Decisión nº 14-10-08. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteOscar Eduardo Zamudia Aro
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de octubre de 2014.

Años 204º y 155º

Sent. Nº 14-10-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana B.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.211.344, con domicilio procesal en la avenida E.C.U., edificio “Los Palmares”, Escritorio Jurídico “Suprema Justicia”, piso 1, oficina Nº 04 de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, asistida por la abogada en ejercicio D.M.G.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.040, contra las ciudadanas D.R.L.C. y D.C.L.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.025.323 y 19.429.515 respectivamente, este Tribunal observa:

En fecha 11 de julio de 2013, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente demanda, la cual fue admitida por auto del 12 del mismo mes y año, ordenándose emplazar a las demandadas ciudadanas D.R.L.C. y D.C.L.C., para que comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la misma, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación ordenada; la última consignación de las publicaciones de un edicto que se acordó librar para ser publicado durante sesenta (60) días continuos, dos (2) veces por semana, en los Diarios “De Frente” y “El Diario de los Llanos” de esta localidad, cuya copia se fijaría en la puerta del Tribunal y en el cual se emplazaría a los herederos desconocidos del de-cujus B.A.L., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.602.547, para que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados en el término de sesenta (60) días continuos y que debería contener las menciones a que se refiere el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como la consignación de la publicación de un edicto que se acordó librar para ser publicado en el diario “El Diario de los Llanos” de circulación local, llamando a hacerse parte en el juicio, a todo aquel que tuviese interés directo y manifiesto en el asunto, a quienes se les concedió un lapso de quince (15) días continuos para su comparecencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 507 parte final del Código Civil, debiéndose advertirles en cada uno de los edictos ordenados, que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombraría defensor judicial con quien se entendería la citación y demás trámites del juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de julio de 2013, las demandadas ciudadanas D.R.L.C. y D.C.L.C., suscribieron diligencia en la presente causa, actuación ésta con la cual quedaron tácitamente citadas, de conformidad con lo previsto en el aparte único del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

Los edictos ordenados, fueron librados el 23/07/2014, fijándose en esa misma fecha en la puerta de este Tribunal, el ejemplar respectivo del primero de los referidos edictos.

En fecha 26 de julio de 2013, se libraron los recaudos de citación a las demandadas ciudadanas D.R.L.C. y D.C.L.C..

En fecha 06 de agosto del año en curso, la co-demandada ciudadana D.R.L.C., asistida por el abogado en ejercicio J.M.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.620, suscribió diligencia consignando publicaciones de los edictos librados.

En esa misma fecha -06/08/2013-, las demandadas ciudadanas D.R.L.C. y D.C.L.C., presentaron escrito, manifestando convenir y reconocer en todas y cada una de sus partes, el petitorio hecho por la actora; en que existió una unión concubinaria entre la ciudadana B.M.C. y quien en vida llevara por nombre B.A.L., hasta el día 20/03/2013, fecha en que falleció; asimismo, convinieron y reconocieron el derecho que tiene la ciudadana B.M.C., en la sucesión de B.A.L..

Asimismo, solicitaron la homologación de tal convenimiento, a fin de quedar la presente controversia terminada y se pueda proceder como cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 363 ejusdem.

En fecha 09 de agosto de 2013, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual se declaró improcedente impartir la homologación correspondiente al convenimiento suscrito por las demandadas ciudadanas D.R.L.C. y D.C.L.C.; no hubo condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión; y no se ordenó notificar a las partes de la referida decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil. La referida decisión quedó definitivamente firme por auto del 30/09/2013.

En tal sentido, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...(omissis)

.

De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura.

La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.

La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.

En el presente caso, se observa que mediante fallo de fecha 09 de agosto de 2013, este Juzgado declaró improcedente impartir la homologación correspondiente al convenimiento suscrito por las demandadas ciudadanas D.R.L.C. y D.C.L.C.; cuya decisión quedó definitivamente firme por auto del 30/09/2013, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que la parte actora hubiere realizado actuación alguna a los fines de impulsar el procedimiento para trabar la litis, es por lo que resulta forzoso considerar que se ha producido en consecuencia la perención de la instancia en esta causa; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las motivaciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.

SEGUNDO

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, mediante boleta dejada en su domicilio procesal, conforme a lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 283 eiusdem.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C. Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. O.E.Z.A..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Exp. Nº 13-9801-CF.

rm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR