Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2014-775 / MOTIVO: INTIMACIÓN DE COSTAS

RECURSO DE APELACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE INTIMANTE (RECURRENTE): DISTRIBUIDORA DE MATERIALES DE ZAPATERÍA FERRY, C.A., sin más datos de registro que la identifiquen en este cuaderno.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: K.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.335.

PARTE INTIMADA: J.E.D.L.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.801.172.

DECISIÓN RECURRIDA: Auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 06 de agosto de 2014, que admitió la demanda y ordenó notificar al intimado.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto en el asunto KH08-X-2014-00005, en fecha 06 de agosto de 2014 (folio 67), en el que cumpliendo con la sentencia dictada en fecha 18 de julio de 2014, y aplicando los criterios jurisprudenciales, admite y tramita la causa por “tasación de honorarios de abogados” y ordena notificar al demandado.

De dicho auto, la parte intimante ejerció recurso de apelación en fecha 07 de agosto de 2014 (folios 68 y 69), la cual se admitió en ambos efectos por la primera instancia el 11 del mismo mes y año (folio 70).

Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, quien lo recibió el 18 de septiembre de 2014 y fijó la celebración de la audiencia para el 25 del mismo mes y año, acto al que compareció la parte recurrente, quien expuso sus alegatos y finalizado el mismo, el Juez dictó el dispositivo oral, procediendo a publicar el extenso del fallo escrito, en los siguientes términos:

M O T I V A

Señala la parte recurrente que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó auto admitiendo la solicitud y ordenó citar al demandado en un juicio de tasación de costas procesales; sin considerar lo establecido en criterio jurisprudenciales (sentencias de fecha 12/04/2005 y 18/05/2005, caso Banco Mercantil contra Acero Láminas y Llorente contra Aeropostal, respectivamente, emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el que establece que la notificación debe practicarse luego de la tasación de las costas procesales, lo cual no se realizó, por lo que solicita se revoque la decisión y se corrijan las omisiones ocurridas en el presente asunto.

El auto recurrido dictado por la primera instancia, acordó admitir y tramitar la “presente causa por Tasación de Honorarios de Abogados, consecuencia de condenatoria en costas ordenándose la notificación del demandado […]”.

Ahora bien, este Juzgador en sentencia dictada en el expediente Nº KP02-R-2014-585, en este mismo asunto, resolvió conflicto negativo de competencia y se le indicó claramente a la primera instancia qué tipo de pretensión se interpuso y cómo debía tramitarlo, lo cual a simple vista pareciere no haber asimilado, ya que insiste en la “tasación de honorarios de abogados, mediante costas procesales”.

Efectivamente, al folio 62 de esta pieza jurídica se indica que la pretensión debe tramitarse conforme a lo previsto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

Artículo 286.- Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibirá uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa.

Por otra parte, insiste el recurrente que el Tribunal debe estimar las costas, lo que evidencia total desconocimiento de la norma citada, porque lo que es el pago de los honorarios profesionales de abogados, los cuales ya fueron fijados en la solicitud por la cantidad de Bs. 1.122.926,72, que equivale al 10% del monto total de la cuantía de la demanda principal (folio 2 vto.), consignándose las facturas correspondientes, como lo regula la norma ya citada.

Entonces, no se requiere la estimación de la cantidad a reclamar, sino, que lo procedente es la intimación inmediata de la contraparte, para lo cual sí se requiere sea llamado a juicio, a los fines de ejercer su derecho a retasa, conforme lo establecen los artículos 23 y 25 de la Ley de Abogados, en conexión con lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, ya analizado.

En consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido y se confirma el auto dictado por la primera instancia en fecha 06 de agosto de 2014, con las salvedades aquí esgrimidas, a los fines de llevar el procedimiento con apego a las formalidades legales y constitucionales. Así se decide.

Finalmente, observa este Sentenciador que la presente apelación fue oída en ambos efectos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, violentando flagrantemente normas procesales, específicamente, los artículos 289 y 291 del Código de Procedimiento Civil, generando una vez más retardo en el presente juicio.

Efectivamente, es la tercera vez que este cuaderno es remitido en su totalidad para resolver impugnaciones que deben tramitarse en un solo efecto y continuar el procedimiento en primera instancia, por lo que se insta al Juez de la recurrida a no cometer errores que violenten los principios fundamentales de celeridad y brevedad de los juicios, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el Artículo 27 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

SIN LUGAR el recurso ejercido por la parte intimante y se CONFIRMA el auto dictado por la primera instancia en fecha 06 de agosto de 2014, con las salvedades aquí esgrimidas, a los fines de llevar el procedimiento con apego a las formalidades legales y constitucionales.

SEGUNDO

Se ordena a la primera instancia a efectuar la intimación de la contraparte en el presente asunto a los fines de ejercer su derecho a retasa, conforme lo establecen los artículos 23 y 25 de la Ley de Abogados, en conexión con lo dispuesto en el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de octubre de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

ABG. J.M.A.C.

EL JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:26 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

EL SECRETARIO

JMAC/eap

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