Decisión nº PJ0832014000607 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVerónica Josefina Barreto
ProcedimientoBienes De Menores

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRICPION JUDICIAL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolivar, 17 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: FP02-V-2014-000135

RESOLUCION: PJ0832014000607

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

HOMOLOGANDO EL ACUERDO POR ACEPTACIÓN DE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO HECHA POR LA EMPRESA CORPOELEC S.A

En horas hábiles del día de hoy 17 de Octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las una y treinta minutos de la mañana (1:30 pm), día y hora acordada para la primera sesión fijada en esta causa, estando presente y constituido la Abog. V.J.B., Jueza Segunda Temporal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente Extensión Ciudad Bolívar, la Abog. C.Q.G. , Secretaria de Sala del Circuito, se deja igual constancia que se encuentran presente las ciudadanas: M.C.P.G. Y E.M. HERRERA DIAZ , IPSA NROSº: 66.887 Y 93.273 en su carácter de co-apoderado de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A, (CORPOELEC ) como parte actora de la presente oferta real y depósito, monto ofertado por la empresa antes señalada a los herederos dejado por el de cujus ciudadano OSMER R.V.C. , quien era mayor de edad venezolano C.I.13.920.215 en beneficios de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente y que están debidamente representada legalmente por su madre ciudadana GABIANA SIDDALTA SOFFIA JAUREGUI CI Nº: 18.013.454, de este domicilio y asistida legalmente en este acto por la Abg. K.F. YANGALI BERRIOS IPSA Nº:133.119, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por: OFERTA REAL Y DEPOSITO hecha por la empresa legalmente por su madre, en beneficio de los niños ya identificados y de los demás, en la presente acta. El Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la primera sesión para la Mediación en esta causa, y dejando expresa constancia de la comparecencia personal de las partes, plenamente identificada en autos, de los niño beneficiarios de auto ya identificados a la presente sesion de la preliminar. Acto seguido la jueza presentes las partes les explica el objeto de la mediacion nuevamente y les insta a que presenten sus mutuas postulaciones a objeto de conseguir el acuerdo deseado utilizando la mediacion permitiendo el libre debate entre ellos, bajo su dirección ante cuya mediacion los presentes fijaron su posición frente al asunto y estuvieron dispuestos a conciliar, que se realice la distribución de la suma consignada para las cancelaciones correspondientes. Se concede la palabra a la Abog. M.C.P.G. Y E.M. HERRERA DIAZ , IPSA NROSº: 66.887 Y 93.273 en su carácter de co-apoderado de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A, (CORPOELEC ), quien expone: En representación de la empresa fue consignada la Oferta beneficiarios OSMER ALEJANDRO y LUISANGELA VALENTINA y aquí se dan por reproducido cuyos saldo neto arroja la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs. 105.228.23) por el fallecimiento del ciudadano OSMER R.V.C., con los recaudos correspondientes, consignando mediante realización hecha al tribunal se dio la primera audiencia preliminar llegándose a un acuerdo satisfactorio por las partes, la suma consignada en esta causa corresponde bonificación único por fallecimiento y las Prestaciones Sociales, causada por el difunto OSMER R.V.C., con la ocasión del servicio prestado a mi mandante durante el periodo que va desde el 25 de agosto año 2008 hasta el 15 de mayo 2011, para un tiempo de servicio dos años ocho meses y veintidós según los conceptos y montos que están discriminados en la planilla que cursan en autos en folio (05) y sedan aquí se dan por reproducidos cuyos saldo neto arroja la cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS ( Bs. 105.228.23) y cuyo importe fue consignado por ante este tribunal para su correspondiente oferta a los sucesores del de cujus JOSMER R.V.C., este todo. Se concede la palabra a las Abogada K.F. YANGALI BERRIOS IPSA Nº:133.119, asistiendo: GABIANA SIDDALTA SOFFIA JAUREGUI madre de los niños de siete y cinco años de edad respectivamente, Vista la oferta realizada por la representación representante legal de la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A, (CORPOELEC), aceptamos la oferta realizada y nos reservamos el derecho a reclamo de cualquier otra diferencia que puedan existir en beneficios de los niños antes identificados . Es todo. En este estado conforme al Artículo 80 de la LOPNNA se procede a escuchar la opinión del n.O.A.V., quien manifestó: “tengo siete años comprar mi comida, y estudiar y mi ropa juguetes” es todo. Se procede a escuchar la opinión de la niña ALUISANGELA VALENTINA quien manifestó: “tengo cinco años y estudio quiero que me compren zapatos y ropa juguetes y un bolso” es todo. La jueza oida la manifestación que antecede y recibido el acuerdo y la aceptación manifestada por las partes, declara concluida la sesión con el presente acuerdo. Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y aceptación y por su parte la representante legal de los niño del caso solicitan se ordene de una vez el pago de la suma aceptada por concepto de un Bono Único por fallecimiento y prestaciones de sociales ofertadas y depositadas por la empresa, que se paguen la suma consignado por ante este tribunal para el beneficiario. El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el presente acuerdo entre las partes por aceptación de la demandada sobre la suma de dinero señalada en esta acta correspondiente al pago como bono único por fallecimiento y prestaciones sociales que en vida le tocaba recibir al De-Cujus JOSMER R.V.C. y que toca recibir a su herederos acá identificados, en parte que corresponde a los herederos antes identificado , por no ser contraria a derecho ni a disposición legal alguna la presente petición, de conformidad con lo previsto en los artículos 820, 825 y siguientes del CPC, así como el Artículo 145 de la LOTTT , en concordancia con lo previsto en los artículos 263 y 363 eiusdem, aplicados por vía supletoria por mandato del artículo 452 de la LOPNNA ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, y ordena entregar a las partes copia certificada de la presente decisión. Así mismo se ordena por encontrarse como beneficiarios los niños, tomando en consideración el interés superior de los niños y por ser esta una indemnización proveniente de la muerte de su padre, hacer el pago inmediato de las sumas ofertadas y depositadas por el concepto en mención, para lo cual se ordena a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, que proceda a hacer efectivo el pago ordenado en esta sesión, asimismo, se deja expresa constancia que los montos que se pudieran adeudan serán cancelados una vez que conste en autos su efectividad en la cuenta corriente de este Tribunal, el pago que le corresponda a su beneficiario, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A, (CORPOELEC )., a objeto de solicitar que a la brevedad posible consignen los conceptos y beneficios estipulados en la Contratación Colectiva u/ o otros pasivos laborales que pudieran corresponderle a los sucesores del De-Cujus JOSMER R.V.C. y que a la fecha no hubiesen consignados en este Tribunal. Es todo. Se declara terminada la presente sesión con la aceptación y acuerdo, acá promovidos y en consecuencia, siendo las dos y treinta de la tarde de la tarde se ordenó levantar la presente acta. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm). Ofíciese de inmediato la empresa CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A, (CORPOELEC). Cúmplase como se ha ordenado.

EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION TEMPORAL,

ABOG. V.J.B..

MADRE DE LOS NIÑOS BENEFICIARIOS

LA ABOGADA DE LA MADRE DE LOS NIÑOS

LAS CO-APODERADAS DE LA EMPRESA,

LOS NIÑOS

LA SECRETARIA.

ABOG. C.Q.G.

VJB.-

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