Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, dos de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2014-000074

En la Demanda incoada por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL R.L.A. (IUTIRLA), sociedad civil inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador en fecha 20 de marzo de 1.979, bajo el Nº 73, Tomo 30, Protocolo Primero y reformada en fecha 23 de octubre de 1.996 bajo el Nº 29, Tomo 16, Protocolo Primero, representado judicialmente por la abogada Á.M.R.L., Inpreabogado Nº 44.911, contra la presunta abstención de la DIRECCIÓN DE REGULACIÓN URBANA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR de otorgarle el permiso o autorización de construcción de cerca perimetral en las parcelas 231-56-03 y 231-56-04 ubicadas en la Unidad de Desarrollo 231 de Ciudad Guayana, representado judicialmente el Municipio por los abogados I.R., B.R., A.T., J.M., J.G., J.R., Ostairel Alcalá, L.V., C.A., K.S., Y.Á., B.F., Y.F., W.G., D.L., L.M., A.S., Y.A. y Sory Hernández, Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 43.294, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914 y 100.326, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el catorce (14) de mayo de 2014 la parte demandante fundamentó su pretensión contra la presunta abstención de la Dirección de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar de otorgarle el permiso o autorización de construcción de cerca perimetral en las parcelas 231-56-03 y 231-56-04 ubicadas en la Unidad de Desarrollo 231 de Ciudad Guayana.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el diecinueve (19) de mayo de 2014 se admitió la demanda interpuesta, ordenándose la citación del Director de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, la notificación del Síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.3. Mediante diligencias presentadas el once (11) de agosto de 2014 el Alguacil consignó Oficios Nros. 14-644, 14-645 y 14-646, dirigidos al Director de Regulación Urbana de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana Y.A., en su condición de Secretaria Jefe de la referida Oficina, el segundo, por la ciudadana Omelys Gutiérrez, en su condición de Asistente de la referida Sindicatura y el tercero, suscrito por el ciudadano J.C., en su condición de Asistente del Despacho de la mencionada Alcaldía.

I.4. El diecisiete (17) de septiembre de 2014 la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de informes.

I.5. De la audiencia oral. El primero (1º) de octubre de 2014 se celebró la audiencia oral con la comparecencia de la abogada Á.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y la abogada Sory Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En dicho acto las partes promovieron documentales y prueba de informes y se ordenó providenciarles al día de despacho siguiente.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia oral se celebró el primero (1º) de octubre de 2014, acto al que comparecieron las partes, en el cual se indicó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que el Tribunal se pronunciaría sobre la admisión de las pruebas al día de despacho siguiente de la celebración de la audiencia.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.4. Respecto a la prueba de informes promovida por la parte demandante dirigida a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tierra U.d.M.d.P.P. para la Vivienda y Hábitat, ubicado en el edificio oficinas administrativas de INAVI, sector Villa Brasil, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los fines que informe: “…si cursa en dicha oficina procedimiento de denuncia por tierra urbana sin uso sobre parcelas de terreno identificadas con los números parcelarios 231-56-03 y 231-56-04, ubicadas en la Unidad de Desarrollo 231 de Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, propiedad del Instituto Universitario de Tecnología Industrial R.L.A. (IUTIRLA), y de existir el estado en que se encuentra dicho procedimiento”.

En igual sentido, la parte demandada promovió prueba de informes dirigida a la referida Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tierra Urbana a los fines que informe a este Juzgado lo siguiente: “a) Si por ante esa oficina se encuentra abierto un expediente donde se trata una porción de terreno identificado como: parcelas Nº 03 y 04, ubicada en la UD-231 Los Olivos, manzana 56, Parroquia Universidad, Ciudad Guayana, Municipio Caroní, Estado Bolívar. b) De ser afirmativa, la respuesta, que informe si el procedimiento fue iniciado por denuncia, para la declaración de tierra urbana sin uso, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Tierras Urbanas sobre la parcela ante identificadas, siendo las mismas evaluadas positivamente por el vértice de terreno del órgano superior de vivienda del Estado Bolívar a los artículos 3, 4 y 5 del decreto con rango y fuerza de la Ley Orgánica de Emergencias para Terreno y Vivienda a fin de dictar decreto de creación de un área vital de vivienda y residencias (AVIVIR) y c) Así mismo, que informe el estatus actual del referido procedimiento…”.

De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil que dispone que si se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos, en consecuencia, se ADMITE la prueba de informes promovida por las partes por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a los fines de su práctica se acuerda oficiar al Director de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra U.d.E.B. adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat a los fines que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación informe sobre los particulares solicitados por las partes. Líbrese oficio acompañándolo de copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por las partes y de la presente providencia, se insta a las partes promoventes a consignar las copias fotostáticas requeridas para su remisión. Así se decide.

II.5. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos las resultas de la prueba de informes este Juzgado Superior procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes. Así se establece.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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