Decisión nº 1C-140-2014 de Tribunal Primero de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Control de L.O.P.N.A
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 2 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000011

ASUNTO : YP01-D-2014-000011

RESOLUCION : IC-140 -2014

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA:

Abg. LIZGREANA P.N., Juez Primero De Primera Instancia Penal en función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA:

Abg. NIEVE HERRERA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA.

VICTIMA:

ESTADO VENEZOLANO.

DELITO:

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente.

FISCAL:

ABG. MARIANNYS MARQUEZ, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

DEFENSA:

Abg. R.M.. Defensa Pública.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescente, emitir decisión motivada de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud de haber decretado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 301 ejusdem.

CAPITULO I

DE LOS HEHCOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En audiencia preliminar la representación Fiscal acusa al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio fechado 21 de Julio de 2014, inserto a los folios 46 al 48 del presente asunto, así como también, todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el mismo por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Solicito se le imponga al adolescente imputado las sanciones de L.A., contemplada en el Artículo 626, en concordancia con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de UN (01) AÑO; REGLAS DE CONDUCTA, por ser responsable del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse la adolescente al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga a la Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo”.

CAPITULO II

DESARROLLO AUDIENCIA PRELIMINAR

En audiencia preliminar la representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio y acusa formalmente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio fechado 21 de Julio de 2014, inserto a los folios 46 al 48 del presente asunto, así como también, todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos en el mismo por considerarlos útiles necesarios y pertinentes para demostrar la pretensión del Estado. Solicito se le imponga al adolescente imputado las sanciones de L.A., contemplada en el Artículo 626, en concordancia con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de UN (01) AÑO; REGLAS DE CONDUCTA, por ser responsable del delito de RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse la adolescente al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga a la Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito igualmente copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al Adolescente del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, previsto en el artículo 49, ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de las Formulas de Solución Anticipada y una vez cumplida con esta formalidad de ley, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “No voy a declarar y me acojo al Precepto Constitucional”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a DEFENSOR PÚBLICO Abg. R.M., quien manifestó: “Buenas tardes ciudadana Juez y demás personalidades, la defensa esta defensa publica en atención a los hechos contentivos en el acta policial en acusación hecha por la representante del Ministerio Publico, viendo en los mismos que no existe elemento de convicción suficientes para la imputación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en atención a los artículo 237, 44, 49 en su encabezamiento de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, asimismo los artículos 8 y 9 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el 540 de la ley orgánica Para la protección del Niños, Niñas y adolescente, esta defensa publica haciendo uso de todas las herramientas legales para que se aclare y salga a relucir la verdad de los hechos contentivos en este expediente solicita respetuosamente a este Tribunal el Sobreseimiento de la causa contemplados en el artículo 300 ordinales 1 y 4 de nuestra norma adjetiva penal llámese Código Orgánico procesal Penal, solicito que la petición hecha por este Defensor público sea tomada valorada y sustanciada en beneficio del adolescente en cuestión e igualmente solicito copias de la presente acta. Es Todo. en atención lo que contemplan los articulo 2, 3 ,7, 19 y 20, 21 ,44 en su encabezamiento de la constitución de la república Bolivariana de Venezuela, concatenados con los artículos 8 y 9 del código orgánico procesal penal, asimismo con el 540 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, en cuanto a la presunción de inocencia de mi defendido, quisiera ciudadana juez que le explicara a mi defendido lo relacionado con la parte de la admisión de los hechos y finalmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento: Oída la exposición de las partes y revisa la acta del presente asunto este Tribunal observa que los la presente investigación se inicia en fecha 25/01/ 2013, siendo las 10:00 p.m., aproximadamente en el sector el Torno, específicamente en la entrada, funcionarios de la Policía Estadal , avistaron a una persona del sexo masculino, que se desplazaba en moto actuando de manera sospechosa, quien tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios y empezaron a ofenderlos con palabras obscenas, instaron a que el ciudadano se calmaran haciendo caso omiso y siguieron ofendiendo a la comisión por lo que tuvieron que usar la fuerza pública para someterlos, razón por la cual se le informó que quedaría detenido y se le leyó sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, observa este Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, aportando la calificación jurídica del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación los elementos que considero suficiente para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, así como la apertura de un eventual juicio oral y reservando; en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto, que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capítulo primero del escrito acusatorio, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, no es menos cierto, que en cuanto a los requisito de fondo, se evidencia que el Ministerio Público, a esta etapa procesal no presento un fundamento distinto a la versión de los funcionarios actuantes es decir, la declaración de una o otra persona que convalidara la versión policial, en el delito Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, por los que esta juzgadora ejerciendo el control en esta etapa judicial decreta el sobreseimiento de conformidad al artículo 300 Nº 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una pluralidad de fundamentos serios que haga presumir la participación de los hoy acusado en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano Vigente, y que aporte a esta juzgadora la certeza de una sentencia condenatoria, no existiendo la posibilidad de traer a la investigación cualquier otro elemento que convalide la versión policial, por consiguiente el Tribunal procede a decretar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad al artículo 300 Nº 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente esta Juzgadora, rechaza el escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico de conformidad al artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, concatenado esta decisión con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Dra. C.Z.d.M., la cual se desarrollara detalladamente en la resolución dictada por este Tribunal en el lapso legal correspondiente de la presente decisión, así las cosas este Tribunal declara el cese de las medidas de coerción personal impuesta al IDENTIDAD OMITIDA, tal como lo señala el artículo 301 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Rechaza en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005), Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. C.Z.d.M., ejerciendo de esta manera el control judicial establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuesta por este Tribunal en fecha 25/01/2013, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal poniendo término al procedimiento una vez adquiera la autoridad de cosa juzgada la presente decisión. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y dese por terminado sistemáticamente. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. LIZGREANA P.N..

LA SECRETARIA

ABG. BRIZEIDIS OLIVARES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR