Decisión nº 2014-1975 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-000823

PARTE ACTORA: A.S.C.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.L.F.

PARTE DEMANDADA: KPRICHITOS, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO A.J.G.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Dieciséis (16) de Octubre, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy; en la que comparecieron a la misma la Ciudadana A.S.C.F. en su condición de parte actora, debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA L.L.F. por una parte, y por la otra el ABOGADO A.J.G.C. en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada Sociedad Mercantil KPRICHITOS, C.A. ambos debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en. En este estado, dándose así inicio a la audiencia, el tribunal, una ves instalada la misma y en los sucesivos actos de prolongación, conmino a las partes a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs= 40.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que se compromete a realizarlo en horas de despacho el día Jueves Veintitrés (23) del presente mes y año por ante la unidad de recepción de documento de este circuito judicial laboral, mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad; y a nombre de la Ciudadana A.S.C.F. parte actora. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado entre las partes y estando presente la Ciudadana A.S.C.F., quien visto el ofrecimiento de pago manifestó previo el asesoramiento de su apoderada judicial de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de cuerdo con el pago acordado y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago acordado mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos.

Ahora bien visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo a la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de la parte actora, HOMOLOGA DICHO ACUERDO DE PAGO y le imparte su aprobación otorgándole el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la aparte actora de ejecutarla forzosamente en contra de la demandada imputándosele los costos y costas de ejecución si se causaren. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al número de folios consignados.

El Juez

LA SECRETARIA.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga. ANGELICA FERNANDEZ

Los Presentes.

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