Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).

204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000337

PARTE DEMANDANTE M.A., titular de la cédula de identidad signada el número 13.313.884

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE M.U., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 153.500

PARTE DEMANDADA CORPORACIÓN INLACA C.A, en la persona del ciudadano A.A.S., titular de la cédula de identidad número E-84.396.579

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA O.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.018

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San F.E.Y., a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano M.A., titular de la cédula de identidad signada el número 13.313.884, representado en este acto por la abogada en ejercicio M.U., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 153.500; CONTRA: CORPORACIÓN INLACA C.A, en la persona del ciudadano A.A.S., titular de la cédula de identidad número E-84.396.579, representada en este acto por la abogada en ejercicio O.L. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.018; cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la cual ambas partes manifiestan que han agotado el proceso de negociación, y sea remitida la presente causa al tribunal de juicio. De seguidas, se verifica de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, en la instalación de la Audiencia Preliminar, haciendo la salvedad y corrección que son DOS (02) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS (466) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de SEIS (06) folios útiles el escrito de promoción de pruebas y SETENTA Y OCHO (78) folios útiles anexos, y no como se estableció en el acta de instalación de fecha 28/01/2014; toda vez, que ordenado por las partes el cúmulo probatorio en hojas oficios para ser agregados al expediente se modificó la nomenclatura con que fueron recibidos por el Tribunal en su oportunidad, habilitando el espacio físico de este Tribunal, hasta su conclusión. En tal efecto, quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 3:20 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.

LA JUEZA,

MAGDYELIS R.C.P.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

L.C.

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