Decisión nº WP01-D-2013-000118 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteAna Celia Perez
ProcedimientoRevision De Obligaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 16 de Octubre de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000118

ASUNTO INTERNO : 1EA-923-13

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES

CON CESACION PARCIAL

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 16/10/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/10/1995 actualmente de 18 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado al Delegado del Centro de Orientación y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta y Cear por Servicio Comunitario, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Se evidencia del expediente en la primera pieza al folio 167 Auto de acumulación de causas de fecha 10/09/2013 con dos (2) Sentencia donde se dejó asentado que el joven IDENTIDAD OMITIDA debía cumplir L.A. por DOS (2) AÑOS sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES. Se impuso de esta acumulación de sanciones el 19/09/2013 fecha en que comienza su ejecución con presentaciones cada Ocho (8) días, para el 14/04/2014 se hace la primera revisión y es declarada con lugar y se extiende presentaciones a cada 15 días, posteriormente para el día de hoy 16/0/2014 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado en esta misma fecha, detallándose “…que J.G. cumple sus presentaciones cada 15 días, es colaborador y respetuoso, su familia ha sido un pilar para él, , ha participado activamente en el Centro realizando actividades para el Servicio Comunitario, no ha manifestado motivación para culminar el 5to. año por darle prioridad a su trabajo que lo ejecuta en Caracas donde está viviendo con su tía por el acoso policial que tiene en Vargas, es respetuoso y proyecta madurez…”

En esta Audiencia de Revisión, el Delgado además explicó que su madre también está pendiente de su proceso penal apoyándolo bastante, que su Servicio Comunitario ya lo concluyo en principio en una Iglesia y luego en la sede de Catia la Mar y se le ha dado todas las orientaciones par que culmine el bachillerato pero es un muchacho bien respetuoso. La Defensora Pública considera que ha cumplido y pide se le extiende sus presentaciones por residir en Caracas, por su parte la Fiscalía observó que concluyó el Servicio Comunitario pero lo exhortó a la importancia de terminar los estudios como obligación y también trabajar y que continúe con las demás obligaciones.

Así todo, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora revisado el informe evolutivo siendo en favorable en casi todo salvo la obligación de seguir los estudios, se vislumbra un muchacho bien respetuoso siempre acompañado de su madre ya con pareja encaminándose y trabajando cumpliendo a cabalidad con las presentaciones y culminó el Servicio Comunitario, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS debiendo continuar en libertad restringida hasta finalizar todas sus sanciones. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada TREINTA (30) DIAS, debiendo continuar con las demás obligaciones en especial finalizar su Bachillerato y comenzar estudios superiores, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. A.C.P.R.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. M.V.

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