Decisión nº 0194 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta. de Anzoategui, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui

Barcelona, dos de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000206

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos P.R.B. y A.A.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 8. 311.232 y 8. 241.144, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE

LA PARTE DEMANDANTE LUIS J.VILLARROEL y L.J.V. CABELLO, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 63.175 y 81.031, respectivamente.

PARTE DEMANDADA S.E.R.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 2. 985. 691.

MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN LOCAL.

MATERIA: CIVIL-PERSONA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, el cual le dio admisión por auto de fecha 09 de marzo de 2012, acordando emplazar a la parte demandada, antes identificada, para que comparezca ante este Juzgado a dar contestación a la demanda en comento, en el término del segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación.

Que por actuación de fecha 08 de mayo de 2012, el Alguacil de este Tribunal J.E.R., consignó recibo y compulsa, por cuanto, no fue posible la citación de la parte demandada.

Que por auto de fecha 04 de junio de 2012, este Tribunal , previa solicitud de la parte demandante, acordó la citación mediante Cartel de la parte demandada.

Que por auto de fecha 25 de junio de 2012, este Juzgado acordó agregar al expediente los carteles de citación ,debidamente publicados en la prensa, consignados en fecha 21 de junio de 2012, por el abogado Luis J Villarroel.

Que mediante actuación de fecha 31 de julio de 2012, la Secretaria temporal de este Juzgado, I.L., dejó constancia en autos de haber fijado en la morada de la parte demandada, un ejemplar del cartel que se publico en la prensa.

Que en virtud que la demandada, no compareció dentro del lapso que se le concedió , a darse por citado personalmente en autos; este Tribunal previa solicitud , procedió a designarle defensor judicial, recayendo la designación en la persona del abogado M.N., quien se excusó de aceptar cargo.

Que en actuación de fecha 14 de mayo de 2013, la abogada C.G.G., en su condición de Jueza Temporal de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial en reunión de fecha 10 de abril de 2013, procedió a avocarse al conocimiento de la causa.

En actuación de fecha 1° de octubre de 2013, la Juez Temporal, procedió a inhibirse de conocer de la causa, en lo que respecta al abogado L.J.V.C.. En lo que respecta a la inhibición planteada, fue declarada CON LUGAR, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante decisión de fecha 05 de agosto de 2013, conforme consta de Cuaderno Separado de Inhibición BN02-X-2013- 000010.

Ahora bien, mediante escrito de fecha 17 de septiembre de 2014, las partes, P.R.B. y A.A.R.S., a través de su co-apoderado judicial, L.J.V., - parte demandante-, y S.E.R.D., antes identificados, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139. 920, suscriben transacción en los términos siguientes:

PRIMERO: EL DEMANDADO se da por citado en la presente causa y, a la vez reconoce como cierto el alegato de que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona en fecha 24 de febrero de 1.994, inserto en los libros de autenticaciones bajo el N°. 42, Tomo 24; dio en venta a LOS DEMANDANTES, con el consentimiento de su cónyuge I.E.R.d.R., titular de la cédula de identidad N°. 2. 947.0080; una bienhechurías (local), construidas a sus propias expensas, con paredes de bloques, piso de cemento y techo en lámina de zinc; enclavadas sobre un terreno que para ese momento era propiedad del Municipio S.B.d.E.A.; ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE, con casa propiedad de EL DEMANDADO (Salvador Rodríguez); SUR, su frente con la Vía Alterna; ESTE: con casa de L.G., y OESTE, con casa de EL DEMANDADO (Salvador Rodríguez), estableciendo como precio la cantidad de Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 1.600.000,00), que incluye la bienhechurías y la parcela de terreno con superficie de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (128 mts2); cuyo precio fue pagado totalmente por LOS DEMANDANTES. Así mismo EL DEMANDADO reconoce como cierto, que, como la bienhechurías vendida y las otras de también de su propiedad se encuentran sobre una parcela de terreno de Mil Doscientos Metros con Veinte Centímetros cuadrados (1. 200, 20 mts2), que para el momento era de propiedad municipal,, se obligó en el mismo documento, a que una vez que obtuviera la propiedad de la misma, cuyo negocio con la Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., se encontraba en trámite; transferiría a LOS DEMANDANTES la porción de los Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (128 mts2) expresados en el documento de venta de la bienhechurías en referencia. Ahora bien, tal como consta en el documento que acompaña EL DEMANDADO en cinco (5) folios con sus respectivos vueltos, en fecha 04 de agosto de 1997 EL DEMANDADO adquirió la propiedad de la parcela de terreno de Mil Doscientos con Veinte Centímetros Cuadrados (1.200,20 mts2), identificada con el número catastral 02-44-03-13, ubicada en la Vía Alterna con calle Sucre, Barrio Sucre, cuyos linderos y medidas se d.A. por reproducidas, inscrita en el Registro Público del Municipio S.B.d.E.A. en fecha 13 de marzo de 2008, bajo el N° 24, Folios 183 al 188, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Primer Trimestre del año 2008; pero, en el mismo documento se encuentra inserta la reserva del derecho preferente a favor del Municipio Bolívar, de adquirir de nuevo el inmueble vendido cuando el propietario manifieste su voluntad de en enajenarlo, prevista en el artículo 48 de la Ordenanza Municipal, publicada en Gaceta Municipal de fecha 30 de mayo de 1.991, limitando a EL DEMANDADO a traspasar la propiedad a LOS DEMANDANTES hasta tanto el municipio no anule o deje sin efecto dicha reserva. Igualmente cabe destacar, que las partes han verificado que la extensión de la parcela que ocupa la bienhechurías vendida a LOS DEMANDANTES es de Ciento Cincuenta y un Metros Cuadrados (151,00 mts2) y no de 128 metros cuadrados, como así aparece en el documento de compra venta de la bienhechurías. En consecuencia, EL DEMANDADO, con propósito de dar por terminado el presente juicio, ofrece transferir la propiedad de la parcela a LOS DEMANDANTES en los términos expresados en el documento de venta de la bienhechurías, mas los veintitrés metros cuadrados (23,00 mts2) de diferencia que existen, con el objeto de completar los Ciento Cincuenta y Un Metros Cuadrados (151,00 mts2) que ocupa la bienhechurías, lo cual hará mediante documento otorgado por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio Bolívar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Municipio Bolívar anule o deje sin efecto la reserva del derecho de readquirir el inmueble o lo libere de alguna otra forma para ejecutar el acto, para lo cual exige el pago de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por concepto de los veintitrés metros cuadrados (23,00 mts2) de diferencia que hay entre los 151 metros cuadrados ocupados por la bienhechurías vendida y los 128 metros cuadrados expresados en el documento de compraventa de la bienhechurías. SEGUNDO: LOS DEMANDANTES, actuando mediante su representante judicial, aceptan todos y cada uno de los particulares que preceden y, en consecuencia, realizar la compra de los veintitrés metros cuadrados (23,00 mts2) de diferencia que hay entre los 151 metros cuadrados ocupados por la bienhechurías vendida y los 128 metros cuadrados expresados en el documento de compraventa de la bienhechurías, autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona en fecha 24 de febrero de 1994, inserto en los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría bajo el N°. 42, Tomo 24; lo cual hacen mediante cheque de Gerencia N° 87015252 girando por el Banco Mercantil a nombre de S.R., por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), que EL DEMANDO (sic) declara recibir a su entera y cabal satisfacción, constituyéndose LOS DEMANDADOS con derecho sobre la totalidad de la parcela que ocupa la bienhechurías en referencia, en virtud de la obligación adquirida por EL DEMANDADO en la presente transacción. Por tanto, las partes expresamente convienen, que si por causa imputable a EL DEMANDADO no se llegare a dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por este en la presente transacción, se producirán los efectos previstos en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual queda determinado, que EL DEMANDADO en el supuesto de incumplimiento, deberá reembolsar a LOS DEMANDANTES la totalidad del monto pagado (Bs. 100.000,00) mas Mil Unidades Tributarias (1.000 UT) por concepto de daños y perjuicios causados. Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción; igualmente pedimos, que no se archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de EL DEMANDADO…(Fdos) ilegibles….

Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración que la transacción celebrada entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita por las partes. En consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Se da por terminado el presente juicio.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Provisorio,

Abog. M.E.P.

La Secretaria,

Abog. I.L.

En la misma fecha, 02/10/2014, siendo las 12:21:03 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria,

Abog. I.L.

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