Decisión nº PJ0572014000118 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GH02-X-2014-000068

CAUSA PRINCIPAL. GP02-L-2012-002567

PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: EDUILIA J.R.D.H., E.D.C.H.R., J.R.H.R..

PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

FECHA DE LA DECISIÓN: 02 de Octubre de 2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2014-000068

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, abogada: E.D.C.G.

Consta a los folios 01 al 03, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, E.D.C.G., Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones sociales, incoare las ciudadanas EDUILIA J.R.D.H., E.D.C.H.R., J.R.H.R., en su carácter de herederas del de cujus R.B.H.S., contra la sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.,

La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“…….A C T A

ASUNTO: GP02-L-2012-002567

ASUNTO: GH02-X-2014-000068

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe E.D.C.G., jueza Suplente del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en la ciudad de Valencia, por medio de la presente hago constar: QUE ME INHIBO de conocer la presente causa por las siguientes razones: Visto que en fecha 03 de julio de 2014, se recibo el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2013-001223, proveniente el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Carabobo (GP02-R-2014-000062), en virtud de la sentencia de fecha 27 de mayo de 2014, en la cual dicho Tribunal repone la causa al estado de que “(…)…el Tribunal A Quo dicte nuevo auto de admisión con apego a las normas previstas al Código de Procedimiento Civil para el tramite ordinario…..(…)”, aunado a que en fecha 16 de diciembre de 2013 fue presentada diligencia por los Abogados P.B. y SALVADORE CHIARACANE , IPSA Nº 48.709 y 52.143 ( folios 268-270 pieza principal) donde manifiestan su apreciación sobre la conducta de quien suscribe en relación a la presente causa, Cito:

…señalamos como constitutivo de manifestación adelantada, susceptible de influenciar de alguna manera las decisiones que han de ser tomadas por la jueza de la causa en el procedimiento, las actuaciones que realizo la abogada E.D.C.G. cuando procedió, en su carácter de Juez a cargo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, a dictar el auto de fecha 09 de julio de 2013 con el cual ordeno a los demandantes a corregir el libelo de la demanda de fraude procesal. Cabe destacar que en relación con las actuaciones que se denuncian como constitutivas de manifestación adelantada en perjuicio de la parte demandante del juicio de fraude procesal, el Juzgado Superior Primero del Trabajo, decidiendo con sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013 sobre la apelación interpuesta por la parte demandante en el expediente cursante al número: GPO2-R-2013-000279 de la nomenclatura de ese Tribunal….

….es suficiente la simple lectura de la motivación que ha proporcionado al respecto el Juzgado Superior Primero, y la cual ha sido anexada ya a los autos del presente procedimiento, para darse cuenta de que las actuaciones realizadas por la abogada E.D.C.G. a través del auto de saneamiento de fecha 09 de julio de 2013 se ha concretizado, por un lado, en la indebida imposición formal de un auto de saneamiento so pena de inadmision de la demanda, mientras que , por otro lado, la analítica y detallada revisión hecha diligentemente por el Tribunal Superior Primero de todos y cada uno de los supuestos datos objetivos utilizados como soporte fáctico del auto de saneamiento ha demostrado que todos y cada de esos supuestos datos fácticos eran totalmente destituidos de concreta fundamentacion. En vista de todo ello no cabe duda por lo tanto que las denunciadas actuaciones de la Abogada E.D.C.G. configuran una evidente manifestación de juicio encaminada a perjudicar de manera adelantada el fondo del asunto, el cual como justamente observa el Tribunal Superior Primero, no es de simple contenido patrimonial laboral sino que se trata de violaciones de orden publico para aclarar las cuales no se justifican las indebidas formalidades impuestas a través del auto de saneamiento de la parte demandante.……

fin de la cita.

En virtud de lo anteriormente expuesto, expreso formalmente mi inhibición en el conocimiento de la presente causa en aplicación a la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de Agosto del año 2003, Nº 2140, con Ponencia del Magistrado Delgado Ocando, donde señala:

… el Juez puede ser recusado o Inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que ello implique, de modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial…

.

Y como quiera que el norte de todo juez (a) es la justa administración de justicia, tal como esta preceptuado en los principios laborales que rigen este nuevo procedimiento laboral, que se ven reflejados en la seguridad jurídica que asiste a los justiciables, y en virtud de que el Abg. SALVADORE CHIARACANE, IPSA Nº 52.143 , también actúa en el expediente GP02-L-2013-001223, es por lo que ME INHIBO de conocer de la presente causa de conformidad de conformidad con la Sentencia mencionada ut-supra. En consecuencia se remite el expediente GP02-L-2012-002567 a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores que correspondiese, para que conocieran de la presente inhibición. Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Valencia, catorce (14) de julio del año 2014. Anos 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Fin de la cita.

De lo expuesto se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición sustenta su impedimento subjetivo en el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual el Juez puede Inhibirse por causa distinta al ordenamiento adjetivo.

Se observa de las actas que conforman el expediente que el fundamento para inhibirse de la causa principal estriba en lo siguiente:

1) Que la causa principal fue presenta por las ciudadanas: EDUILIA J.R.D.H., E.D.C.H.R., J.R.H.R., asistidas por los abogados P.B. y S.C..

2) Aduce la Jueza que se Inhibe no estar en condiciones de conocer causas en las cuales actúe como representante judicial el abogado S.C., dado que éste juntamente con el abogado P.B., actúan como representantes judiciales de la ciudadana M.B. en la causa Nº GP02-L-2013-001223, incoada por Fraude Procesal y cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, llevado por la Jueza que se Inhibe, el cual fue recurrido en dos oportunidades por estos abogados al no estar éstos de acuerdo con el auto de admisión emitido por dicho Tribunal, correspondiendo decidir ambos recursos a quien suscribe la presente sentencia, siendo declarando en ambos casos Con Lugar la petición de tales abogados. Vid causas GP02-R-2013-279 y GP02-R-2014-000062, respectivamente.

3) Así las cosas, el abogado S.C., presento escrito en el expediente Nº GP02-L-2013-001223, en el cual expresa su opinión al respecto a la conducta asumida por la Jueza Segunda, en los términos expuesto en el Acta que antecede, a saber:

…En vista de todo ello no cabe duda por lo tanto que las denunciadas actuaciones de la Abogada E.D.C.G. configuran una evidente manifestación de juicio encaminada a perjudicar de manera adelantada el fondo del asunto,…..

Que tal opinión originó que la Jueza Segunda de Juicio del Trabajo se inhibiera del conocimiento de la causa GP02-L-2013-001223, correspondiendo conocer y decidir dicha Incidencia a la Jueza Superior Tercera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la cual declaró SIN LUGAR, en fecha 28 de Julio de 2014, en la causa Nº GH02-X-2014-000062, por el siguiente argumento:

….Considera esta Juzgadora que esos argumentos manifestados por la Jueza Inhibida NO CONFIGURAN hechos que perjudiquen de manera adelantada el fondo del asunto,……..

Visto que el argumento esgrimido por la Jueza que se inhibe lo constituye el no querer conocer causas donde actúe el abogado S.C., sin indicar ni motivar de manera expresa la causa que lo genera, lo que no permite a esta Juzgadora encuadrar tal proceder en alguna de las causales previstas en la Ley, o motivarla por causas ajenas a ello, es por lo que resulta insuficiente para declarar su procedencia, debiendo en tal caso, mantener a dicha Juzgadora en el conocimiento de la causa principal al no demostrar la crisis subjetiva que alegó y así se decide.

En consecuencia, se declara SIN LUGAR la inhibición manifestada por la abogada E.D.C.G., Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por lo motivos expuesto en el aparte anterior.

En consecuencia de lo expuesto se ordena la notificación de la presente decisión a la Jueza que se inhibe, abogada, E.D.C.G., así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según el Sistema JURIS 2000, abogada B.R.A., Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o SIN LUGAR, la inhibición planteada por la abogada E.D.C.G., Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la abogada E.D.C.G., Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que resultó ser sustituta, según el Sistema JURIS 2000, abogada B.R.A., Jueza Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dos (02) días del mes de octubre del año 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° del a Federación.

H.D.D.L.

JUEZA

Y.B.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:37 p.m.

Se Libraron los Oficios Nº____________________y______________________, librados los Juzgados Segundo y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su orden.

SECRETARIA

EXPEDIENTE. N°: GH02-X-2014-000068

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