Decisión nº auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRecurso De Apelación

Maturín, 02de Octubre de 2014.

204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en esta misma fecha, por el ciudadano E.C.J., inscrito en el Inpreabogado N° 109.033, en su Condición de Defensor Público Primero en materia agraria del estado Anzoátegui, (encargado), actuando en representación del la ciudadana M.E.R.D.L., venezolana, mayor de edad, titúlar de la cedula de identidad N° V- 548.124, parte actora - (apelante), este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:

Primero

en relación a las pruebas promovidas con los numeros 1-2-3-, del escrito de promoción de pruebas, esta Instancia Superior Agraria le indica a la parte promovente que las pruebas ya existentes en el expediente, son actas del proceso que constituyen un todo único e indivisible, que debe sin lugar a dudas ser analizado por la alzada jurisdiccional de aquella que profirió el fallo, aún cuando no sean señalados por las partes, razón por la cual, su promoción es improcedente de conformidad con lo establecido en el articulo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por ultimo se advierte a la parte promovente que de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, las pruebas permitidas en alzada son las constituidas por: i) instrumentos públicos, ii) posiciones juradas y iii) juramento decisorio, no pudiendo la parte promovente ofrecer en esta Instancia medios de pruebas diferentes a los ut supra señalados.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

Exp.0231-2013

LJM/MV/Hernán

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