Decisión nº INTERLOCUTORIANº210-2014 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmision De Juicio Ejecutivo

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de octubre de 2014.

204º y 155º

Sentencia interlocutoria N° 210/2014

ASUNTO: AP41-U-2014-000285

Vista la demanda de juicio ejecutivo remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas el 26 de septiembre de 2014, interpuesta por la abogada M.L., e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 87.136, actuando en este acto en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra de la Sociedad Mercantil CONCRETO Y ACERO CONACERO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 12 de mayo de 1981, tomo 33APRO, folio 68, ante el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-001535195, con fundamento en el acto administrativo identificado SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2014/0085 de fecha 04 de mayo de 2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Tribunal observa que se encuentran todos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario. En efecto, se trata de actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional, por concepto de impuesto, multa e intereses moratorios, las cuales se intimaron mediante el procedimiento de intimación de derechos pendientes, previsto en los artículos 263 al 288 del mencionado texto legal, la solicitud es efectuada ante el órgano jurisdiccional competente, identificando plenamente al Fisco Nacional y al demandado, señala el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda, en razón de ello, este Tribunal ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario se DECRETA LA INTIMACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA CONCRETO Y ACERO CONACERO, C.A., anteriormente identificada, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de un lapso de cinco (5) días de Despacho siguientes, contados a partir de la consignación en autos de la última de las boletas de notificación libradas en este mismo Decreto, para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, las cantidades indicadas en el libelo de demanda, las cuales se dan aquí por reproducidas: PRIMERO: CIENTO SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 173.984,75), por concepto de multa e intereses moratorios, objeto de la demanda. SEGUNDO: El monto de DIECISIETE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 17.398,47), por concepto de costas procesales, que equivale al diez por ciento (10%) del monto demandado.

Se advierte que, dentro de dicho lapso el demandado podrá formular oposición a la ejecución, demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe. Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario. De no efectuar el pago, el Tribunal procederá conforme lo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación y boletas de notificación.

Notifíquese a los ciudadanos Fiscal General de la República, y a la demandada CONCRETO Y ACERO CONACERO, C.A. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza,

L.M.C.B.

El Secretario,

J.L.G.R..

ASUNTO: AP41-U-2014-000285

LMCB/JLGR/gr.

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