Decisión nº 07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Llegaron las presentes actuaciones previa su Distribución a éste Tribunal, en fecha 29 de Marzo de 2.011, provenientes del Juzgado distribuidor en virtud de la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para conocer de la demanda contentiva de pretensión de INDEMNIZACION POR DAÑO EMERGENTE Y POR DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que sigue el ciudadano A.N., portador de la cédula de identidad N° V- 2.92.953, representado judicialmente por el abogado en ejercicio J.A.M.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.142; contra el ciudadano A.E.G.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 14.815.860 y contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL SEGUROS LA PREVISORA, actualmente seguida contra dicha empresa de seguros, representada judicialmente por la abogada en ejercicio MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.119.

Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal resuelva el conflicto subjetivo de intereses suscitado en el presente juicio, de seguidas procede a emitir su pronunciamiento, sobre la base de las siguientes consideraciones:

Consta en autos que en fecha 19 de Junio de 2.009, el anterior Tribunal de la causa, dictó auto a través del cual fijó los hechos y determinó lo límites de la controversia, todo lo cual implicaría, en principio, la resolución del presente litigio sobre la base de los hechos controvertidos determinados por el aludido Organo Jurisdiccional, sin embargo, consta igualmente en las actas procesales que, en fecha 30 de Septiembre de 2.013, el demandante A.N. y el co-demandado A.E.G. efectuaron transacción por ante el Notario Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de Septiembre de 2.013, en cuyo acto jurídico los prenombrados ciudadanos aludieron encontrarse satisfechas las pretensiones de carácter civil planteadas por el accionante contra el mencionado co-demandado, finiquitando entre ellos toda clase de reclamo derivado de la ocurrencia del siniestro ventilado en este juicio; excluyendo de dicho acto transaccional a la co-demandada Compañía Anónima Nacional Seguros La Previsora; cuya transacción fue homologada por este Despacho Judicial.

Ahora bien, ventilándose en el caso de marras pretensiones derivadas de la ocurrencia de un accidente de tránsito, resulta oportuno destacar que el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre prevé una responsabilidad solidaria entre el propietario, el conductor de un vehículo que cause un daño y la empresa aseguradora para reparar todo daño que se ocasione durante la circulación de dicho vehículo; es decir, que nos encontramos frente a una obligación solidaria.

En cuanto al referido tipo de obligación, el artículo 1.221 del Código Civil dispone que: “la obligación es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa, de modo que, cada uno puede ser constreñido al pago de la totalidad, y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros…”

Pues, bien, se desprende del anterior dispositivo legal, que el cumplimiento de una obligación solidaria puede ser exigido a cualquiera de los deudores, siendo que, el pago efectuado por cualquiera de ellos releva de responsabilidad a los otros.

Dicho lo anterior, tenemos que en el caso particular bajo estudio, la reparación del daño aducido por el accionante deriva de la ocurrencia de un accidente de tránsito con ocasión a la circulación del vehículo Marca: Ford; Modelo Mustang; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Placa: RAN36U; Color:Plata; Año: 2.007, dirigiendo aquel sus pretensiones indemnizatorias contra el conductor y propietario de dicho vehículo ciudadano A.E.G.S. y contra la empresa aseguradora Compañía Anónima Nacional Seguros La Previsora, quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre se encuentran obligados de manera solidaria a reparar el daño.

Luego, cuando el demandante de autos a través de la transacción que suscribió ante el Notario Público con el co-demandado A.E.G.S., declaró que éste le satisfizo las pretensiones que instauró en este proceso judicial en su contra y contra la empresa de seguros co-demandada, ello conduce a que dicha empresa quede liberada de cumplir con la obligación de reparar daño alguno con ocasión a la circulación del identificado vehículo, quedando así de manifiesto un evidente decaimiento del interés del accionante en continuar con este proceso judicial, y es por tal motivo que su pretensión deberá ser declarada sin lugar. Así se decide.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las pretensiones de INDEMNIZACION POR DAÑO EMERGENTE Y POR DAÑO MORAL DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que sigue el ciudadano A.N., portador de la cédula de identidad N° V- 2.92.953, representado judicialmente por el abogado en ejercicio J.A.M.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.142; contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL SEGUROS LA PREVISORA, representada judicialmente por la abogada en ejercicio MAGDONY LEON ARAYAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.119. Así se decide.

Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2.014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

Abg. G.M.M.

LA SECRETARIA,

Abg. K.S.S.

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

LA SECRETARIA

Abg. K.S.S..

Expediente N° 19.412

Materia: Tránsito

Motivo: Indemnización por daño emergente y daño moral

Partes: A.N.V.. Compañía Anónima Nacional Seguros la Previsora

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