Decisión nº 2802 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua. de Yaracuy, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua.
PonenteIvan Palencia
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-

Nirgua, veintidós (22) de octubre del año dos mil catorce.

204º y 155º

Vista el acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: O.J.F.E. GRAMCKO TELLERIA Y R.M.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-4.462.453 y V-12.078.192, en sus caracteres de demandado y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el padre del mismo: “Ofrece aportar como manutención a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) QUINCENALES; a partir día 30 de octubre de 2014, los cuales se los depositará en la cuenta ahorro N° 0108-0122-24-0200154855, del Banco Provincial, a nombre de O.A.G.P. y consignará posteriormente el comprobante de pago debidamente validado por la entidad bancaria; adicional a éste, ofrece aportar entre del 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) como contribución para la compra de los útiles, uniforme y calzado escolar; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportará la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000) como contribución para la compra de los estrenos navideños y de fin de año; de la misma manera aportará el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando sus hijos lo ameriten. Informó que los niños los tiene asegurados por la institución para la cual trabaja, es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante: M.V.G.P., antes identificada en los términos que fueron expuestos.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario a los interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios en esta causa, no habiendo comparecido, por lo que el Tribunal considera que no quisieron expresar sus opiniones a lo cual no pueden ser constreñidos en virtud de lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al porcentaje de aumento que el Ejecutivo Nacional fije para el salario mínimo nacional en la misma oportunidad en que dicho aumento entre en vigencia, ello sin menoscabo de que la obligación pueda ser revisada para ajustarla a montos mayores si el obligado está recibiendo salarios superiores al del salario mínimo nacional o han variado otros aspectos legales requeridos para fijar la obligación de manutención.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil catorce.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez, Titular

Abog. I.P.A..-

La Secretaria, Titular

Abog. M.R.

En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión

La Secretaria; Titular.-

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