Decisión nº PJ0142014000134 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 2 de octubre de 2014

204° y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GH02-X-2014-000072

JUEZA: C.D.L.T.R.

JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 30 de septiembre del año 2014, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2014-000072, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. C.D.L.T.R., de fecha 5 de agosto de 2014, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio GP02-L-2014-000179, DEMANDANTE: M.D.R.G.D., contra la empresa: INVERSIONES 2209 C. A., según lo previsto en el articulo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los terminas siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

En ese mismo orden de idea se ha pronunciado el Tratadista Dr. A.R.R., en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano volumen I, Pág. 409, Cito “……..la inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La Ley impone al Funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 C. P. C). La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta , por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa la recusación….” Fin de la cita.

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

En el caso que nos ocupa, la Jueza C.D.L.T.R., presentó su inhibición mediante acta de fecha 5 de Agosto de 2014, que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

(…)Quien suscribe C.D.L.T.R., Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En fecha 28 de julio de 2014, se le dio entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-L-2014-000179 donde las partes lo son: la ciudadana M.D.R.G.D. contra INVERSIONES 2209, C.A.. Ahora bien, revisadas las actas del expediente y visto que una de las abogadas de la Demandada es la abogada: L.M., inscrita en el inpreagogado bajo el Nª 144.301, quien es amiga personal de quien suscribe quien fue mi relatora durante el año 2009 y 2010, estrechándose lazos de amistad entre la mencionada ciudadana y mi familia; por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa todo según lo previsto en el articulo 31 numeral 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozcan de la presente inhibición.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.

Valencia, cinco (05) de agosto de agosto del año 201……

fin de la cita

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento en que la abogada: L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.301, es su amiga personal además fue su relatora durante el año 2009 y 2010, estrechándose lazos de amistad entre ellas y su familia, y dicha inhibición la fundamenta de conformidad con lo previsto en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. C.D.L.T.R., considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la

Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora C.D.L.T.R., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión

de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

Líbrense los oficios respectivo

PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dos (2) día del mes de Octubre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. Y.S.D.F.

LA JUEZ

ABG. M.D.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:40 p.m.

ABG. M.D.V.

LA SECRETARIA

YSF/MD/Ysf

Exp. GH02-X-2014-000072

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