Decisión nº 2787 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoTitulo Supletorio

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, nueve (9) de octubre de 2014

204º y 155º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: N.D.L.P.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 17.495.473, actuando en su propio nombre y representación en su condición de abogado inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 188.481y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre cuatro locales comerciales y otras bienhechurías construidas a sus expensas sobre una porción de terreno de su propiedad, ubicado en la calle primera (1º), entre avenidas seis (6) y siete (7) del sector el “Kiosco”, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistente en copia de documento público que corre del folio tres (3) al siete (7) de esta solicitud, de la cual se desprenden indicios que sirven para dar por demostrado que la solicitante es propietaria del terreno donde dice construyó cuatro locales comerciales y otras bienhechurías descritas, lo que aunado a los testimonios de las ciudadanas: M.D.A.N. y X.D.J.G.M.d. las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó una casa e hizo las inversiones que se señalan en la solicitud, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre los cuatro locales comerciales y otras bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los f.d.L..

El Juez Titular

Abog. I.P.A.L.S.T.

Abog. M.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en catorce (14) folios útiles.

La Secretaria Titular

Abog. M.R.

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