Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

Años 204° y 155°

RECURRENTE: Ciudadana N.E.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.277.991.

REPRESENTANTE JUDICIAL: Ciudadano abogado C.C.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 7.856.

RECURRIDO: Gobernación Del Estado Aragua.

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.

Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

ASUNTO Nº DP02-G-2014-000184.-

Sentencia Interlocutoria.

I

ANTECEDENTES

En fecha 14 de octubre de 2014, se presento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por la ciudadana N.E.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.151.176, debidamente asistida en ese acto por el ciudadano abogado C.C.N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 7.856, contra la Gobernación del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los Libros Respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el N° DP02-G-2014-000184.

II

NARRATIVA

Observa este Juzgado Superior, que la ciudadana M.G.B.D.C., en su carácter de parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, expone en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Que, ingreso a prestar servicio en la Administración Publica en el Instituto “Padre A.L.” la t.M. estado Aragua, entidad educativa adscrita al entonces Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud, inicialmente sin nombramiento como maestro desde el 14 de octubre al 30 de diciembre de 1982 y con nombramiento y en el mismo cargo desde el 01/01/1983 hasta el 01/11/1991, finalizando sus servicios como Coordinador docente en el mes de abril de 1992, es decir, por un periodo de 09 años y 07 meses con un salario de Bs. 3.645, como se evidencia de la constancia expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social que consigna marcado con la letra “A”.

Que, de conformidad y por efecto del capitulo III del articulo 32 de la Ley de Carrera Administrativa vigente del año 1992 renuncio a dicho cargo sin haber recibido el pago correspondiente a derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, a cargo del Ministerio de Sanidad, órgano de adscripción del Instituto Padre A.L..

Que, encontrándose en el ejercicio del cargo y conforme a la Ley de Carrera Administrativa aplicable para la fecha, concurre ante la Secretaria de Educación del estado Aragua como maestra Psicopedagoga, obteniendo como resultado el nombramiento con tal cargo, dando así continuidad a sus servicios en la Administración, en la Unidad Educativa Estadal L.M. de López en Maracay, en la cual se incorporo a partir del 01/10/1991, culminando en la Unidad Educativa Estadal Dr. R.S. de la misma dependencia el 31/10/2013, por un periodo de 21 años y doce días, siendo su ultimo salario para la fecha efectiva del beneficio de su jubilación el 01/11/2013, la cantidad de Bs. 11.083,00 e integral Bs. 16.457,00.

Que, cumplidos los tramites administrativos por la Gobernación del estado Aragua con la participación de la Secretaria Sectorial del poder Popular para la educación , fue jubilada el 31/10/2013, haciéndose esa efectiva el 01 de noviembre del mismo año; con una prestación de servicio efectiva como docente de aula Psicopedagogo de 31/10/2013, haciéndose efectiva el 01 de noviembre del mismo año, con una prestación de servicio efectiva como docente de aula psicopedagogo de 31 años y 01 mes, cumplidos el 14 de octubre de 1982 al 31 de octubre de 2013.

Que. El ejecutivo regional a través de la Secretaría Sectorial de Educación del Gobierno Bolivariano de Aragua, ingreso el día 11/11/2013 en su cuenta nomina del banco de Venezuela, distinguida con el N° 0102-0117-92-0009660302, una nota de crédito a su favor por la cantidad de Bs. 402.627,07, alegando que no fue de forma alguna notificada de la causa ni motivo de dicho ingreso a su cuenta nomina, que podía tratarse del pago de sus derechos, beneficios e indemnizaciones correspondientes a su jubilación y por sus años efectivos como docente de aula psicopedagogo, hecho este que pudo confirmar de manera formal en fecha 08 de agosto de 2014.

Que, el ente administrativo lesiona sus derechos, ya que el cálculo correspondiente a la jubilación, la hizo sobre 21 años, cuando en realidad es por 25 años de efectivo servicio en la administración publica. Lo cual incide en los montos definitivos para la base de cálculo del pago de derechos, beneficios e indemnizaciones como la relativa para la jubilación, que no le fueron reflejados en el documento de finiquito, emitido por la Secretaria Sectorial de Educación.

Que, se evidencia la violación flagrante a sus derechos que le corresponden por no haber incluido en su cálculo, para el pago de sus derechos, beneficios e indemnizaciones, los 31 años y 01 mes de prestación efectiva de servicio. Que debió tomarse para la liquidación de su prestación de antigüedad por parte del ente querellado, el salario integral correspondiente a 31 años de servicio, en la forma de tiempo, modo y periodos en que fueron prestados, y no por 21 años.

Fundamenta su solicitud en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la, en el reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y en la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras; y en base a ello es por lo que le solicita a este Juzgado Superior que se ordene a la Gobernación del estado Aragua al pago por diferencia de prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 165.588,11 y se le sea aplicado el principio de la indexación monetaria.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.

En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el respectivo lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO ARAGUA y al ciudadano SECRETARIO SECTORIAL DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN. De igual manera, a los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al referido ciudadano Secretario Sectorial Del Poder Popular Para La Educación Del Gobierno Bolivariano De Aragua el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

V

. DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Declarar su COMEPTENCIA para conocer, sustanciar y decidir en primera instancia sobre el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, intentado por la ciudadana N.E.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.277.991, debidamente asistida de abogado, contra la Gobernación del estado Aragua.

Segundo

Admitir el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.

Tercero

Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Procurador General del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y de igual manera se ordena la notificación de los ciudadanos Gobernador del estado Aragua y Secretario Sectorial del Poder Popular para la Gobernación, a los fines de que este ultimo remita los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 16 de octubre de 2014, siendo las 10:11 a.m meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 1917-2014, 1918-2014 y 1919-2014.

LA SECRETARIA,

ABG. SLEYDIN REYES.

Asunto N° DP02-G-2014-000184.-

MGS/SR/gavs.

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