Decisión nº 1CA-05-2014 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoAdmite El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 02 de octubre de 2014

204º y 155°

RECURSO: 1CA-05-2014

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada O.C., en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario en fase de P.d.E.V. del ciudadano J.J.R.R., identificado con el número de cédula V.-26.968.041, en contra de la decisión emitida en fecha 29-08-2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por considerarlo COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos R.M.O. y J.M.O.. En tal sentido se observa.

En fecha 25 de septiembre de 2014 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº 1CA-05-2014 y se designó ponente a la Juez NORMA SANDOVAL MORENO.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, dictó la decisión impugnada el 29-08-2014 donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano J.J.R.R., titular de la cédula de identidad N° 26.968.041, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 234 y 373 de la N.A.P.. SEGUNDO: Se Admite la solicitud de las partes en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acoge la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Publico (sic), como lo son los delitos de (sic)…COAUTOR DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con el (sic) 6 numeral (sic) 1 y 5 de la ley sobre robo y hurto de vehículo (sic). Así mismo se DESESTIMAN los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del código penal (sic), COAUTOR EN EL DELITO ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal (sic) y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del código penal (sic), en virtud de que no quedó demostrado en la presente investigación, tales delitos. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad (sic) del ciudadano J.J.R.R., titular de la cédula de identidad N° 26.968.041, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 y 238 Eiusdem, es decir un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar al imputado como responsable en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas en este acto, en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de libertad si restricciones o la aplicación de una medida menos gravosa realizada por la Defensa…SEXTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de San J.d.L.M., estado Guárico…

(Folios 26 al 30 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada O.C., en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario en fase de P.d.E.V. del ciudadano J.J.R.R., impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada O.C., en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario en fase de P.d.E.V. del ciudadano J.J.R.R., tal como consta en el acta de designación de defensa pública, que riela a los folios 24 y 25 de la incidencia, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 09-09-2014, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 35 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 02, 03, 04, 05 y 15 de septiembre de 2014, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano J.J.R.R., de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En tanto que la representación del Ministerio Público presentó en tiempo hábil, conforme a lo previsto en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el referido escrito de contestación fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Atendiendo a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada O.C., en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario en fase de P.d.E.V. del ciudadano J.J.R.R., identificado con el número de cédula V-26.968.041, en contra de la decisión emitida en fecha 29-08-2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por considerarlo COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos R.M.O. y J.M.O..

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación presentado por la representación del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

M.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

NARIA GIMENEZ PABON

RMG/RCR/NSM/sacv.-

ASUNTO: 1CA-05-2014

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