Decisión nº WP01-R-2014-000559 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de octubre de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-004791

RECURSO: WP01-R-2014-000559

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las abogadas B.R. y E.B., en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos J.D.P.F. y L.J.G.A., identificados respectivamente con los números de cédulas V-22.337.095 y V-26.647.424, en contra de la decisión emitida en fecha 25-08-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.O.. En tal sentido se observa.

En fecha 25 de septiembre de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2014-000559 y se designó ponente a la Juez NORMA SANDOVAL MORENO, asimismo en esa fecha se suspendió el lapso previsto en el artículo 440 del Texto Adjetivo Penal por cuanto para resolver la admisibilidad o no del presente recurso, se hizo necesario solicitar las actuaciones originales, las cuales se recibieron en este Juzgado Superior en fecha 29 de septiembre de 2014, reanudándose el referido lapso procesal.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 25-08-2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia y ordena que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 282 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Por lo que respecta a la precalificación dada a los hechos por parte del ciudadano representante del Ministerio Público de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 en su numerales 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, el tribunal no la acoge, toda vez que de las actas de entrevista a la víctima, se evidencia que al realizarle la aprehensión los funcionarios policiales a pocos metros del lugar donde ocurrió el hecho, fue recuperado el vehículo automotor, por lo que este operador judicial considera justo encuadrar los hechos en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 en su numerales 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, precalificación que atribuye provisionalmente, por cuanto la misma puede cambiar con la investigación. TERCERO: Por cuanto en el presente caso se encuentran llenos los extremos los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se encuentran acreditados fundados elementos de convicción para estimar la participación de los aprehendidos J.D.P.F. y L.J.G.A., en el hecho punible perpetrado, precalificados como del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 en su numerales 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, todo lo cual se evidencia del contenido del acta de investigación penal, de entrevista, de denuncia, informe médico y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, tomando en cuenta el alto riesgo de fuga determinado por la pena que pudiera llegarse a imponerse, considerada de elevada severidad y por la falta de arraigo de los imputados en el país, DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos J.D.P.F. y L.J.G.A., quienes permanecerán en el Centro Penitenciario del Estado Aragua (Tocorón). En consecuencia, se declara sin lugar la libertad sin restricciones solicitada por las defensoras…

(Folios 22 al 27 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por las abogadas B.R. Y E.B., en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos J.D.P.F. y L.J.G.A., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por las abogadas B.R. Y E.B., en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos J.D.P.F. y L.J.G.A., tal como consta en el acta de aceptación y juramentación de defensoras privadas, que riela a los folios 20 y 21 de las actuaciones originales, por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 28-08-2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 18 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 26, 27, 28, 29 de agosto de 2014 y 09 de septiembre de 2014, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano J.D.P.F. y L.J.G.A., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En tanto que la representación del Ministerio Público no presentó, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

Atendiendo a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas B.R. Y E.B., en su carácter de Defensoras Privadas de los ciudadanos J.D.P.F. y L.J.G.A., identificados respectivamente con los números de cédulas V-22.337.095 y V-26.647.424, en contra de la decisión emitida en fecha 25-08-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos ciudadanos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 3 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.O..

Regístrese, déjese copia y remítase de manera inmediata las actuaciones originales al Juzgado A quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

M.G.P.

RMG/RCR/NSM/sacv.-

ASUNTO: WP01-R-2014-000559

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