Decisión nº PJ0122014000315 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteOmaira Jiménez Arias
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Cabimas, 17 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO: VI21-X-2014-000013

Sentencia Interlocutoria Nº: PJ0122014000314

Demanda Principal: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Parte demandante: A.A.P.R., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.777.537.

Abogado Asistente de la parte demandante: F.A. VARGAS VARGAS Y M.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 124.181 y 177.714, respectivamente.

Parte demandada: ANDRIN G.R.G., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.130.603.

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PARTE NARRATIVA

Consta en los autos solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado por la ciudadana A.A.P.R., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.777.537, contra la (el) ciudadana(o): ANDRIN G.R.G., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.130.603, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2014, la parte demandante solicita medidas preventivas de embargo sobre: PRIMERO: el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, IFA, que puedan corresponderle al ciudadano ANDRIN G.R.G. antes identificado, como trabajador de la empresa PDVSA , teniendo su departamento legal en el Edificio Miranda ubicado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: Medida de Secuestro sobre un vehiculo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL TIIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR MARCA: CHRYSLER; MODELO: VP1 NEON LE SINC2.0LTS; AÑO: 2001, COLOR: PLATEADO BRILLANTE, PLACA: VBJ43P, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y3HS27C111703078, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL y que pertenecen a la comunidad conyugal. TERCERO: Medidas de Prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble que esta ubicada en el Barrio A.E.B., entre las calles 41 y 42 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: conjunto residencial, al SUR: limita con la calle San Martín al ESTE: mejora que son propiedad de A.R. y calle San Luís y al OESTE: mejora que es propiedad de N.S.. Dicha fundación edificada sobre la parcela descrita tiene un área de construcción cerrada de ciento veinte metros cuadrados (120,00mts2 ) y consta de lo siguiente: Platabanda, pisos, escalera y pared del lado izquierdo, además de la construcción de tanque de agua subterráneo, según consta en documento emanado por la Notaría Publica Segunda de Ciudad Ojeda anotado bajo el numero 29, tomo 208°, de fecha 16-12-2013; el cual consignó en copia simple del documento, valorado en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). CUARTO: Solicito practicar inspección e inventario en el inmueble propiedad de la comunidad conyugal, ubicada en el barrio A.E.B. entre las calles 41 y 42 de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines de dejar constancia de los bienes muebles propiedad de esta comunidad conyugal con el objeto de que estime su valor económico y que los mismos no sean dilapidados al momento de la ejecución de la partición de la comunidad conyugal de los cuales le pertenece el cincuenta por ciento (50%) de los bienes muebles y decrete medida de secuestro sobre el estimado porcentaje que le corresponde.-

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales. Observa esta Jueza que la parte demandante ha solicitado Medidas Precautelativas de Embargo para garantizar la comunidad conyugal de gananciales que le correspondan al demandado ciudadano ANDRIN G.R.G., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.130.603 como trabajador al servicio de la empresa PDVSA.

Ahora bien, las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

Estas medidas corresponden al tipo de procedimiento cautelares, siendo sus características.

• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que una demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias directas en el proceso principal.

• Provisoriedad. Que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastado un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

• Se tramitarán y deciden por cuaderno separado

Estas Constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio de esta Juzgadora que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, constituye una sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.

Sobre este criterio, la Sala de Casación Social del m.T.d.J., se ha pronunciado, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar

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En este sentido, el artículo 156 del Código Civil establece en su numeral 2°.

Son bienes de la comunidad: 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges

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El artículo 148 del Código Civil establece:

Entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

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El artículo 191 del Código Civil establece:

Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

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Al respecto el Código Civil define como Bienes Comunes: 1.- Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2.- Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio; 3.- Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4.- El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de los cónyuges. 5.- Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa de caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 6.- Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o la mujer.- 7.- Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de de Embargo solicitada, sobre

A.- El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder al demandado CIUDADANO ANDRIN G.R.G., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.130.603, como trabajador de la empresa PDVSA, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana A.A.P.R., venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.777.537, en caso de adelanto, retiro, despido, jubilación o muerte que le correspondan a la terminación de sus servicios.-

B.- Las cantidades a retener por dichos conceptos, deberán ser remitidas a este Tribunal, en cheque de gerencia a nombre del mismo, en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador.

C.-Para la ejecución de las medidas antes mencionadas se ordena oficiar a la empresa PDVSA, bajo el Nº 0232-2014

D.- Este Tribunal para pronunciarse respecto a las medidas de secuestro ordena a la parte solicitante a consignar a las actas el documento original o copia certificada del vehiculo.

E.- En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se ordena a a consignar el documento debidamente protocolizado del inmueble, todo ello de conformidad con el articulo 1920, ordinal 1 del Código Civil, aplicado supletoriamente el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

F.- En cuanto a la Inspección Judicial e inventario, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto no es el medio idóneo para determinar el valor estimado de los enseres propiedad de lo cónyuges, toda vez que para ello se amerita el nombramiento de un experto capacitado para hacerlo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año 2014. Año 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

ABOG. O.J.A.

JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN

ABOG. WALLIS A.P.A.

SECRETARIO

En la misma fecha, dicto y publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº PJ0122014000315, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.

ABOG. WALLIS A.P.A.

SECRETARIO

OJA/WAPA/jj.-

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