Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 2 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004963

ASUNTO: RP11-P-2014-004963

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar del imputado en el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: L.D.Q. y W.d.V.Q., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza, Violencia Laboral y Ofensa Publica por Razones de Genero, previstos y sancionados en los artículo 39, 40, 41, 49 y 53 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Milagdy J.V.I..

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra de los ciudadanos L.D.Q. y W.d.V.Q., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza, Violencia Laboral y Ofensa Publica por Razones de Genero, previstos y sancionados en los artículo 39, 40, 41, 49 y 53 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Milagdy J.V.I., por los hechos ocurridos en fecha 09-02-2014, cuando siendo aproximadamente las 10:30AM, en la escuela de Guayacan de las Flores, se intensificaron los problemas laborales, bajo amenazas y ofensas publicas, realizados por los imputados de autos hacia la victima, ya que la denigran en su cargo, le levantan actas y le dicen palabras obscenas, asimismo se da cuenta de que el director había forcejeado el área donde estaban los expedientes de los alumnos de la victima y el ciudadano L.G. hizo ver que eran unos ladrones que se habían metido en la institución, posterior a esto el ciudadano continuo con el desprestigio y acoso psicológico, e inclusive sacaron a la ciudadana del libro de asistencia, pusieron a los compañeros de trabajo en contra de ella, posteriormente el hermano del directo, ciudadano W.G., la llamada la mujer del collarín, Guarimbera, reposeerá y Psicópata. En fecha 21-04-2014, fueron impuestas las medidas de protección y seguridad y al salir de la Audiencia tomaron fotos y se reían en la afueras del circuito, en contra de la victima, las mencionadas fotos las subieron al facebook de la institución escolar… Asimismo solicito se admitan las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, y se ordene la apertura del juicio oral y publico. Solicito Copia simple de la presente acta. Es todo.”

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le cede la palabra al representante de la victima Milagdy J.V.I., y expone: “Me opongo a que se realice la Suspensión, porque no confió en ellos van reincidir en lo mismo, yo quiero ir a juicio. Es todo.”

DE LOS ACUSADOS

Acto seguido, la Juez instruye al acusado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de los imputados quien dijo ser: L.D.Q.; Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 52 años de edad, nacido el 14-02-1962, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.875.373, soltero, de profesión u oficio Profesor, residenciado en Sector San Martín, Urbanización Villa Jardín, Calle 1, Casa 1, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “en primer lugar yo soy el director de la Escuela Bolivariana Guayacan de las Flores y con las funciones de mi cargo, tengo que atender la parte administrativa y pedagógica de todo el personal que hace vida ahí, docente, administrativo y obrero, por lo tanto me apoyo en la Sub Directora Administrativa y la Sub Directora Académica, quienes son las encargadas, de hacer el acompañamiento pedagógico y la revisión del libro de asistencias del personas, además de solicitar los justificativos por inasistencia y faltas del personal, posteriormente se le hace el llamado de atención oral de manera respetuosa y cordial en función de la Ley Orgánica de la Educación y el Reglamento del ejercicio de la profesión docente y la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello con la finalidad de elaborar los expedientes respectivos y entregarlos mensualmente a la supervisora del plantel que luego lo entrega al municipio escolar N° 05 de Carúpano, en funciona de ello algunos docentes establecen discrepancia con el llamado de atención y se resisten a entregar los justificativos hasta el punto que estamos aquí, quizás por esos malos entendidos de las funciones que como director me corresponden, todo ello en beneficio del colectivo institucional. Es todo.

Se procede a identificar al segundo de los acusados quien dijo ser: W.D.V.Q.: Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 50 años de edad, nacido el 24-09-1963, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.773, soltero, de profesión u oficio Profesor, residenciado en Cerro Calvario, Calle Principal, Casa N°51, Cerca de la bodega de la señora Maribel; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Quien Expone: “ yo no guardo relación con este caso, que se esta exponiendo yo lo que hago es labores de vigilante nocturno y casi no voy en el día para la escuela, nunca he tenido ni un si ni un no con nadie en la escuela, simplemente que yo soy el hermano del director y a mucha gente le molesta. Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. J.A., quien expone: “Esta defensa solicita la desestimación de la Acusación presentada por el Ministerio Publico, ya que considera que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera esta defensa considera exagerada la calificación jurídica de Ofensa Publica por razones de Genero, debido a que es evidente a que en el articulo 53 de la Ley Especial, que la misma se subsume en personas que realicen actividades en la profesión de la comunicación, es visto que ninguno de mis defendidos están en el entorno de la comunicación. Esta defensa se adhiere a las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, para que sean debatidas en la próxima fase del proceso y de esta manera se pueda demostrar la inocencia de mis defendidos. Solicito Copia. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa a los ciudadanos L.D.Q. y W.d.V.Q., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Acoso u Hostigamiento, Amenaza, Violencia Laboral y Ofensa Publica por Razones de Genero, previstos y sancionados en los artículo 39, 40, 41, 49 y 53 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: Milagdy J.V.I., por los hechos ocurridos en fecha 09-02-2014, cuando siendo aproximadamente las 10:30AM, en la escuela de Guayacan de las Flores, se intensificaron los problemas laborales, bajo amenazas y ofensas publicas, realizados por los imputados de autos hacia la victima, ya que la denigran en su cargo, le levantan actas y le dicen palabras obscenas, asimismo se da cuenta de que el director había forcejeado el área donde estaban los expedientes de los alumnos de la victima y el ciudadano L.G. hizo ver que eran unos ladrones que se habían metido en la institución, posterior a esto el ciudadano continuo con el desprestigio y acoso psicológico, e inclusive sacaron a la ciudadana del libro de asistencia, pusieron a los compañeros de trabajo en contra de ella, posteriormente el hermano del directo, ciudadano W.G., la llamada la mujer del collarín, Guarimbera, reposeerá y Psicópata. En fecha 21-04-2014, fueron impuestas las medidas de protección y seguridad y al salir de la Audiencia tomaron fotos y se reían en la afueras del circuito, en contra de la victima, las mencionadas fotos las subieron al facebook de la institución escolar…

Por lo que considera este Tribunal que los hechos narrados encuadran en el delito por el cual la representación Fiscal presentó la acusación y el cual estima acreditado este Tribunal, y cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales hizo suya la defensa por el principio de la comunidad de la prueba. Y se decide.

DE LOS ACUSADOS

Seguidamente el tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, a lo que pregunta al primer acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado L.D.Q.; Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 52 años de edad, nacido el 14-02-1962, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.875.373, soltero, de profesión u oficio Profesor, residenciado en Sector San Martín, Urbanización Villa Jardín, Calle 1, Casa 1, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

Se le otorga la palabra al segundo Acusado quien dijo ser: W.D.V.Q.: Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 50 años de edad, nacido el 24-09-1963, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.773, soltero, de profesión u oficio Profesor, residenciado en Cerro Calvario, Calle Principal, Casa N°51, Cerca de la bodega de la señora Maribel; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Quien Expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto que los acusados de autos, manifestaron no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido a los ciudadanos L.D.Q.; Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 52 años de edad, nacido el 14-02-1962, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.875.373, soltero, de profesión u oficio Profesor, residenciado en Sector San Martín, Urbanización Villa Jardín, Calle 1, Casa 1, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y W.D.V.Q.: Venezolano, natural de Carúpano, estado Sucre, de 50 años de edad, nacido el 24-09-1963, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.773, soltero, de profesión u oficio Profesor, residenciado en Cerro Calvario, Calle Principal, Casa N°51, Cerca de la bodega de la señora Maribel; Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA LABORAL Y OFENSA PUBLICA POR RAZONES DE GENERO, previstos y sancionados en los artículo 39, 40, 41, 49 y 53 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana: MILAGDY J.V.I..

Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CASTELIA NUÑEZ

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