Domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 20 de Marzo de 1968, bajo el Nº 111, Tomo 6-A, bajo registro de información fiscal Nº J-00063151-4.

APODERADOS JUDICIALES:

Los ciudadanos abogados D.A.G. y R.J.B.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 2.936.516 y V-14.960.771, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 26.118 y 125.525, respectivamente.

CAUSA:

DAÑO MORAL Y MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, surgida del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTES NRO:

14-4861.

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de las copias certificadas del expediente original relacionado con el juicio DAÑO MORAL Y MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO; recibido el 19-09-2014 provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 22-07-2014 – folio 99 – que ordena la remisión de las presentes actuaciones, por efecto de la apelación ejercida por el abogado D.A.G., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, anteriormente identificada, contra el auto de fecha 11/05/2014, el cual cursa al folio 92, que NIEGA la perención solicitada.

- Es así que en fecha 19/09/2014 se dio por recibido las presentes actuaciones bajo el Nro. 14-4861, asimismo, fue ordenado que al tribunal a-quo envíe dentro de un lapso de veinticuatro (24) horas copia certificada del auto que escucha la apelación ejercida el 16 de junio del 2014, por no constar en las actuaciones remitidas a esta Alzada.

- Cursa al folio 105, diligencia suscrita en fecha 29-09-2014, por el abogado D.G., en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la apelación ejercida en autos, en fecha 16 de junio del año 2014..

- Del folio 107 al 109, copia del poder que le fuera otorgado por la empresa TURISMO DE LUJO C.A., entre otros al abogado D.A.G..

- Consta al folio 111, Auto y oficio que cursan a los folios 103 y 104 de fecha 30 de Septiembre de 2014, dictado por este Tribunal Superior, en consideración a que el recurrente al haber desistido de la apelación, no hay objeto seguir con el curso de la misma, por lo que se dejó sin efecto de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el auto de fecha 19 de septiembre de 2014, dictado por este mismo Despacho Judicial, en el cual se solicitaba copia certificada al Tribunal a-quo, del auto que oye la apelación aquí incoada por el referido abogado, ello por cuanto dicha actuación no constaba en las presentes actuaciones.

UNICO

Durante la oportunidad del trámite de las actuaciones que conforman el presente expediente; compareció el co-apoderado judicial de la parte demandada, el abogado D.A.G., quien mediante escrito de fecha 29/09/2014 – folios 105 - desiste en nombre de su representada del recurso de apelación motivo de esta incidencia, argumentando para ello que en virtud del curso y estado de la causa desiste de la apelación presentada en fecha 16 de junio del año en curso.

En tal sentido, considerando este sentenciador que el mencionado abogado D.A.G., tiene la plena disposición sobre los derechos de la parte demandada, La Sociedad Mercantil TURISMO DE LUJO C.A., suficientemente identificada ut supra, tal y como consta del instrumento que le acredita tal representación, de fecha 06/08/2013, insertos desde el folio 107 al 108, no quedando duda alguna sobre la voluntad del interesado sobre el acto de auto composición procesal, elaborado por la representación judicial como antes fue referido, en forma pura y simple, por cuanto no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; observa este sentenciador que en el descrito recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento a la apelación de fecha 29/09/2014 formulada por el co-apoderado judicial de la mencionada parte demandada, el abogado D.A.G.., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.118, mediante diligencia inserta al folio 105.

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO de la apelación de fecha 29/09/2014, manifestada por el apelante, el abogado D.A.G. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente en el juicio que por DAÑO MORAL Y MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue los ciudadanos ENOELYS DEL C.C.D.F., W.D.F.C., G.W.F.L., A.A.F.C., L.E.F. CEQUEA, WILMARY A.F.L., N.J.F.L. Y WILKELLY J.F.J.Y.M.M.H. en contra de La Sociedad Mercantil TURISMO DE LUJO C.A., ambas partes ampliamente identificados en autos.

- Todo ello de conformidad con la disposición legal citada y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los NUEVE (9) día del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.,

La Secretaria,

Abg.Lulya Abreu.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y dos de la tarde (03:02 p.m.) previo anuncio de ley. Conste.

La Secretaria,

Abg.Lulya Abreu.

JFHO/la/sc

Exp. Nro.14-4861.

Competencia Civil

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

Los ciudadanos ENOELYS DEL C.C.D.F., W.D.F.C., G.W.F.L., A.A.F.C., L.E.F. CEQUEA, WILMARY A.F.L., N.J.F.L. Y WILKELLY J.F.J.Y.M.M.H., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.932.749, 14.603.366, 15.853.204, 17.338.035, 17.338.036, 20.503.493, 21.338.713 y 7.975.062 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES:

Los abogados en ejercicio J.W.B.B. o R.C.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 8.933.101 y 8.932.178 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.040 y 29.279 respectivamente y de este domicilio.

PARTES DEMANDADAS:

La Sociedad Mercantil TURISMO DE LUJO C.A., Domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 20 de Marzo de 1968, bajo el Nº 111, Tomo 6-A, bajo registro de información fiscal Nº J-00063151-4.

APODERADOS JUDICIALES:

Los ciudadanos abogados D.A.G. y R.J.B.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 2.936.516 y V-14.960.771, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 26.118 y 125.525, respectivamente.

CAUSA:

DAÑO MORAL Y MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, surgida del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTES NRO:

14-4861.

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de las copias certificadas del expediente original relacionado con el juicio DAÑO MORAL Y MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO; recibido el 19-09-2014 provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud del auto de fecha 22-07-2014 – folio 99 – que ordena la remisión de las presentes actuaciones, por efecto de la apelación ejercida por el abogado D.A.G., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, anteriormente identificada, contra el auto de fecha 11/05/2014, el cual cursa al folio 92, que NIEGA la perención solicitada.

- Es así que en fecha 19/09/2014 se dio por recibido las presentes actuaciones bajo el Nro. 14-4861, asimismo, fue ordenado que al tribunal a-quo envíe dentro de un lapso de veinticuatro (24) horas copia certificada del auto que escucha la apelación ejercida el 16 de junio del 2014, por no constar en las actuaciones remitidas a esta Alzada.

- Cursa al folio 105, diligencia suscrita en fecha 29-09-2014, por el abogado D.G., en su carácter de autos, mediante la cual desiste de la apelación ejercida en autos, en fecha 16 de junio del año 2014..

- Del folio 107 al 109, copia del poder que le fuera otorgado por la empresa TURISMO DE LUJO C.A., entre otros al abogado D.A.G..

- Consta al folio 111, Auto y oficio que cursan a los folios 103 y 104 de fecha 30 de Septiembre de 2014, dictado por este Tribunal Superior, en consideración a que el recurrente al haber desistido de la apelación, no hay objeto seguir con el curso de la misma, por lo que se dejó sin efecto de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil el auto de fecha 19 de septiembre de 2014, dictado por este mismo Despacho Judicial, en el cual se solicitaba copia certificada al Tribunal a-quo, del auto que oye la apelación aquí incoada por el referido abogado, ello por cuanto dicha actuación no constaba en las presentes actuaciones.

UNICO

Durante la oportunidad del trámite de las actuaciones que conforman el presente expediente; compareció el co-apoderado judicial de la parte demandada, el abogado D.A.G., quien mediante escrito de fecha 29/09/2014 – folios 105 - desiste en nombre de su representada del recurso de apelación motivo de esta incidencia, argumentando para ello que en virtud del curso y estado de la causa desiste de la apelación presentada en fecha 16 de junio del año en curso.

En tal sentido, considerando este sentenciador que el mencionado abogado D.A.G., tiene la plena disposición sobre los derechos de la parte demandada, La Sociedad Mercantil TURISMO DE LUJO C.A., suficientemente identificada ut supra, tal y como consta del instrumento que le acredita tal representación, de fecha 06/08/2013, insertos desde el folio 107 al 108, no quedando duda alguna sobre la voluntad del interesado sobre el acto de auto composición procesal, elaborado por la representación judicial como antes fue referido, en forma pura y simple, por cuanto no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; observa este sentenciador que en el descrito recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento a la apelación de fecha 29/09/2014 formulada por el co-apoderado judicial de la mencionada parte demandada, el abogado D.A.G.., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.118, mediante diligencia inserta al folio 105.

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO de la apelación de fecha 29/09/2014, manifestada por el apelante, el abogado D.A.G. en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada-reconviniente en el juicio que por DAÑO MORAL Y MATERIAL DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO sigue los ciudadanos ENOELYS DEL C.C.D.F., W.D.F.C., G.W.F.L., A.A.F.C., L.E.F. CEQUEA, WILMARY A.F.L., N.J.F.L. Y WILKELLY J.F.J.Y.M.M.H. en contra de La Sociedad Mercantil TURISMO DE LUJO C.A., ambas partes ampliamente identificados en autos.

- Todo ello de conformidad con la disposición legal citada y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los NUEVE (9) día del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.,

La Secretaria,

Abg.Lulya Abreu.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y dos de la tarde (03:02 p.m.) previo anuncio de ley. Conste.

La Secretaria,

Abg.Lulya Abreu.

JFHO/la/sc

Exp. Nro.14-4861.

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