Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJuan Antonio Castillo
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Octubre de 2014

204º y 155º

Exp. Nro. JMSS1-6271-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos O.A.B.S. y R.Y.G.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.947.027 y 13.805.938, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del N.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por la Abog. C.L.B.C., Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El padre acuerda establecer la obligación de manutención a favor de su hijo Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales. SEGUNDO: El padre acuerda un Bono Único Escolar en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000, oo), para la compra de uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Se acuerda igualmente que el padre acuerda un bono único decembrino en la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000, oo), para la compra de juguetes y ropa, con motivo de las festividades decembrinas. CUARTO: Se les indicó a ambo progenitores que los gastos extras de Medicinas, Consultas y Exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan serán sufragados por ambos en un 50% cada uno. Ambas partes acuerdan que dichas sumas serán depositadas por el obligado alimentario en la cuenta Bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana R.Y.G.F....…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana R.Y.G.F., ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Temporal

Abog. J.A.C.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

JAC/NSR/nicxon.

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