Decisión nº 383-14 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteVeronica Zurita
ProcedimientoInadmisible Por Extemporáneo

Caracas, 16 de octubre de 2014

202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 4715-14

PONENTE: V.T.Z.P.

Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana A.C., en su carácter de Fiscal Provisoria Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánica Procesal Penal, contra la decisión del 02 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la prescripción de la pena que le faltaba por cumplir al ciudadano H.A.R., por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el TRÁFICO Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (ambos utilizados por rationi tempore, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, decretándose con ello su libertad plena y por ende la condición de penado.

Ahora bien, el 13 de octubre de 2014 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente Cuaderno Especial, el cual se identificó con el Nº 4715-14 y se designó ponente a la Jueza V.T.Z.P..

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala previamente observa lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La ciudadana A.C., A.C., en su carácter de Fiscal Provisoria Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra la decisión del 02 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la prescripción de la pena que le faltaba por cumplir al ciudadano H.A.R., por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el TRÁFICO Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (ambos utilizados por rationi tempore, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, decretándose con ello su libertad plena y por ende la condición de penado.

DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE

La ciudadana A.C., en su carácter de Fiscal Provisoria Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación, por ser parte en el proceso penal como titular de la acción penal en representación del Estado Venezolano, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 eiúsdem. Y así se declara.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Así mismo, constata esta Sala del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Instancia el 29 de septiembre de 2014, cursante al folio 218, pieza Nº 3, que desde el 25 de junio de 2014 (exclusive), fecha en la cual se dio por notificada la parte recurrente, según se desprende de la Boleta de Notificación, cursante al folio 224, pieza Nº 3, hasta el 11 de Julio de 2014, fecha de interposición del recurso de apelación, transcurrieron en ese despacho ocho (08) días hábiles, a saber 02, 03, 04, 07, 08, 09 y 11 todos del mes de julio de 2014, de lo cual se evidencia que el mismo fue presentado fuera del lapso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

Ahora bien, establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inadmisibilidad en materia de impugnabilidad objetiva lo siguiente:

…(omissis)…La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:…(omissis)…b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…(omissis)…

. (Subrayado de la Sala).

Por lo que habiendo constatado esta Alzada que el recurrente interpuso recurso de apelación, fuera del lapso a que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir ocho (08) días hábiles después de darse por notificado del fallo impugnado, es por lo que, concluye esta Alzada que lo procedente en el presente caso es declarar INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalia (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana A.C., en su carácter de Fiscal Provisoria Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 5 y 7 del Código Orgánica Procesal Penal, contra la decisión del 02 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la prescripción de la pena que le faltaba por cumplir al ciudadano H.A.R., por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el TRÁFICO Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (ambos utilizados por rationi tempore, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, decretándose con ello su libertad plena y por ende la condición de penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este órgano Colegiado.

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación

EL JUEZ PRESIDENTE,

L.R.C.A.

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

M.A.C.R.V.Z.P.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando

identificada bajo el Nº ______, siendo las ______________.

EL SECRETARIO

ABG. MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 4715-14

LRCA/VTZP/MACR/MMC/

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