Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002582

ASUNTO: RP11-P-2011-002582

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en el presente asunto, seguida al imputado: ANDRES HERMOGENEZ MARTÌNEZ GOMEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELO TOPOGRAFÌA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público en materia Ambiental, quien expone: Presento en este acto formal acusación en contra del ciudadano ANDRES HERMOGENEZ MARTÌNEZ GOMEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELO TOPOGRAFÌA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Ratificando todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los imputados antes mencionados, por los hechos ocurridos en fecha: 03-05-2011 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.B. en contra del imputado de autos en virtud que el mismo deforestó la vegetación de porte alto en un terreno presuntamente de su propiedad…, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como el Primero de ellos como: ANDRES HERMOGENEZ MARTÌNEZ GOMEZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 19-04-1957, de 57 años de edad, C.I 5.879.203, hijo de A.M. y F.G., residenciado en sector chupulum de San Agustin, casa s/n, El P.M.B.d.E.S., quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. D.R., quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 300 Nº 1ero del Código Orgánico Procesal Penal y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ANDRES HERMOGENEZ MARTÌNEZ GOMEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELO TOPOGRAFÌA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos en fecha 03-05-2011 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.B. en contra del imputado de autos en virtud que el mismo deforestó la vegetación de porte alto en un terreno presuntamente de su propiedad, por lo que los hechos narrados encuadran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual estima acreditado este Tribunal, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al acusado procediendo a identificarse como: ANDRES HERMOGENEZ MARTÌNEZ GOMEZ, quien manifestó: “Admito los hechos, solicito la suspensión del proceso y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado ANDRES HERMOGENEZ MARTÌNEZ GOMEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELO TOPOGRAFÌA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, les imputa al acusado ANDRES HERMOGENEZ MARTÌNEZ GOMEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELO TOPOGRAFÌA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 03-05-2011 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.B. en contra del imputado de autos en virtud que el mismo deforestó la vegetación de porte alto en un terreno presuntamente de su propiedad…, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de SEIS (06) meses, las siguientes: PRIMERO: siembra de treinta (30) árboles de las especies de cedro, apamate y árboles frutales, otorgándosele un plazo de SEIS (06) MESES, el cual será supervisado por el consejo comunal San Agustín en la persona de la vocera Principal Rucelas Rojas. Así se decide”. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ANDRES HERMOGENEZ MARTÌNEZ GOMEZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 19-04-1957, de 57 años de edad, C.I 5.879.203, hijo de A.M. y F.G., residenciado en sector chupulum de San Agustin, casa s/n, El P.M.B.d.E.S.,, por la comisión del delito de ANDRES HERMOGENEZ MARTÌNEZ GOMEZ, presuntamente incurso en la Comisión del delito de DEGRADACIÒN DE SUELO TOPOGRAFÌA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: siembra de treinta (30) árboles de las especies de cedro, apamate y árboles frutales, otorgándosele un plazo de SEIS (06) MESES, el cual será supervisado por el consejo comunal San Agustín en la persona de la vocera Principal Rucelas Rojas. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 26-03-2015 a las 3:30 P.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al consejo comunal San Agustín en la persona de la vocera Principal Rucelas Rojas a los fines de que supervise y remita informe a este Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CASTELIA NUÑEZ

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