Decisión nº PJ0082014000177 de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-F-2009-000602

DEMANDANTE: Ciudadana R.R.D.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.141.622.

DEMANDADO: Ciudadano H.J.F.D., venezolano, mayor de edad de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.317.988.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADO: G.M. ANGARITA Y Y.O.D.G., inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 134.758 y 134.737 respectivamente.

No consta en autos.

MOTIVO: Divorcio Contencioso (SENTENCIA INTERLOCUTORIA REPOSICIÓN DE LA CAUSA)

– I –

Se inicia el presente juicio por demanda que incoara la ciudadana R.R.D.F. en contra del ciudadano H.J.F.D., ambos identificados en autos, por Divorcio Contencioso, demanda esta que fue admitida mediante auto dictado por este Tribunal en fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), ordenando el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal, una vez constara en autos la práctica de la citación de la demandada, pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días, a las 11.00 a.m., a los fines de la celebración del primer acto conciliatorio y que si no se lograba la reconciliación de las partes, ambas partes quedaban emplazadas para un segundo acto conciliatorio a efectuarse pasados que fueran cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la misma hora fijada por el Tribunal, quedando asimismo emplazadas las partes para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a la hora fijada, para el acto de contestación de la demanda, siempre y que no se hubiese logrado la reconciliación y la parte demandante hubiese insistido en continuar con la demanda, todo ello a tenor de lo previsto en Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ordenando asimismo la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), se ordenó comisionar al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana, con sede en Punto Fijo del Estado Falcón, a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), Este Tribunal por auto de fecha dio por recibidas las resultas de la citación practicada por el Juzgado comisionado.

En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010), se levantó acta con ocasión al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, oportunidad en la cual sólo compareció la ciudadana R.R.d.F., asistida por la abogada Angarita G.M.. Asimismo, asistieron dos amigos de la parte actora los ciudadanos R.A.D.G. y H.B.A., igualmente se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada.

En fecha quince (15) de marzo de dos mil diez (2010), se levantó acta con ocasión al Segundo ACTO CONCILIATORIO, oportunidad en la cual sólo compareció la ciudadana R.R.d.F., asistida por la abogada Angarita G.M., igualmente se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada. La parte actora insistió en la demanda.

En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil diez (2010), tuvo lugar el acto de contestación de la demanda sólo compareció la ciudadana R.R.d.F., asistida por la abogada Angarita G.M., insistiendo en la continuación del proceso.

La parte actora consigno escrito de cuestiones previas en fecha veintiuno (21) d abril de dos mil diez (2010), siendo admitido por este tribunal en fecha veintinueve (29) de abril del mismo año.

– II –

Ahora bien, establecido lo anterior, y efectuado como ha sido el análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, no puede pasar por alto este Tribunal ciertos hechos relevantes para el presente procedimiento, a saber:

Se evidencia de autos que en fecha doce (12) de mayo de 2009, se admitió la presente demanda, acordándose el emplazamiento de la parte demandada y de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación del Ministerio Público.

La parte demandada quedo válidamente citada según se evidencia de las resultas de citación cursantes a los autos, y este Tribunal fijó el termino de los cuarenta y cinco (45) días, para el día veintiséis (26) de enero de 2.010, sin que constara de autos el previo cumplimiento de lo establecido en los artículos antes indicados, tal como fue ordenado en el mismo auto de admisión, falta esta que irremisiblemente ocasiona la nulidad de lo actuado.

– III –

Decisión

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, derecho este fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, de conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 15, 206, del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en las normas contenidas en los artículos 206 ejusdem declarar la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la resultas de citación de la parte demanda, recibidas mediante providencia de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil nueve (2009), y reponer la causa al estado en que se practique la notificación del Ministerio Público.

En consecuencia, líbrese boleta de notificación al Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, sin cuya formalidad no correrá lapso alguno, y una vez conste en autos dicha notificación, pasados como fueran cuarenta y cinco (45) días, a las 11.00 a.m., tendrá lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO. Así se decide. Cúmplase.-

En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de dar cumplimiento al presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Octubre de 2014. 204º y 155º.

El Juez,

Abg. C.A.M.R.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:25 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-F-2009-000602

CAM/IBG/Gabriela.-

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