Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo |
Ponente | Margarita Garcia |
Procedimiento | Querella Funcionarial |
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, Dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).
201° y 153°
Vista la diligencia estampada en fecha quince (15) días del mes de octubre del presente año, por el abogado en ejercicio D.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 56.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte Querellante, mediante la cual solicita se declare definitivamente firme la sentencia y se ordene la ejecución voluntaria. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciase respecto a lo solicitado, pasa a revisar las actas que conforman el presente expediente, observándose que en fecha seis (06) días del mes de octubre del año dos mil catorce 2.014, se dejó constancia de haberse practicado la notificación del ciudadano Síndico Procurador del Sucre del Estado Aragua, no obstante se realiza computo sobre los dias transcurridos siguientes a la consignación, vale decir los dias 07, 08, 09, 10 y 13 del mes de octubre de 2014. Es por ello que se evidencia que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin que se interpusiera recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 23 de septiembre del año dos mil catorce 2.014, el Tribunal la declara definitivamente firme. Asimismo se evidencia que en la referida sentencia, se ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, para la determinación de las cantidades ordenadas a pagar en la presente causa; en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra mencionada, se ordena la designación del Experto Contable, designándose a la ciudadana: G.S., colegiada bajo el Nro. C.P.C., 28.450; a quien se ordena notificar mediante Boleta, a los fines de que, en caso de aceptar, preste el juramento legal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrese la Boleta correspondiente.-
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. M.G.S..
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. Nro. DP02-G-2014-000119
MGS/sar
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