Decisión nº INTERLOCUTORIANº209-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de octubre de 2014.

204º y 155º

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 209/2014

Asunto N° AP41-U-2011-000330

En fecha 25 de julio de 2001, el ciudadano A.D.S.D., portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.066.075, actuando en su carácter de administrador gerente de la contribuyente LICORERÍA EL GUANÁBANO, C.A., R.I.F. J-00156091-2, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 131, tomo 88-Apro, de fecha 12 de noviembre de 1981, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al jerárquico, contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0933 de fecha 22 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución (Imposición de Sanción) N° SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2001-2357-1-00136 de fecha 28 de febrero de 2001, así como la planilla de liquidación N° 1-0-2001-1-2-47-2850 de fecha 15 de mayo de 2001, emitida por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.392,50) por concepto de multa, dichos actos emanaron de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del mencionado Servicio.

I

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 10 de agosto de 2011, el recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), bajo el Nº AP41-U-2011-000330, y este Tribunal le dio entrada a la presente causa en fecha 21 de septiembre de 2011 y en ese mismo auto se ordenó la notificación a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente LICORERÍA EL GUANÁBANO, C.A.

Así, el ciudadano Fiscal y Procurador General de la República, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT fueron notificados el 04 y 17 de octubre de 2011, y 11 de noviembre de 2011, respectivamente, siendo consignadas las respectivas boletas de notificación en fechas 05 y 27 de octubre de 2011, y 24 de noviembre de 2011, respectivamente.

En fecha 12 de agosto de 2013, se dictó cartel de notificación a las puertas del Tribunal, a los fines de la notificación de la recurrente LICORERÍA EL GUANÁBANO, C.A.

En fecha 18 de septiembre de 2014, la abogada D.L., actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, mediante diligencia consignó repote emitido por el Sistema de Cobranza (SISCOB) y el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT).

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo este Tribunal observar que en fecha 18 de septiembre de 2014, la abogada D.L., en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, presentó diligencia (folio 63) exponiendo lo siguiente:

(…) Consigno en este acto reporte emitido por el Sistema de Cobranza (SISCOB) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), emitidos por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual consta el pago de la planilla liquidada a que se contrae el presente procedimiento Contencioso Tributario, razón por la cual solicito a este Tribunal declare la terminación del procedimiento y ordene el archivo del expediente (…)

Así, visto que la contribuyente LICORERÍA EL GUANÁBANO, C.A., pagó en fecha 02 de septiembre de 2010, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.392,50), a que se contrae el presente procedimiento incoado el 10 de agosto de 2011, lo cual se evidencia en el reporte emitido por el Sistema de Cobranzas (SISCOB) y Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folio 64 y 65), consignado por la representación fiscal, ha quedado extinguida la obligación tributaria exigida en el acto administrativo objeto de impugnación a través del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 39 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, el juicio ventilado en este expediente ha terminado, en virtud de lo cual se ordena el archivo del expediente. Así se declara.

III

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a los razonamientos antes señalados, da por CONCLUIDO el presente juicio y en consecuencia ORDENA el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. De igual forma, con fundamento en lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, notifíquese a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscal General de la República y a la contribuyente LICORERÍA EL GUANÁBANO, C.A.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

L.M.C.B.E.S.

José Luis Gómez Rodríguez

Asunto N° AP41-U-2011-000330

LMCB/JLGR/DGD

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