Decisión nº PJ0042014000224 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce

204º y 155°

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001584

PARTE DEMANDANTE: F.J.G.Y.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: D.V.G., I.P.S.A 218.675

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE RIALCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.L. I.P.S.A 186.586

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre de 2014, siendo las 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las partes intervinientes de la presente causa, a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este Despacho, que pone fin a la presente acción, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes: F.J.G.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.529.597 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado, D.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.912.827, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.675, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL, serán denominados “EL DEMANDANTE”, por una parte; y por la otrala TRANSPORTE RIALCA, C.A.sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de agosto del año 2005, bajo el N° 13, Tomo 69-A, representada en este acto por su apoderado judicial, la abogada A.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.667.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 186.586, quien a los efectos de este acto se denominara “LA DEMANDADA” y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION, el siguiente acuerdo transaccional, el cual está contenido en las siguientes estipulaciones: PRIMERO:Consta del libelo de demanda que cursa por ante los Tribunales de este Circuito, según expediente signado con el número GP02-L-2014-001584, que EL DEMANDANTE intento reclamando el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivado de la relación laboral que mantuvo con LA DEMANDADA, la cual culminó con ocasión de renuncia de EL DEMANDANTE Ahora bien, EL DEMANDANTE solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por el monto de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS Bs. 94.603,14 SEGUNDA: No obstante con el único fin de evitarse las molestias y gastos que se generarían por la continuidad de los juicios y para evitar las molestias y gastos de futuros litigios por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales LA DEMANDADA conviene pagar a EL DEMANDANTE por la vía transaccional aquí escogida, la cantidad total solicitada por EL DEMANDANTE, correspondiente a los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad: SETENTA Y OCHO MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEISCENTIMOS (Bs. 78.037,36); Vacaciones fraccionadas: TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.177,78);utilidades fraccionadas: DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZBOLIVARES CON VEINTIDOSCENTIMOS (Bs. 10.210,22); Bono vacacional fraccionado: TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.177,78). De igual manera se describe el monto convenido con EL DEMANDANTE por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 94.603,14) de la siguiente manera: En este acto la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 48.150,74); mediante cheque signado con el número 23356843; del Banco BANESCO, girado contra la Cuenta Nº 01340067920671021940.Y la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 46.452,40) dicha cantidad se encuentra consignada en una cuenta a nombre de EL DEMANDANTE en el Banco BANESCO como fideicomiso. TERCERA: EL DEMANDANTE, con el fin de evitarse las molestias y gastos que el presente juicio representa y en el interés de evitar futuros litigios para el cobro prestaciones sociales y demás beneficios laborales y a los fines de llegar a un acuerdo, acepta convenimiento formulado por LA DEMANDADA de pagarle la cantidad demandada mediante la transacción.- CUARTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que quedan incluidas todos y cada uno de los derechos y acciones que pudieran corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con, LA DEMANDADA, en consecuencia, EL DEMANDANTE libera a LA DEMANDADA, al igual que sus empresas subsidiarias y/o filiales, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS. EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA ni a sus subsidiarias y/o filiales, ni a su patrono directo ni al sustituto, por los conceptos anteriormente mencionados y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE presto a LA DEMANDADA ya que nada más les corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ningún concepto. Asimismo, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios que haya prestado tanto a LA DEMANDADA como a sus clientes, y compañías subsidiarias y/o filiales, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió y por la suma que en este caso recibe de LA DEMANDADA a su más cabal satisfacción.- SEXTA: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción, declara además que LA DEMANDADA nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo; siendo que la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEPTIMA: Las partes conjuntamente solicitan al JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO que sirva impartir al presente convenio LA HOMOLOGACION, correspondiente para que tenga el efecto de COSA JUZGADA que le confiere la Ley.

DE LA HOMOLOGACION.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo y del presente finiquito, asimismo por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es Todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg.

LA PARTE DEMANDANTE. Y SU ABOGADO

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL.

Abg.

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