Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Octubre de 2014

Años 204° y 155°

PARTE QUERELLANTE:

Ciudadano J.C.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.677.570.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE:

Abogada en ejercicio F.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.421.-

PARTE QUERELLADA:

INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA:

Abogados I.J.M., BEATRIZ VILLALOBOS, INIRIDA VILORIA ROMERO, FRANCYS ASTUDILLO, LEONARDO DIAZ Y OTROS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 49.647, 73.799, 61.852, 101.033 y 113.273 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD (REMOCION)

EXPEDIENTE Nº DE01-G-2007-000022

Asunto Antiguo: 8.615

Sentencia Interlocutoria

Vistas las diligencias suscritas en fecha 07 de octubre de 2014, por el ciudadano: A.J.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.792.757, en su carácter de autos, debidamente asistido por la Abogada A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.362, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia; así como la de fecha 01 de octubre de 2014, por la ciudadana ROSAIMEZ M.C.A., debidamente asistida por la abogada F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 21.421, en su carácter de autos, mediante solicita la Ejecución forzosa tal como fue establecido, efectuada la actualización de la Experticia complementaria, para el cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal 28 de junio del 2013, y declarada definitivamente firme en fecha 17 de septiembre de 2013.

Este Tribunal Superior a los fines de emitir el pronunciamiento respecto al contenido en las mismas hace las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de junio del 2013, este Juzgado Superior, dicto sentencia, en la cual declaro:

(…..)PRIMERO SU COMPETENCIA

(…)OMISIS(…) SEGUNDO PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE FUNCIOANRIAL, interpuesta, por el ciudadano J.C.R.R., contra el acto administrativo de Efectos Particular contenido en la Resolución N° 026/2007 de fecha 21 de marzo de 2007, suscrito por el Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, del estado Aragua, mediante el cual resolvió la remoción del Ciudadano J.C.R.R., del cargo de Inspector que ejercía en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, del estado Aragua.

2.1. LA NULIDAD insubsanable del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 026/2007 de fecha 21 de marzo de 2007, suscrito por el Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Girardot, del estado Aragua “(…) omisis(..)

2.2. ORDENA la reincorporación del ciudadano J.C.R.R. al cargo de Inspector que venia desempeñando, o a otro de igual o superior jerarquía con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir, salvo aquellos que requieran la prestación efectiva del servicio, desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubiesen experimentados en el tiempo, para la cual se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de procedimiento Civil.

En fecha 22 de julio del 2013, fueron debidamente notificados el Presidente del Instituto y el Síndico Procurador del Municipio Girardot del estado Aragua, lo cual se evidencia de diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil.

En fecha 17 de septiembre de dos mil trece (2013), este despacho declaró definitivamente firme la sentencia.

En fecha 25 de septiembre 2013, se designó como experto contable, a la ciudadana G.S..

En fecha 03 de octubre de 2013, es notificada la ciudadana G.S., lo cual consta de diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil.

En fecha 08 de octubre del 2013, comparece la ciudadana G.S., inscrita en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 28.450 quien mediante acta de juramentación de experto, aceptó el cargo para el cual fue designado y juró cumplir con las obligaciones de ley.

En fecha 11 de noviembre de 2013, comparece por ante este Juzgado la ciudadana G.S., inscrita en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 28.450, quien consignó el escrito contentivo del Dictamen Pericial, el cual arrojo un monto de respecto a los SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR de Bs. 172.137,27

Mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de noviembre de 2013, se ordenó notificar a los fines del conocimiento de dictamen Pericial y del cumplimiento voluntario concediéndosele un lapso de 10 días de Despacho, a los ciudadanos Director del Instituto y Síndico del Municipio Girardot del Estado Aragua.

En fecha 27 de noviembre de 2013, y 07 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó las Notificaciones ordenadas debidamente practicadas de los ciudadanos Director del Instituto y Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, del dictamen pericial y requerimiento de informe del cumplimiento voluntario.

En fecha 13 de enero de 2014, la apoderada judicial del querellante, abogada F.C., mediante diligencia notifico del fallecimiento de su representado, solicitando se oficie el ante recurrido a los fines de los pagos especificados en la misma.

En fecha 14 de enero de 2014, y en virtud de lo manifestado por la apoderada judicial del querellante, este Tribunal por auto fijo para la celebración de una Audiencia de Resolución de Controversia, para lo cual ordenó notificar a las partes.

Habiéndose efectuado en fecha 20 de marzo de 2014, la Audiencia de Resolución de Controversia a la cual comparecieron la ciudadana Rosaimez Correa, titular de la cédula de identidad número 14.691.276, esposa del querellante debidamente asistida por la Abogada F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.421; en representación de la parte Querellante; así mismo compareció el ciudadano J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.328, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto de Policía Municipal de Girardot del Estado Aragua; en dicha Audiencia las partes ejercieron el derecho de palabra, manifestando la abogada asistente F.C.; que se esta Tramitando la Declaración Jurada de Herederos Universales; por su parte el Apoderado Judicial del Ente Administrativo; manifestó que el Ente Administrativo querellado tiene el dinero que establece la experticia complementaria del fallo, lo cual se haría a través del cheque a nombre del Tribunal, y una vez consignado la declaración de herederos Universales; Igualmente se estableció que deben actualizar la Experticia y que una vez consignado los documentos se haría el pago.

De la misma manera se observa a los autos que consta la consignación de la documentación respectiva al fallecimiento del ciudadano J.C.R.R., parte recurrente en la presente causa, asi como la consignación de la actualización de dictamen pericial, en fecha 22 de septiembre de 2014, por la ciudadana G.S., inscrita en el Colegio de Contadores Público bajo el N° 28.450, el cual arrojo un monto de Bs. 172.627,95, tal como fue acordado en el acto de Resolución de Controversia.

Este Tribunal en virtud de la solicitud formulada y en cumplimiento a lo ordenado en la Audiencia de Resolución de Controversia, establece:

En fecha 21 de abril de 2006, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.421, al respecto, se observa que la legislación especial en materia municipal (cuya reforma más reciente fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.015 Extraordinario del 28 de diciembre de 2010), dispone:

Artículo 158. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.

Artículo 159. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o Distrito.

2…omissis…

Al respecto, observa la Sala que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:

Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron…..

.(Resaltado de la Sala).

A los fines de proveer lo solicitado observa este Juzgado Superior, que el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone que vencido el lapso para la ejecución de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado, estableciendo tres reglas procedimental según el tipo de obligación a cumplir por el Municipio, es decir, 1.- si la condena recayere sobre cantidad liquida de dinero, 2.- si la sentencia ordenare la entrega de algún bien 3.- o si la sentencia condenare al cumplimiento de una obligación de hacer. La primera y tercera regla procedimental es la que debe aplicarse al caso de autos.

De la misma manera se le informa disponiendo a tal efecto las reglas números uno y tres que la ejecución forzosa se materializará de la siguiente manera:

  1. El Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta (30) días consecutivos para que el Municipio proceda a cumplir con la obligación.

  2. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, a petición de parte, procederá el mismo a ejecutar la sentencia, a tales fines se remitirá la presente causa al Juzgado de Ejecutor de Medidas y este requerirá al ente Municipal que cumpla con la obligación.

Conforme con lo anterior este Órgano Jurisdiccional decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal el 28 de junio del 2013, y declarada definitivamente firme en fecha 17 de septiembre de 2013; por lo que se da inicio al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conminándose al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, para que en un lapso de QUINCE (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación, indique a este Despacho de que forma va a darle cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal 28 de junio del 2013, y declarada definitivamente firme en fecha 17 de septiembre de 2013, en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado el ciudadano J.C.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.677.570, debidamente asistido de abogada, contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Girardot del Estado Aragua, respecto al pago de los sueldos dejados de percibir, desde el mes de Marzo de 2007, hasta Noviembre del 20013, monto que se le adeuda arrojado en la experticia complementaria del fallo (actualización), por la cantidad de (Bs. 172.627,95).

En consecuencia, vencido el mencionado lapso de los QUINCE (15) días de Despacho y el ente municipal no ha cumplido con la obligación, este Tribunal dictara las directrices, conforme a las cuales dará cumplimiento a la mencionada sentencia.

Así mismo se ordena notificar del presente decreto de ejecución al Síndico Procurador del Municipio Girardot del Estado Aragua, remitiéndosele copia certificada de la misma. Así se decide.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABOG. I.L.R..

Exp. No. DE01-G-2007-000022

MGS/ILR/retv.

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