Decisión nº 2013-1979 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Viernes Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Catorce.

204º y 155º

ASUNTO: VP01-L-2013- 000432

PARTES DEMANDANTES: A.J.S., J.G.P.S., G.A.P., L.A.Z.R., A.F.G., LERVIS MANUEL MUÑOZ BRAVO, Y DIRIMO A.E.Q. Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-10.424.796; V-7.865.109; V- 10.446.187; V- 3.773.902; V- 7.808.510; V- 10.419.254; y V- 10.414.676; todos domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia

APODERADO DE LAS

PARTES DEMANDANTES: ABOGADO A.S.C.V., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.766.691, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.700, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA SOCIALISTA DE GAS DEL SUR, (ESOGASSUR). Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Mayo de 2.010, bajo el N° 12, Tomo 13-A, de los libros respectivos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA POR SUS APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS E.P.N. Y AUDIO ROCCA OSORIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V-7.759.458.y V-1.686.119 e inscritos en el impreabogado bajo los N°s 46.524 y 21.431, respectivamente; domiciliados en esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Con visto a lo solicitado mediante diligencia consignada por el Apoderado Judicial de los accionantes Abogado A.S.C., en la cual solicita del tribunal se decrete la Ejecución Forzosa sobre los montos que arrojo la experticia complementaria del fallo realizada por el Banco Central de Venezuela, por cuanto considera que el resultado de la misma quedó firme al no ser impugnada en su debida oportunidad procesal; este Jurisdiccente para resolver sobre los peticionado lo hace previo a las consideraciones que de seguida se exponen:

Notificado como fue el Instituto emisor para que a través del departamento contable realizara experticia contable a petición de la parte actora y que en su debida oportunidad procedió a dar cuenta de las formulas matemáticas para el cálculo de Prestación de Antigüedad e interese sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y corrección monetaria tomando como base los índices proporcionado por el mismo ente emisor y conforme a los requerimientos de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.

De una revisión minuciosa y exhaustiva de las actas que conforma el expediente, en especial mención la sentencia definitivamente que condenó los conceptos laborales a ejecutar y del informe contable, se observa que si bien es cierto, la experticia complementaria del fallo no fu impugnada en su debida oportunidad, no es menos cierto que el Juez con fundamento a las mas amplias facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo puede de oficio apartarse de su resultado, por considerar que no reúne los parámetros legales y ordenar que se realice una nueva experticia para determinar el resultado correcto a modo de evitar ejecutar forzosamente cantidades de dinero de manera excesivas no ajustadas a lo que realmente se corresponden.

En efecto, del contenido matemático de la experticia, a la clara se nota que el experto contable no tomo como base legal la cantidad condenada por el concepto antigüedad, para calcular los intereses sobre prestaciones sociales, siendo que la cantidad legal condenada es de SEIS MIL SETECIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs: 6.703,41CTS) y no la cantidad de SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs:7.171,13CTS); por lo que evidentemente resulta un monto superior por intereses sobre prestaciones sociales al que realmente corresponden; el cual es inaceptable ejecutar en esos términos; igualmente, se observa del informe contable con relación a los intereses moratorios, para calcularlos toman como base la misma cantidad y en forma acumulada, cuando lo legal es calcular dichos intereses con base a la antigüedad que se genero mes a mes durante la relación de trabajo, dando como resultado intereses superiores el cual no es procedente su ejecución.

De la explicación y aclaratoria, punto por punto de la experticia complementaria de fallo, y con la revisión oficiosa de quien decide, se evidencia que existen errores de cálculos en el informe contable, por lo que el resultado arrogado no se ajusta a la legalidad de lo actuado por el experto contable, estando dicho resultado fuera de los límites legales y de las exigencias del dispositivo del fallo tal y como lo establece el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil que por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal este juzgador invoca; en consecuencia, de oficio este Juzgador con fundamento a lo esgrimido deja sin efecto el resultado arrogado por el informe contable presentado por el departamento contable del Banco Central de Venezuela por no reunir los parámetros legales; y como un acto de cumplimiento procesal se ordena a que se realice nueva experticia de manera individual para cada uno de los demandantes, a fin de obtener un resultado acorde con los parámetros legales, designando para tal efecto a la Licenciada DEXI PARRA quien previa notificación y juramentación presente el resultado de la misma dentro de un plazo no mayor de Quince (15) contados a partir de su juramentación. Así se decide.

El Juez

Abog. Alfredo García López.

La Secretaria.

Aboga. Angélica Fernández

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