Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,

Maracay, 17 de octubre del 2014

204° y 155°.

En fecha 20 de marzo de 2014, se dio por recibido en este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el libelo de la demanda quedando anotado bajo el expediente signado con el número DP02-G-2014-000070, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana J.Z.F.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.611.313, debidamente asistida por las abogadas KELYS ALCALA KEY y NOELIS FLORES, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 40192 y 16080, contra la Alcaldía del Municipio L.A.d.E.A..

En fecha 13 de octubre de 2014, siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo el Acto de la Audiencia Definitiva, a la cual hicieron acto de presencia ambas partes, exponiendo cada uno de sus respectivos alegatos y defensas.

Ahora bien, este Tribunal, Superior considera a los fines de dictar una sentencia ajustada a derecho, dictar auto para mejor proveer a los fines de notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio L.A.d.E.A., a los fines de requerirle los siguientes documentos:

• Ordenanza que establezca cuales son las Funciones de la Promotora de Vivienda.

• Copia certificada de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales.

Dicho recaudos deberán ser remitidos a este Despacho, dentro del lapso de diez (10) días de Despacho, contado a partir de la constancia en auto de la notificación antes mencionada.

Ahora bien, cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y en a Ley del Estatuto de la Función Pública, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo, en la presente causa, esta juzgadora, considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, dictar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el articulo 514 del Condigo de Procedimiento Civil, a los fines de requerirle notificar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio L.A.d.E.A., los documentos antes indicado.

Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los documentos faltantes, en tal sentido se ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con los artículos en comento, y solicitar a dicho organismo, que en un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, remita a este Juzgado Superior los solicitado, todo esto a los fines de poder dictar un dispositivo del fallo ajustada a derecho. Así se decide.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, se dictará el Dispositivo del fallo y una vez vencido como sea dicho lapso procederá a publicación del texto integro del fallo dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes, conforme lo establecen los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

En esta misma fecha se libró el oficio signado con el Número 1934/2014.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES

Exp. N° DP02-G-2014-000070

MGS/sr/mr

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