Decisión nº 515 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

DEMANDANTE: Ciudadanos E.A.B.A. Y M.M.B.A., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.657.565 y V-14.008.498, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 115.790 y 92.609 respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación, con domicilio procesal en Urbanización San José, calle Ayacucho, Quinta Moama, Bº 14, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

DEMANDADO: Ciudadano C.A.M.G., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-V-12.665.370, domiciliado en el Sector Cantarrana, Urbanización S.E., 3º calle, casa 37, Municipio Sucre del Estado Sucre, representado por su apoderado judicial abogada en ejercicio D.J.G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.465, con domicilio procesal en la Avenida G.R., Casa Nº 27 de la Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.

NARRATIVA

Subieron las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 10 de Abril de 2014 y ratificada en fecha 15 de Abril de 2014, por la Abogada en ejercicio D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.465, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.A.M. G. contra la decisión de fecha 31/03/2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2014, fue recibido en esta Alzada el presente expediente constante de Dos piezas, la primera de seiscientos doce (612) folios y la segunda de Ciento catorce (114) folios.

En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2014, se dicto auto mediante el cual se fijaron los lapsos que establecidos por la ley.

Del folio ciento diecisiete (117) al folio ciento diecinueve (119) corre inserto Escrito de Informes suscrito por la abogada D.J.G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.465, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, constante de Tres (03) folios.

Al folio Ciento veinte (120), corre inserta diligencia suscrita por el abogado en ejercicio E.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.798, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó copias simples de los folios ciento diesiciete (117) al ciento diecinueve (119) del presente expediente.

En fecha tres (03) de Julio de 2014, el abogado en ejercicio E.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.790, actuando en su propio nombre y al mismo tiempo asistido por el abogado L.O.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.311 consignó Escrito de Observaciones constante de tres (03) folios.

En fecha ocho (08) de Julio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual dijo VISTOS y entró en el lapso para sentenciar.

MOTIVA

Cumplidas las formalidades legales y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento, éste Juzgador hace previamente las siguientes consideraciones:

En cuanto a la apelación, es contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2014 y su respectiva aclaratoria de fecha 14 de abril de 2014, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial de Estado Sucre, que en la parte dispositiva del fallo declaró:

De la sentencia apelada

Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: Que los ciudadanos E.A.B.A. y M.M.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.11.657.565 y V-14.008.498, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.790 y 92.609, SI tienen derecho a COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES, estimados sobre la base del treinta por ciento (30%) de la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.382.250,oo) es decir CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 114.675, 00), que será la cantidad, que deberá pagar la parte vencida en costas, ciudadano C.A.M., a los abogados actores E.A.B.A. y M.M.B.A., plenamente identificados en autos. Los cuales les corresponden por haber resultado vencedora en el Juicio que por Divorcio 2° y 3° Causal, fue llevado por ante este órgano jurisdiccional, el cual fuere incoado contra el ciudadano C.A.M.G., ampliamente identificado, resultando condenado en costas procesales la parte demandada; En consecuencia se condena al ciudadano C.A.M.G., plenamente identificado en autos, al pago de la suma de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 114.675, 00), por concepto de honorarios profesionales, debidos a los abogados en ejercicio E.A.B.A. y M.M.B.A., plenamente identificados ut-supra. SEGUNDO: Conforme a lo estatuido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la elaboración de una expertita complementaria del fallo, cuyo objeto versará sobre la aplicación de la indexación judicial, la cual deberá realizarse una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Para ello se deberá tener en cuenta que la indexación recaerá sobre las cantidades de dinero declaradas por este tribunal y debe hacerse en función del índice de precios al consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela, esto es en base a la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (BS. 114.675, 00), dicho calculo se hará desde la oportunidad en que se interpuso la presente demanda hasta el momento que quede definitivamente firme la presente sentencia”

Observa quien sentencia que los abogados E.B.A. Y M.B.A., demandan a C.A.M., por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por haber sido condenado en costas en el juicio de divorcio que incoara en su contra su esposa L.M.P.C..

Los abogados intimaron sus honorarios relacionando cada una de sus actuaciones en el juicio de divorcio así:

  1. Redacción del libelo de la demanda con motivo de la acción de divorcio, y solicitud de medidas cautelares. Monto Bs 35.000,oo (sic)

  2. Diligencia de fecha 06 de febrero de 2012, folio 63. Bs 750,oo (sic)

  3. Diligencia de fecha 08 de febrero de 2012, folio 68. Bs 750,oo (sic).

  4. Diligencia de fecha 08 de febrero de 2012, folio 69. Bs 750,oo(sic)

  5. Diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, folio 73. Bs 750,oo(sic)

  6. Diligencia de fecha 12 de marzo de 2012, folios 75 y 76. Bs 2.050,oo(sic).

  7. Diligencia de fecha 12 de abril de 2012, folio 84. Bs 750,oo (sic)

  8. Asistencia a la parte actora al primer acto reconciliatorio Bs 25.000,oo (sic)

  9. Diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, folio 88. Bs 750,oo(sic)

  10. Asistencia a la parte actora al segundo acto reconciliatorio Bs 25.000,oo (sic)

  11. Asistencia a la parte actora al acto de contestación de la demanda Bs 20.000,oo (sic)

  12. Por introducción del escrito de pruebas folio 93 al 98 Bs 35.000,oo (sic)

  13. Diligencia de fecha 31 de julio de 2012. Bs 750,oo (sic)

  14. Diligencia de fecha 07 de agosto de 2012, folio 150. Bs 750,oo (sic)

  15. Diligencia de fecha 07 de agosto de 2012, folio 151. Bs 750,oo (sic).

  16. Diligencia de fecha 09 de agosto de 2012, folio 154. Bs 750,oo (sic)

  17. Asistencia a la declaración de testigo, 10 de agosto de 2012 folios 156 y 157 Bs 5.000,oo (sic)

  18. Asistencia a la declaración de testigo, 10 de agosto de 2012 folios 158 y 159 Bs 5.000,oo (sic).

  19. Diligencia de fecha 10 de agosto de 2012, folio 160. Bs 750,oo (sic).

  20. Diligencia de fecha 20 de septiembre de 2012, folio 164. Bs 750,oo (sic).

  21. Introducción de escrito de informe folios 168 al 173 y su vto Bs 25.000,oo (sic)

    Actuaciones en el cuaderno de medidas.

  22. Diligencia de fecha 21 de marzo de 2012, folio 13. Bs 750,oo (sic).

  23. Diligencia de fecha 22 de marzo de 2012, folios 15 y 16. Bs 750,oo (sic).

  24. Diligencia de fecha 28 de marzo de 2012, folio 32. Bs 750,oo (sic).

  25. Escrito de oposición a la solicitud de suspensión de las medidas Bs 25.000,oo (sic)

  26. Diligencia folios 45 al 47, Bs 15.000,oo (sic).

  27. Diligencia de fecha15 de mayo de 2012,. Bs 750,oo (sic).

  28. Diligencia de fecha 28 de mayo de 2012, folio 65 Bs 750,oo (sic).

  29. Diligencia de fecha 28 de mayo de 2012, folio 65 Bs 750,oo (sic).

  30. Diligencia, folio 83 Bs 2050,oo (sic).

  31. Diligencia de fecha 31 de julio de 2012, folio 112 Bs 750,oo (sic)

  32. Diligencia de fecha 23 de octubre de 2012, folio 123 Bs 5.050,oo (sic).

  33. Diligencia de fecha 26 de octubre de 2012, folio 130 Bs 750,oo (sic

  34. Diligencia de fecha 06 de noviembre de 2012, folio 132 (no se estimó la diligencia)

    Actuaciones extrajudiciales

  35. - Por traslado de la Comisión de funcionarios del Cuerpo de T.T.B. 19.050,oo (sic)

  36. Movilización e investigación de ubicación de vehículo Bs 20.000,oo (sic)

    Actuaciones ante el Tribunal Ejecutor de Medidas.

  37. Por la diligente asistencia y activa participación en el Tribunal Ejecutor de Medidas Bs 45.000,oo (sic).

    Actuaciones Cuaderno de Medidas 2

  38. Diligencia de fecha 28 de mayo de 2012, folio 2 Bs 950,oo (sic)

  39. Diligencia de fecha 19 de junio de 2012, folio 3 Bs 750,oo (sic)

    Actuaciones ante el Tribunal Ejecutor de Medidas. Comisión 12-055

  40. Diligencia de fecha 02 de agosto, folio 2 Bs 950,oo (sic)

  41. Comparecencia a la práctica del inventario, realizada en el local 4° del Centro Comercial. Bs 35.000,oo (sic)

    Actuaciones en Segunda Instancia.

    Presentación de escrito de informes ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Exp 12-5050. Bs 20.000,oo (sic)

    Estiman sus honorarios profesionales los actores en la cantidad de trescientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta bolívares (Bs 382.250).

    Cursa de los folios 585 al 607, escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 13 de noviembre de 2013, por el Abogado M.L.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.616, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano C.A.M.G., quien se opone a todas y cada una de las cantidades que indican los actores en su escrito de intimación de honorarios profesionales, y se acoge al derecho de retasa.

    En fecha 14 de Noviembre de 2013, el a quo dictó auto, mediante el cual ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (08) días, conforme al procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

    Los abogados intimantes de honorarios profesionales, demandan al ciudadano C.M., por haber sido condenado en costas.

    El artículo 23 de la Ley de Abogados establece:

    Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

    Conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, abierto el procedimiento establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el sentenciador sólo debe juzgar sobre si los abogados intimantes tienen derecho a percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales en las que indica haber intervenido como apoderado judicial de la parte actora en el juicio de divorcio, tal como lo prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados. Esto es lo que se ha denominado primera fase o FASE DECLARATIVA, que no es otra cosa, que el reconocimiento de los abogados demandantes a percibir sus honorarios profesionales por las diversas actuaciones realizadas.

    Aclaratoria de sentencia de fecha 14 de abril de 2014

    Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: PROCEDENTE LA ACLARATORIA DE RECTIFICACION DE CALCULOS NUMERICOS, en el punto Primero de la sentencia de intimación y estimación de Honorarios profesionales, proferida por este Juzgado en fecha 31/03/2014, la cual fue solicitada por el abogado E.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.657.565, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.790, SEGUNDO: Se condena al ciudadano C.A.M.G., plenamente identificado en autos, al pago de la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.382.250,oo), por concepto de honorarios profesionales, debidos a los abogados en ejercicio E.A.B.A. y M.M.B.A., plenamente identificados ut-supra. TERCERO: Conforme a lo estatuido en el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la elaboración de una experticia complementaria del fallo, cuyo objeto versará sobre la aplicación de la indexación judicial, la cual deberá realizarse una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Para ello se deberá tener en cuenta que la indexación recaerá sobre las cantidades de dinero declaradas por este tribunal y debe hacerse en función del índice de precios al consumidor emitido por el Banco Central de Venezuela, esto es en base a la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.382.250,oo), dicho cálculo se hará desde la oportunidad en que se interpuso la presente demanda hasta el momento que quede definitivamente firme la presente sentencia.

    Establece el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados:

    Establecido el derecho a cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia en el que se refiere el segundo aparte del Artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 24 y siguientes de la Ley.”

    Observa quien sentencia, que la Juez a quo, en la aclaratoria de sentencia, de fecha 14 de abril de 2014 condenó al ciudadano C.M. a pagar la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.382.250), por concepto de honorarios profesionales, debidos a los abogados en ejercicio E.A.B.A. y M.M.B.A., obviando el procedimiento establecido en los artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados, más aún cuando el demandado a través de su apoderado judicial se acogió en la contestación de la demanda al procedimiento de retasa, tal como lo prevé el artículo 22 de la Ley de Abogados.

    El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad…

    .

    De allí, el principio de legalidad, que le da la validez a los actos cuando se funden en una norma legal y se ejecuten de acuerdo con lo que ella prescribe. Por lo tanto, las decisiones se deben ajustar a la realidad y a lo que ordena la norma.

    En sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 8 de junio de 2006, señalaba lo siguiente:

    Ahora bien, esta Sala en sentencia N° 138 de fecha 7 de marzo del 2002, dictada en el caso de Yhajaira Pereira de Pirela contra la sociedad mercantil CADAFE, exp N° 01-416, señaló lo siguiente:

    …la Sala reiteradamente ha precisado las diferencias entre las fases declarativa y de retasa, y ha indicado que en la primera deben resolverse todos los puntos de hecho y de derecho relacionados con la pretensión de cobro, salvo lo relativo a la estimación, pues ésta es la labor que debe ser cumplida en la retasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

    Por tanto, la labor de determinar si el intimante representó a la intimada, cuáles fueron las actuaciones cumplidas con base en ese mandato, y si fueron practicadas por un solo abogado, o por otros, corresponde al juez de mérito, y no a los de retasa. Estos últimos sólo tienen competencia para tasar los honorarios cuyo derecho de cobro fue declarado.

    El criterio expresado fue sentado por la Sala, entre otras, en sentencia de fecha 3 de diciembre de 1990 (caso: R. Alzaibar contra C. Cifuentes) en la cual estableció que “...la posición legalmente correcta consiste en que toda impugnación respecto del derecho mismo de cobrar honorarios corresponde resolverla al Tribunal y toda objeción referente exclusivamente a la cuantía es lo reservado a la competencia del tribunal de retasa...”.

    En igual sentido, la Sala estableció que el juez de retasa “...sólo tiene facultades para evaluar la labor profesional prestada por el abogado en juicio; pero sin que el Tribunal retasador pueda decidir acerca de puntos de derecho que son de la exclusiva competencia del juez de la causa...”. (Sentencia de fecha 14 de agosto de 1996, caso: H.R. c/ O.E. de Hernández).

    Acorde con ello, en sentencia de fecha 19 de septiembre de 1996, señaló que “...en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacífica y uniforme. La función del tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si se tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del tribunal de retasa es analizar el monto y retasarlo...”. El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete...”. (Caso: E.M. c/ Aracayú, C.A.)…”.

    De la jurisprudencia antes trascrita se infiere que, el tribunal retasador es el que revisa y determina si la estimación de los honorarios fijados por el demandante es exagerada o no y establece la cantidad a la que arriban los mismos, por lo que en el presente caso, el juzgador de la recurrida no tenía porque aplicar la norma denunciada por encontrarse en la fase declarativa del juicio de honorarios y así lo determina al enunciar que:

    …se pasa a determinar las actuaciones por las cuales los intimantes tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales, sin pronunciarse sobre el monto de cada uno de ellos ya que ello es competencia del tribunal retasador…

    .

    la posición legalmente correcta consiste en que toda impugnación respecto del derecho mismo de cobrar honorarios corresponde resolverla al Tribunal y toda objeción referente exclusivamente a la cuantía es lo reservado a la competencia del tribunal de retasa...”.

    En igual sentido, la Sala estableció que el juez de retasa “...sólo tiene facultades para evaluar la labor profesional prestada por el abogado en juicio; pero sin que el Tribunal retasador pueda decidir acerca de puntos de derecho que son de la exclusiva competencia del juez de la causa...”. (Sentencia de fecha 14 de agosto de 1996, caso: H.R. c/ O.E. de Hernández).

    La posición de la Sala que ha sustentado este Tribunal, que toda impugnación con respecto al derecho que pueda alegar el abogado de cobrar honorarios profesionales, le corresponde decidirla el Tribunal y toda contradicción a la cuantía es de la competencia del tribunal de retasa.

    La Juez A Quo al decidir la incidencia, solo debió determinar si los Abogados intimantes tenían derecho o no de cobrar honorarios profesionales, por lo que la llevó en su sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, extralimitarse en su decisión y condenar: “PRIMERO: Que los ciudadanos E.A.B.A. y M.M.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.11.657.565 y V-14.008.498, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.790 y 92.609, SI tienen derecho a COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES, estimados sobre la base del treinta por ciento (30%),…”, por lo que, debe concluir quien sentencia, la procedencia de la apelación y dimana de ella reformar la sentencia dictada en fecha 31 de marzo de 2014 por Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial de Estado Sucre, y como consecuencia de la misma, revocar la aclaratoria de la sentencia de fecha 14 de abril de 2014, debiendo el tribunal de retasa designado analizar y determinar la cuantía del mismo, tal como se indicará en el dispositivo del fallo. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, T.P. del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada D.J.G.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.465, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano C.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.665.370, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial de Estado Sucre. SEGUNDO: Se REVOCA la aclaratoria de la sentencia de fecha 14 de abril de 2014 realizada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial de Estado Sucre. TERCERO: Que los abogados E.A.B.A. y M.M.B.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.11.657.565 y V-14.008.498, respectivamente, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°. 115.790 y 92.609, si tienen derecho a COBRAR SUS HONORARIOS PROFESIONALES. CUARTO: El Tribunal que le corresponda seguir conociendo la presente causa deberá fijar la oportunidad para el nombramiento del tribunal de retasa.

    Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas

    Queda de esta manera reformada la sentencia apelada.

    Se deja expresa constancia que la presente decisión ha sido dictada en lapso legas establecido para ello.

    Publíquese incluso en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

    EL JUEZ SUPERIOR

    ABG. F.A. OCANTO MUÑOZ

    LA SECRETARIA

    ABG. NEIDA MATA

    NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.

    LA SECRETARIA

    ABG. NEIDA MATA

    EXPEDIENTE N° 14-6116

    MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

    MATERIA: CIVIL

    SENTENCIA: DEFINITIVA

    FAOM/NM

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