Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 16 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002009

ASUNTO: RP11-P-2011-002009

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Nueve (09) de Octubre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-002009, seguido al Imputado A.R.P.B.. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. O.D., el Imputado A.R.P.B., y la Defensora Pública, Abg. J.A.. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 17-12-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el Imputado. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. J.A., quien expuso: Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el Tribunal, tal y como consta de las Constancias emitidas por el C.C. “Redoma de Gomero”, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es por lo que solicito Decrete el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano A.R.P.B., quien expuso: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, realice mi labor comunitaria, y consigno en este acto Constancias emitidas por el C.C. “Redoma de Gomero”, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. O.D., quien expuso: Ésta Representación Fiscal, vistas y revisadas las Constancias consignadas en este acto por el imputado de autos, emitidas por el C.C. “Redoma de Gomero”, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dan fiabilidad que el imputado cumplió con la labor comunitaria, solicito al Tribunal decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento a favor del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública y la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado A.R.P.B., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 17-12-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto a favor del ciudadano A.R.P.B., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento, Limpieza y Mantenimiento de las Áreas del Centro de Diagnostico Integral (CDI) de Canchunchú Viejo, Redoma de Gomero, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, la cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del C.C. “Redoma de Gomero”, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el Imputado A.R.P.B., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto penal, del Sistema Juris 2000, las Constancias, de fechas: 27-06-2014 y 04-10-2014, debidamente firmadas y selladas por Miembros del C.C. “Redoma de Gomero”, Canchunchú Viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del Imputado A.R.P.B., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano A.R.P.B., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.362, nacido en fecha 22-03-1982, de 32 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de A.B. y C.P., y residenciado en la Urbanización Canchunchú Viejo, Calle Naciones Unidas, Casa S/N, cerca del Local de la Bodega P.M., Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en relación al imputado L.A.R.F., se Acuerda: fijar nuevamente Audiencia Preliminar para el día 31 de Octubre de 2014, a las 08:45 de la mañana, en tal sentido Notifíquese al mismo. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. Yllen A.R.

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