Decisión de Tribunal Superior Marítimo de Caracas, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoRendicion De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL

Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 16 de octubre de 2014

Años: 204º y 155º

Expediente Nº 2014-000383

PARTE ACTORA: M.G.V.D.D., venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.077.877.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: F.C.V., I.M. LADERA E I.C.V., venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-22.742.601, V-12.110.603 y V-15.950.428 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 80.617, 106.103 y 165.263 también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: F.J.S.F., venezolano y titular de la cédula de identidad Nº V-7.156.975.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.R. y J.M.S.M., venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.117.293 y V-16.460.307 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 59.903 y 138.411 también respectivamente.

MOTIVO: Homologación al desistimiento de la apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2014, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.

I

ANTECEDENTES

En fecha veintiuno (21) de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la demanda.

El veintinueve (29) de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, oyó en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, por el abogado en ejercicio F.C.V., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la sentencia de fecha veintiuno (21) de abril de 2014, que declaró sin lugar la demanda.

En fecha siete (7) de mayo de 2014, este Tribunal recibió el presente expediente identificándolo en el libro cronológico de causas bajo el Nº 2014-000383.

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2014, presentada de manera conjunta por los abogados M.R. y F.C.V., actuando como apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, solicitaron la suspensión del juicio por un lapso de treinta (30) días continuos. Asimismo, por auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2014 este Juzgado acordó lo solicitado a través de la diligencia de fecha dieciséis (16) de mayo del presente año.

El veintisiete (27) de junio de 2014, este Tribunal fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública.

Mediante auto de fecha treinta (30) de junio de 2014, esta Superioridad dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes a la audiencia oral y pública.

En fecha primero (1) de julio de 2014, los abogados F.C. y M.R. ya identificados, presentaron diligencia de forma conjunta, solicitando la suspensión del juicio por un lapso de treinta (30) días continuos. De igual forma, mediante auto de fecha dos (2) de julio de 2014, este Tribunal se pronunció en cuanto a lo solicitado mediante diligencia de fecha primero (1) de julio de 2014.

Mediante escrito de fecha cuatro (4) de agosto de 2014, presentado de manera conjunta por los abogados M.R. y F.C. ya identificados, solicitaron nuevamente la suspensión del juicio hasta el diez (10) de agosto de 2014 inclusive; acordando este Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha cinco (5) de agosto de 2014.

El día once (11) de agosto de 2014, los abogados M.R. e F.C., actuando como apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, consignaron escrito solicitando la suspensión del juicio por sesenta días continuos. Por auto de la misma fecha, este Juzgado acordó lo solicitado en el escrito antes mencionado.

Mediante escrito de fecha trece (13) de octubre de 2014, los abogados M.R. y F.C. ya identificados, consignaron documento notariado del desistimiento de la demanda, solicitando a este Tribunal se homologue y se archive el expediente.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando esta Superioridad en la oportunidad para decidir, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la procedencia de la homologación del desistimiento consignado mediante escrito en fecha trece (13) de octubre de 2014, por los abogados en ejercicios M.R. y F.C., identificados en autos, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente.

Observa este Tribunal que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

Asimismo, el autor venezolano A.R.R., define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

De igual forma, la definición del término “Homologación” según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. M.O.: “Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”.

De la norma transcrita se puede colegir que el desistimiento se puede solicitar en cualquier instancia o grado del proceso, de lo cual el procesalista A. Rengel Romberg, en el tomo II, de su libro Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano (Pág. 353), expone:

…el desistimiento de la pretensión (…). Puede realizarse en cualquier estado del juicio, esto es, mientras no haya concluido por sentencia firme o por cualquier otro acto que tenga fuerza de tal. Debe entenderse que la ley, al referirse al estado del juicio, incluye implícitamente también el grado o instancia en que se encuentre, mientras no haya concluido; lo que autorice a sostener que por la composición autocompositiva que tiene el desistimiento, él puede realizarse incluso en casación, aunque ésta no sea instancia, sino un recurso extraordinario, pero que suspende la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia

.

Por otra parte, los mencionados apoderados, consignaron documento notariado en original, en el cual la parte actora desiste de la acción y el procedimiento; y asimismo, consta la aceptación por parte de la demandada de tal desistimiento; de igual forma, se evidencia de tal documento, que ambas partes actuaron en nombre propio, asistidos por sus apoderados judiciales, por lo que las mismas tienen capacidad para disponer del objeto de la presente controversia.

Asimismo, este juzgador advierte que la pretensión interpuesta por la accionante en el libelo de demanda, se refiere a la controversia derivada de la rendición de cuentas sobre los buques DON FIDEL, matricula ADKN-3878, destinado a carga general, cuyas características son las siguientes: ESLORA: dieciocho metros (18,00 mts), MANGA: cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts), PUNTAL: dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts), UNIDADES DE ARQUEO BRUTO: 35,83 U.A.B, y el buque DOÑA C.I., matricula ADKN-4190, destinado a carga general, cuyas características son las siguientes: ESLORA: quince metros con noventa centímetros (15,90 mts), MANGA: cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts), PUNTAL: dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts), UNIDADES DE ARQUEO BRUTO: 40,12 U.A.B.; de manera que al tratarse de un asunto que no afecta al orden público, este puede ser objeto de auto composición procesal. Así se declara.-

De acuerdo con lo antes expuesto, visto que el desistimiento no es contrario a derecho, que versa sobre materias disponibles por las partes, y en las cuales no está involucrado el orden público, resulta procedente para este Juzgador, homologar el desistimiento efectuado en esta instancia, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

III

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE la HOMOLOGACIÓN en los términos antes indicados, del desistimiento de la acción en la presente causa; razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En virtud de la naturaleza del presente fallo, por no haber pacto en contrario, se condena en costas a la parte actora ciudadana M.G.V.D.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

En esta misma fecha, siendo las 2:30 de la tarde, se publicó, se registró y se agregó al expediente la anterior sentencia. Es todo.-

EL SECRETARIO

ALVARO CARDENAS MEDINA

FVR/ac/ja-

Exp. Nº 2014-000383

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