Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2014-733 / MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: N.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.356.409.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.E.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.162.

PARTE DEMANDADA: SERENOS ÁVILA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 31 de mayo de 1978, bajo el Nº 83, tomo 9-C.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: A.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.036.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-L-2013-1162.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia en el asunto KP02-L-2013-1162, en fecha 23 de julio de 2014 (folio 61), en el que se declaró el desistido del procedimiento, por la incomparecencia del demandante a la prolongación de la audiencia preliminar, conforme lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Contra la misma, la parte actora ejerció recurso de apelación, en fecha 30 de julio de 2014 (folio 62), la cual se oyó en ambos efectos por el Tribunal de Sustanciación (folio 63).

Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 19 de septiembre de 2014 (folio 66) y fijó audiencia para el 25 de septiembre de ese mismo año (folio 67), conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto al cual compareció el recurrente, quien expuso sus alegatos y finalizado el mismo, el Juez dispuso del tiempo legal para dictar el dispositivo oral (folios 68 y 69); procediendo a dictar el fallo escrito, de la siguiente manera:

M O T I V A

Sostiene la parte actora que no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 23 de julio de 2014, ya que ese día los tres apoderados judiciales nombrados en el presente juicio, no pudieron estar presentes en la misma, ya que dos de ellos se trasladaron a la ciudad de San Carlos, para asistir a un acto en la Inspectoría del Trabajo y el tercero de ellos presentó problemas de salud al tener un cólico nefrítico, que le produjo tres (3) días de reposo a partir del 22 de julio de 2014.

Visto el alegato del recurrente, este Juzgador observa:

Establece el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que ante la incomparecencia declarada en la audiencia preliminar, el Juez Superior podrá ordenar la realización de una nueva audiencia, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables.

En el presente caso, se observa del poder otorgado por la parte actora, consignado a los folios 22 y 23, que nombró como abogados para representarla en el presente juicio a los ciudadanos L.F., MIXDELYZ HIDALGO y L.B..

Para demostrar sus alegatos, la parte recurrente consignó en la audiencia de apelación el reposo otorgado al ciudadano L.B. (apoderado judicial de la parte actora), emitido por el Hospital General Dr. L.G.L., documento administrativo que se valora plenamente.

Igualmente, constancia emitida por la Inspectoría del Trabajo de San Carlos, estado Cojedes, que demuestra la presencia de los abogados L.F. y MIXDELYS HIDALGO, el día 23 de julio de 2014 en un acto celebrado en dicha instalaciones, documentos público que se le otorga pleno valor probatorio.

De lo anterior se observa que los dos primeros nombrados acudieron el día 23 de julio de 2014, fecha en la cual correspondía la audiencia preliminar en el presente juicio, a un acto a celebrarse en la Inspectoría del Trabajo del estado Cojedes, sede San Carlos, como se desprende de la constancia consignada al folio 71; por lo que se había acordado –como señaló el recurrente-, que quien presenciaría dicho acto sería el abogado L.B..

Ahora bien, visto el caso fortuito ocurrido a dicho profesional del Derecho, el cual presentó problemas de salud que lo imposibilitaron a estar presente al momento de celebrarse la audiencia preliminar, como se desprende del instrumental inserto al folio 70, se cumplen con los extremos previstos en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, se tienen razones justificadas que motivaron la incomparecencia de la parte actora a la prolongación de la audiencia preliminar, por lo que se declara con lugar el recurso de apelación, revocándose la sentencia dictada por la primera instancia que declaró desistida la pretensión.

Por lo expuesto, se revoca la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; y se repone la causa al estado de fijar nueva fecha para la prolongación de la audiencia preliminar, a los fines de agotar la fase de mediación en el presente juicio. Así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; y se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 23 de julio de 2014, que declaró desistido de la pretensión, ya que el recurrente demostró la ocurrencia de un hecho fortuito que imposibilitó su incomparecencia a la audiencia preliminar, conforme lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Se repone la causa al estado que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara fije oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar a los fines de agotar la fase de mediación en el presente juicio.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de octubre de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C.

El Juez

El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario

JMAC/eap

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