Decisión nº WP01-R-2014-000224 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 2 de octubre de 2014

204º y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2014-0000839

ASUNTO: WP01-R-2014-0000224

Corresponde a esta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por los abogados O.A.S.D. Y J.V.C.R., en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos M.J.L.T., YELVIN J.L.R. y JENFED J.L.T., titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V-23.597.160, 20.192.119 y 25.969.835 respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 28/03/2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al primero como AUTOR y al segundo y el tercero como COAUTORES, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamara Y.A.P.N. (OCCISO), así como también COAUTORES en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.S.B. y adicionalmente por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. En tal sentido se observa:

DEL ESCRITO DE APELACION

En su escrito recursivo por los Defensores Privados, alegó entre otras cosas que:

…A criterio de esta defensa, la decisión que hoy recurrimos fue pronunciada por el Juzgado A quo sin a.e.f.d. y minuciosa, cada uno de los elementos señalados por el Ministerio Público como convincentes, para presumir que nuestros representados fueron autores o partícipes de los delitos precalificados como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, en perjuicio de Y.A.P.N. (OCCISO) y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA en grado de frustración, en perjuicio del ciudadano A.R.S.B. (LESIONADO) y AGAVILLAMIENTO, es decir, que el prenombrado Tribunal de Control acogió la petición fiscal en la cual subsumió la conducta de nuestros representados en los mencionados tipos penales, donde no se evidencia la existencia de uno de los elementos esenciales de cualquier tipo penal, como lo es el dolo específico, siendo necesario, en el presente caso, la presencia del animus necandi, no está demostrada la intención de nuestros representados JENFRED J.L.T. y YELVIN J.L.R., de dar muerte al hoy occiso, y herir al ciudadano A.R.S.B., quienes los estaban buscando por las adyacencias de sus residencias, quienes pasaron por la casa de la abuela de nuestros defendidos, a quien le manifestaron que andaban buscando a nuestros patrocinados para darle muerte, logrando ésta ciudadana alertar a sus nietos, para resguardarse y salvaguardar sus vidas, y al momento que nuestros defendidos M.J.L.T., YELVIN J.L.R. y JENFRED J.L.T. se dirigían a su residencia, se encontraron en el camino con Y.A.P.N. y A.R.S.B., quienes sin mediar palabras le efectuaron varios disparos a nuestros defendidos, quienes tuvieron que repeler el ataque de aquellos, para evitar ser ellos las víctimas fatales de los disparos efectuados por el hoy occiso Y.P. y A.R.S.…Con esto ciudadanas Magistradas de esta Honorable Corte, queremos JUSTIFICAR la acción llevada a cabo por los ciudadanos: YELVIN J.L.R. y JENFRED J.L.T., quienes actuaron en LEGITIMA DEFENSA de su integridad e intereses, ya que de acuerdo a lo narrado por ellos y que puede ser confirmado a través de las pruebas técnicas, de las entrevistas que se harán a los testigos que serán convocados a la sede del Ministerio Público y de las DENUNCIAS interpuestas ente (sic) los ente Gubernamentales de este Estado y del cual anexamos copias, contante (sic) de catorces folios (14), suscritas y firmadas por los Integrantes del C.C.J.D.N. 172, parte media y los habitantes del sector, avalan (sic) lo antes descrito…Nuestros defendidos YELVIN J.L.R. y JENFRED J.L.T. no tenían otra opción, no tenían otra forma de actuar sino la de salvaguardar sus vidas e integridad física, ya que las personas que aparecen como víctimas en el presente caso son y eran de alta peligrosidad, son delincuentes sanguinarios que tienen azotado todo el sector del Cerro Jesús, del Cerro Guiri Guiri y parte del sector El Brillante y sólo por tener problemas personales con personas de esos sectores querían azotar y tener sometidos (sic) las personas que por allí viven, incluyendo a nuestros defendidos, quienes nunca han tenido problemas de este tipo con alguien en el Barrio…Es importante resaltar y aquí acudimos a su máxima sapiencia, que en los lugares populares, muchas veces las personas no denuncian a sus agresores por desconfiar en el Sistema de Justicia, sin embargo, nuestros representados acudieron a los entes Gubernamentales (CICPC, FISCALIA) para obtener la protección debida, la cual no la recibieron oportunamente y hoy día, ellos están siendo procesados por defender su integridad; ya que hay muchas personas que pueden dar fe de la situación de amenazas y de ataques con armas de fuego, que muchas veces vivieron nuestros defendidos en su residencia, dónde ya fueron tiroteados por los ciudadanos antes mencionados y que lamentablemente hoy en día uno falleció, otro está herido y los demás andan prófugos de la justicia…Es importante que se tome en cuenta lo dicho por los ciudadanos YELVIN J.L.R. y JENFRED J.L.T., con respecto al ciudadano M.J.L.T., quien para el momento que se suscitaron los hechos, se encontraba en el sector de Punta de Mulato, Parroquia La Guaira, en compañía de las ciudadanas VILLARROEL B.K.Y. (su pareja) y la ciudadana VASCONCELOS VIVIANA LISBETH…y rendirán su testimonio ante la Fiscalía Primera de este Estado, para desvirtuar lo dicho por el ciudadano A.R.S.B. (hoy LESIONADO) en su entrevista rendida ante el CICPC (sic) y de esta manera dejar sin efecto la precalificación jurídica endilgada por el Ministerio Público a M.J.L.T., quien no participó en el hecho objeto de la presente investigación y sin embargo lo mencionan como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de Y.A.P.N. (OCCISO), así como coautor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en grado de frustración, en perjuicio del ciudadano A.R.S.B. (LESIONADO) y AGAVILLAMIENTO…Es importante preguntarnos, ciudadanos jueces de esta Corte de Apelaciones. Una persona puede estar en dos lugares a la vez, Cuál (sic) es la intención del ciudadano A.R.S.B. al mencionarlo en su entrevista rendida ante el CICPC (SIC)? Hay alguna persona distinta a este ciudadano, que haya visto en el lugar de los hechos al ciudadano M.J.L.T.? Cómo cometemos delito sino estamos en el lugar de los hechos? Dejamos en sus manos ciudadanos Magistrados de esta Honorable Corte de Apelaciones, la decisión justa, apegada a derecho que puedan aplicar a este ciudadano, quien está pagando el error de ser primo y hermano de los ciudadanos YELVIN J.L.R. y JENFRED J.L.T., quienes de acuerdo a su relato actuaron en legítima defensa…Con relación a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de frustración y AGAVILLAMIENTO, precalificado a los ciudadanos JENFRED J.L.T. y YELVIN J.L.R., en perjuicio de los ciudadanos Y.A.P.N. (OCCISO), así como coautores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en grado de frustración, en perjuicio del ciudadano A.R.S.B. (LESIONADO) y AGAVILLAMIENTO, esta defensa observa que las presuntas víctimas no se pueden considerar como tales, debido a que ellos fueron los que iniciaron esta situación. Pedimos muy respetuosamente a esta honorable Corte que revise con detenimiento los hechos que se desprenden de las actas de investigación penal y sobre todo que analice las entrevistas tomadas a los testigos en la sede del CICPC (SIC), Subdelegación de Vargas, dónde los ciudadanos A.R.S.B. (LESIONADO) y A.P. (padre del Occiso), son lo que mencionan a nuestros representados, y el señor A.P., es quien supuestamente traslada a los ciudadanos Y.A.P.N. (OCCISO) y A.R.S.B. (LESIONADO), en su moto hacia el hospital periférico de Pariata, donde ingresa su hijo sin signos vitales y al momento de rendir sus entrevistas antes (sic) el CICPC (SIC) Vargas, el señor A.P. dice eso, pero el ciudadano R.S.B. (LESIONADO), manifiesta que él fue trasladado en un vehículo particular. Estas dos personas, victimas indirectas y directa, respectivamente se contradicen. Cómo puede el padre del hoy occiso, decir en su entrevista que escuchó los disparos cuando estaba en su residencia y señalar en forma directa a nuestros representados? Qué interés tiene en perjudicarlos? Porque no hay una persona distinta a ellos que los señale?. Estas interrogantes se las dejamos a Ustedes para que las analicen con precisión…Esta defensa también pretende que se analicen bien los hechos y que se tome en cuenta que hasta la presente etapa de la investigación no está demostrado quien de los imputados era el que estaba armado para defender su vida; quien de ellos fue el que accionó el arma que portaba para defenderse, la cual causó las heridas propinadas al hoy occiso y al lesionado. Al analizar el protocolo de autopsia se puede observar que fueron tres heridas por arma de fuego, las que le propinaron al hoy occiso, entre ellas una en el brazo y al lesionado sólo le ocasionaron una herida. Asimismo no se puede atribuir el delito de HOMICIDIO CALIFICADOS POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES (sic), sin que exista prueba de ello. Por el contrario se desprenden de los elementos de convicción que nuestros defendidos fueron atacados por las supuestas víctimas en este caso, no solo recibiendo disparos en sus viviendas, también fueron lesionados, casi a punto de perder sus vidas, por ser tiroteados por esta banda de malhechores y asesinos…Si se estudian y analizan con detenimiento los hechos por parte de esta honorable Corte, podrán ustedes concluir que los tipos penales imputados a nuestros patrocinados en perjuicio de los ciudadanos Y.A.P.N. (OCCISO) y A.R.S.B. (LESIONADO) no se adecúan a la conducta desplegada por nuestros defendidos el día en que ocurrieron los hechos, es decir, no hay evidencias de la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES (sic) EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO, ya que la conducta típica desplegada por nuestros patrocinados JENFRED J.L.T. y YELVIN J.L.R. fue defenderse de un ataque (unos disparos), que le efectuaron estos ciudadanos y según lo expuesto anteriormente, no era con fines de saludarlos, sino de quitarles la vida, ultimarlos, con la suerte que. pudieron cubrirse y repeler el ataque, es decir, no existe en este caso el dolo específico de causar la muerte a un ser humano, en consecuencia no hubo el animus necandi…Como hemos expresado anteriormente, a nuestros representados M.J.L.T., YELVIN J.L.R. y JENFRED J.L.T., el Ministerio Público les imputó los tipos penales de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de los ciudadanos Y.A.P.N. (OCCISO) y A.R.S.B. (LESIONADO), siendo acogida dicha precalificación por parte de la Juzgadora de Primera Instancia que emitió la decisión recurrida. Es por ello que en la exposición anterior hicimos hincapié en la forma como se desarrollaron los hechos que dieron origen al presente caso y la forma en que fueron plasmados en las actas procesales, sobre todo las actas de entrevista tomadas a los testigos, y en lo adelante analizaremos si la conducta de nuestros representados M.J.L.T., YELVIN J.L.R. y JENFRED J.L.T. se pueden subsumir en dichos tipos penales, con los elementos o actas de investigación presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico (sic)…En este sentido se pregunta esta defensa; ¿Qué hecho ilícito cometieron nuestros representados YELVIN J.L.R. y JENFRED J.L.T. al defenderse de un ataque? ¿Es un hecho típico y antijurídico resguardar sus vidas? Porque mencionan a M.J.L.T. como autor del hecho, cuando estaba en otro lugar?. Por ello concluimos, que una de las razones por las cuales recurrimos en contra del fallo interlocutorio dictado por la Juez A quo, fue la DESPROPORCIONALIDAD de la medida decretada (Privación Judicial de libertad) en contra de nuestros defendidos M.J.L.T., YELVIN J.L.R. y JENFRED J.L.T., aun cuando de las actuaciones policiales, presentadas por el Ministerio Público al Tribunal de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, no se desprenden elementos de convicción, que los vincule, en los HECHOS PUNIBLES precalificados por el Ministerio Público…A los efectos de demostrar el arraigo de nuestros defendidos en la jurisdicción del Municipio Vargas del Estado Vargas, debido a que en este territorio del estado Vargas tiene el asiento principal de sus negocios e intereses, tales como su domicilio y su hogar constituido y su fuente de trabajo, consignamos copias simples, previa confrontación de sus originales, de toda la documentación relativa a su conducta y arraigo, entre ellas: C.D.R. Y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA DENTRO DE LA COMUNIDAD…Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, anunciamos formalmente el RECURSO DE APELACION, contra los autos interlocutorios de fechas 28MARZ2014 (SIC), mediante los cuales decretó la Privación Judicial de libertad de nuestros defendidos M.J.L.T., YELVIN J.L.R. y JENFRED J.L.T., respectivamente y en consecuencia solicitamos, con el debido respeto, lo siguiente: PRIMERO: Admitir en su totalidad el recurso ejercido, en tiempo oportuno, por ostentar la cualidad de Representantes de la defensa del ciudadano, lo cual aparece acreditado en autos. SEGUNDO: Se les otorgue a nuestros defendidos su inmediata l.s.r., por no existir en las actas de la investigación elementos de convicción suficientes que pudieran acreditar la participación o autoría de nuestros patrocinados en la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de Y.A.P.N. (OCCISO), así como coautor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA en grado de frustración en perjuicio del ciudadano A.R.S.B. (LESIONADO, igualmente el delito de AGAVILLAMIENTO, precalificados por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Vargas. TERCERO: Subsidiariamente y en caso de no compartir el criterio expresado por esta defensa en los puntos anteriores solicitamos muy respetuosamente de esta Sala de la Corte de Apelaciones se sirva SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial de Libertad, decretada en su contra, por una MEDIDA MENOS GRAVOSA, cualquiera de las contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…

Cursante a los folios 03 al 11 de la incidencia.

DE LA DECISION RECURRIDA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 28/03/2014 donde dictaminó lo siguiente:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados M.J.L.T., como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio Y.A.P.N. (OCCISO) así como coautor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.R.S.B. (LESIONADO), mientras que JENFRED J.L.T. y YELVIN J.L.R., se subsume en los delitos de coautores del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio Y.A.P.N. (OCCISO), así como autores (sic) del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano A.R.S.B. (LESIONADO), igualmente el delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Peral, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión la Penitenciaría General de Venezuela…

Cursante a los folios 90 al 102 de la incidencia.

Del análisis efectuado al escrito de apelación interpuesto, se observa que los defensores privados estiman que la decisión impugnada incurre en inobservancia del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en criterio de los mismos no existen suficientes y fundados elementos de convicción que permitan estimar que los imputados M.J.L.T., YELVIN J.L.R. y JENNFED J.L.T., sean autores o participes en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, así como también COMO COAUTORES en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y adicionalmente por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, ello por cuanto a decir de los recurrentes los precitados ciudadanos actuaron en legítima defensa, en razón de lo cual solicita que se ordene la l.s.r. de los ciudadanos M.J.L.T., YELVIN J.L.R. y JENNFED J.L.T. o se acuerde una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Ahora bien, en vista de la decisión impugnada este Tribunal Colegiado estima oportuno señalar que la doctrina define a las medidas cautelares como: “…aquellos actos procesales que consisten en una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional dirigida contra una persona determinada sobre la que existen indicios racionales que le atribuyen la comisión de un hecho punible y concurren determinadas circunstancias que hace prever la posibilidad de su ocultamiento personal y/o patrimonial, las cuales restringen derechos de libertad y/o de disposición o administración de bienes para asegurar la eficacia del proceso y la sentencia…” Manual de Derecho Procesal Penal. Pág. 734. Autor. R.R.M..

En consonancia con lo antes expuesto, tenemos que nuestro ordenamiento jurídico autoriza al Juez a decretar medida de coerción personal privativas y restrictivas de libertad y para lo cual exige se configuren los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, los cuales deben sustentarse en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras que vienen a constituir los actos de investigación, que permiten al órgano jurisdiccional arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que los imputados han sido autores o participes en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que las personas de que se trata han cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que los imputados han sido autores o participes en él.

Es así como en vista de la impugnación intentada en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tal medida se encuentra adecuada al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que el presente cuaderno de incidencia se encuentra conformado por:

  1. - TRASCRIPCIÓN DE LA NOVEDAD suscrito Jefe de Guardia de este despacho, certifica que en las novedades diarias, llevadas en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 06/01/2014, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 07/07/2014, aparece una que copiada textualmente dice así:

    …Se recibe la misma de parte del operador de guardia del Servicio de emergencias 171, informando que en la morgue del Hospital Doctor R.M.J., se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, asimismo se encuentra una persona de sexo masculino en la área emergencia de dicho nosocomio, ambos presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto, motivo por el cual se requiere comisión de este Despacho en el lugar…

    Cursante al folio 28 de la incidencia.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 06 de enero de 2014, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …Hospital Doctor R.M.J. (Periférico de Pariata). Estado Vargas, a fin de verificar la información suministrada, así como también realizar las pesquisáis urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiciento del presente hecho punible; una vez en el lugar, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigación con personal de la Morgue de dicho hospital siendo este en el Área de la Morgue de dicho nosocomio, logrando observar sobre una camilla metálica tipo rodante, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características físicas: tez morena, contextura regular, cabello corto, negro tipo ondulado, de 1.80 metros de estatura aproximadamente; de examen externo practicado al cadáver se le lograron apreciar múltiples heridas producidas por el paso de un proyectil disparados por un arma de fuego las cuales se describen en actas de Inspección Técnica. Acto seguido sostuve entrevista con Galenos de dicho centro asistencial, perteneciente al grupo de guardia número 01, a quienes luego de manifestarles el motivo de nuestra presencia, los mismos (sic) indicaron que el hoy occiso quedó registrado en el libro de ingresos como Y.A.P.N., de 26 años de edad cedula (sic) de identidad V-18.325.052, de igual modo nos expresaron que había ingresado una segunda persona presentando una herida presuntamente producidas por el paso de proyectil disparados por un arma de fuego en la región del cuello, quien en la actualidad se encuentra en el Área de Quirófano, por cuanto esta siendo asistido; asimismo el lesionado quedo registrado en el libro de ingresos como: A.R.S.B., de 26 años de edad…una vez obtenida dicha información procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en las adyacencias de dicho nosocomio, con el objetivo de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan donde sostuvimos dialogo con un ciudadano quien manifestó ser progenitor del hoy occiso, quedando identificado como PEREIRA ANTONIO…informando a su vez que los hechos ocurrieron en el Sector el Brillante, subida el H.H., parte media, Calle la lora (sic), vía pública, parroquia Maiquetía, Estado Vagas, de igual modo indicó que el hoy occiso se encontraba en la dirección antes mencionada en compañía de un ciudadano de nombre A.S., cuando de pronto se apersonaron los ciudadanos conocidos en el lugar como: YENFREND (sic) LOPEZ, Y.L. y Y.A.P.N., quienes esgrimieron armas de fuego en contra de la integridad física de los supra mencionados, logrando herirlos…en el mismo orden de ideas fuimos abordados por una ciudadana quien manifestó ser progenitora del hoy lesionado quedando identificada como BOLIVAR KARELIS…informando la misma desconocer de los hechos que se investigan, así mismo la ciudadana en cuestión procedió a identificar a su pariente de la siguiente manera: A.R.S.B.…Motivo por el cual una vez obtenida dicha información, se le solicitó al ciudadano en cuestión que nos acompañara a la sede de este despacho, a fin de rendir entrevista formal en torno a los hechos que se investigan; Cabe destacar que en el lugar hizo acto de presencia comisión de Medicatura Forense de este Estado, a bordo de la unidad furgoneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Blanco, Placas 30654…En el mismo orden de ideas procedimos a trasladarnos hacia el Sector el Brillante, subida el Guiri Guiri, parte; media, Calle la lora (sic), vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a fin de practicar la respectiva Inspección del Sitio (sic) de suceso, así como también realizar las pesquisas urgentes y necesarias tendientes al hecho que nos ocupa, donde una vez allí, se procedió a efectuar la inspección técnica de ley en el sitio del suceso, logrando ubicar como evidencias de interés criminalístico: una (01) concha de bala percutida calibre 9mm, un (01) proyectil y un (01) segmento de gasa impregnado de sustancias color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, las cuales fueron debidamente fijadas, colectadas y embaladas, a fin de efectuarle a posterior las experticias que ha de lugar (sic). Seguidamente se llevo acabo una ardua búsqueda en el referido sector con la finalidad de ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho que se investiga, donde se sostuvo entrevista con el ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: L.P., quien manifestó que se encontraba en su residencia, cuando de pronto logró escuchar varios disparos y luego se enteró que habían herido a dos personas; en el mismo orden de ideas sostuvimos coloquio con varios vecinos del lugar quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, los mismos nos expresaron que según comentarios del sector, los ciudadanos perpetradores del presente hecho son los siguientes: YENFREND (sic) LOPEZ, Y.L. y L.Y.. Subsiguientemente se llevó acabo un recorrido en dicho lugar, con el objeto de ubicar a los ciudadanos antes mencionados o algún pariente que nos facilite información acerca de los datos filiatorios de los mismo (sic), donde estando en las adyacencias del lugar de los hechos, plenamente identificados como funcionarios adscritos a esta noble institución, sostuvimos entrevista con moradores y vecinos del lugar, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represarías en contra de su integridad física, los mismo (sic) de manera discreta nos señalaron la vivienda de los ciudadanos conocidos como YENFREND (sic) LOPEZ, Y.L. y L.Y., motivo por el cual nos acercamos a la referida morada, donde una vez allí, procedimos a tocar la puerta de dicho inmueble y a realizar varios llamados, siendo infructuosa la misma, una vez culminada la primera diligencias investigadas tendientes al esclarecimiento del presente hecho nos retiramos hacia la sede de este despacho, informándole a la superioridad de igual modo se procedió a verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL)…

    Cursante a los folios 29 al 30 y vto de la incidencia

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 06 de enero de 2014, practicada por funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección:

    ...Depósito de Cadáver del Hospital Dr. R.M.J., ubicado en la avenida principal de Pariata, Parroquia La C.S., Estado Vargas; Lugar en la cual se acordó efectuar inspección técnica…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de decúbito Dorsal desprovisto de su vestimenta: CARCACTERISTICAS FISICAS: tez trigueña, contextura regular, cabello corto crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.85 metros de estaturas, el cual presento su EXAMEN EXTERNO: 01.- Una (01) Herida de forma Circular en la Región Externa del Brazo Izquierdo.02.- (02)dos Heridas de Forma Circular en la Región Anterior del Brazo Izquierdo. 03.- Una (01) Herida de Forma Irregular en la Región Media del Brazo izquierdo. 04.- Una (01) Herida de forma Irregular en la Región Costal Izquierdo. IDENTIDAD DEL CADAVER identificado según el registro de ingreso del referido noscomio con el nombre de: Y.A.P.N., de 26 años edad, cedula (sic) de identidad V-18.325.025…

    Cursante al folio 31 y vto de la incidencia.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06 de enero de 2014, rendida por el ciudadano A.P. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Me encuentro en esta oficina ya que el día de hoy me encontraba en mi casa cuando escuché unos disparos, por lo que salí a ver que estaba pasando y pude percatarme que mi hijo Y.A.P.N., estaba herido en el suelo por lo que como pude lo monte en una moto que lo traslado hasta el hospital periférico de Pariata, donde ingresó sin signo igual forma traslade a ARNALDO en mi moto que estaba herido en el cuello es todo…PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan"? CONTESTO: "Si, eso ocurrió en el Barrio El Brillante, Subida de Guiri Guiri, parte media, vía publica (sic), Parroquia Maiquetía, Estado Vargas" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitaron los hechos donde pierde la vida su hijo Y.A.P.N.? CONTESTO: Si, mi hijo estaba con un vecino de nombre A.S., cuando llegaron YENFREND (sic) L.Y.L. y YERVIS LOPEZ y le comenzaron a dispararle a YORMAN logrando herir de igual forma a ARNALDO, luego estos tres sujetos salieron corriendo a la parte alta del sector" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de su hijo Y.A.P.N.. Hoy inerte? CONTESTO: "Si, él se llamaba Y.A.P. NARVAEZ…

    CUARTAPREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percato de los hechos donde pierde la vida su hijo Y.A.P.N. hoy inerte? CONTESTO: "Si, A.S., quien se encuentra herido en el hospital Periférico de Pariata, ARNALDO fue quien me informó cómo sucedieron los hechos mientras los trasladé hasta el hospital" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicado los sujetos que menciona como YENFREND (sic) LOPEZ, Y.L. y YERVIS LOPEZ? CONTESTO: Si, ellos viven en cerro Jesús, adyacente al Barrio El B.Y.L. y YENFREND (sic) LOPEZ son hijos de un señor conocido como M.L. y YERVIS LOPEZ, es sobrino de M.L. y también puede ser ubicado en Cerro Jesús” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos que menciona como YENFREND (sic) LOPEZ, Y.L. y YERVIS LOPEZ, porten arma de fuego? CONTESTO: "Si, ellos son azotes del sector y siempre andan disparando por todo el cerro” SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos menciona como YENFREND (sic) LOPEZ, Y.L. y YERVIS LOPEZ, estén incurso en algún otro hecho delictivo'' CONTESTO: "Si, ellos están incursos en varios homicidios en el sector" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde serán enterrados los restos de su hijo hoy inerte? CONTESTO: “En el Cementerio Memorial Caribe de la Esperanza" NOVENA PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si deseo dejar constancia que responsabilizo a M.L. y a sus hijos YENFREND (sic) LOPEZ, Y.L., de cualquier atentado en contra de mi vida y contra mi familia, es todo…” Cursante a folio 32 y vto de la incidencia.

  5. - ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 08 de enero de 2014, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    "…Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-14-0372-00007, instruida ante este Despacho por uno de los delitos contra las Personas (Homicidio) y (Lesiones por Arma de Fuego), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective Agregado ABSUETA Jesús, en vehículo particular, hacia el Hospital R.M.J., (Periférico de Pariata), con la finalidad de verificar el estado de salud del ciudadano de nombre A.S., quien se encuentra recluido en dicho nosocomio, por cuanto es víctima en la presente averiguación, donde una vez allí, plenamente identificados como funcionarios activos de esta noble institución, sostuvimos coloquio con galenos perteneciente al grupo de guardia número 01, a quien luego de manifestarles el motivo de nuestra visita, los mismos indicaron que el referido paciente se encuentra en un estado de salud estable, de igual modo indicaron que el mismo se encuentra recluido en el Área de Emergencia, planta baja, cama número 14, una vez obtenida dicha información, nos trasladamos hasta el Área antes mencionada, donde estando allí, se logró ubicar al paciente en cuestión, quien quedó identificado de la siguiente manera: A.S., (más datos se reservan a dominio del Ministerio Público (sic), motivo por el cual sostuvimos una extensa comunicación con el ciudadano en referencia, quien expreso a viva voz, lo siguiente: "El día 06 de enero de 2014. aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, me encontraba en la panadería de la entrada del Barrio El Brillante, cuando me encontré a YORMAN, con quien conversé un rato y subimos hacia nuestras casas, una vez estando adyacente a nuestros hogares, fuimos sorprendidos por YUNIOR (SIC) LÓPEZ. YENFREND (SIC) LÓPEZ y YELVIN LÓPEZ, quienes sin mediar palabras comenzaron a dispararnos, en ese instante YUNIOR (sic) se acercó a YORMAN y le dio un primer disparo y cuando Y.c. al suelo le dio otro tiro y YENFREND (sic) y YELVIN seguían disparándome y lograron herirme por lo que caí al suelo y me hice el muerto, fue cuando YUNIOR (sic) LÓPEZ, YENFRED (SIC) LÓPEZ y YELVIN LÓPEZ, dejaron de disparar y huyeron hacia la parte alta del sector, seguidamente fuimos auxiliado por TONY, el papá de YORMAN. quien monto a YORMAN en una moto que iba pasando y a mí me trasladó en un carro, cuando llegamos al Periférico, me enteré que YORMAN había fallecido", una vez obtenida tan valiosa información, el Detective Agregado ABSUETA Jesús, procedió a realizarle su respectiva entrevista formal, donde se procedió a plasmar lo antes expuesto por parte de la víctima; en el mismo orden de ideas y luego de haber culminado una extensa entrevista, procedimos a trasladarnos a la siguiente dirección: Sector el (sic) Brillante, Parroquia Maiquetía, estado Vargas, con el objeto de ubicar, citar y entrevistar al ciudadano M.L., ya que el mismo es progenitor y pariente directo de los ciudadanos mencionados en actas anteriores como los autores del presente hecho, una vez en la precitada dirección, plenamente identificados como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Investigaciones, sostuvimos entrevista con vecinos del sector a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, los mismos nos indicaron que el citado ciudadano, puede ser ubicado en la Avenida Principal de Maiquetía, específicamente a la Clínica Alfa, ubicada en la Parroquia Maiquetía, estado Vargas, ya que labora en dicha Clínica como Administrador, una vez obtenida dicha información procedimos a trasladarnos a la dirección en cuestión, donde una vez allí, sostuvimos dialogo con el personal de la referida Clínica, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita los mismos manifestaron que la persona requerida por la comisión podría ser ubicada en el Área de Administración, piso 06, motivo por el cual nos acercamos al Área en cuestión donde fuimos atendido por un ciudadano, quien dijo ser y llamarse como M.L., siendo este la persona requerida por la comisión, a quien de manifestarle el motivo de nuestra presencia, él mismo manifestó no tener pedimento alguno en asistir a la sede de nuestro despacho, en vista de lo antes expuesto, se procedió a solicitarle información acerca de los datos filiatorios y la ubicación de las personas mencionadas como: YENFERD LÓPEZ, Y.L. y YERVIN LÓPEZ, expresando que estos responden a los siguientes nombres: 01) JENFREED J.L. TORME…02 M.J.L. TORME…03 YELVIN J.L. RODRÍGUEZ…subsiguientemente manifestó desconocer la ubicación de los referidos ciudadanos; Seguidamente (sic) procedimos a librarle boleta de citación a nombre de los supra mencionados, con el objeto que comparezcan ante la sede de nuestra oficina…” Cursante a los folios 38 al 39 de la incidencia.

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de enero de 2014, rendida por el ciudadano A.S. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Resulta ser que el día 06 de enero de 2014 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, me encontraba en la panadería de la entrada del Barrio El .Brillante, cuando me encontré a YORMAN, con quien converse un rato y subimos hacia nuestras casas, una vez estando adyacente a nuestros hogares, fuimos sorprendidos por YUNIOR (SIC) LOPEZ, YENFRED (sic) LOPEZ y YELVIN LOPEZ, quienes sin mediar palabras comenzaron a dispararnos, en ese instante YUNIOR (SIC) se acercó a YORMAN y le dio un primer disparo y cuando Y.c. al suelo le dio otro tiro y YENFRED y YELVIN siguieron disparándome y lograron herirme por lo que caí, al suelo y me hice el muerto, fue cuando YUNIOR (sic) LOPEZ, YENFRED (sic) LOPEZ y YELVIN LOPEZ, dejaron de disparar y huyeron hacia la parte alta del sector, seguidamente fuimos auxiliados por TONY, el papá de YORMAN, quien monto a YORMAN en una moto que iba pasando y a mí me trasladó en un carro, cuando llegamos al periférico, me enteré que YORMAN había fallecido, es todo…PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si, eso Ocurrió en el Barrio El Brillante, Subida de Guiri Guiri, parte media, vía publica (sic), Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, el día 06 de enero dé 2014 a las 07:30 horas de la Noche aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento .que alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO; "No me acuerdo, nosotros veníamos entrando al callejón y todo fue muy rápido, y con el disparo que me dieron en el cuello quede desorientado" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del grado de participación de cada uno de los sujetos que menciona cómo YUNIOR (SIC) LOPEZ, YENFRED (SIC) LOPEZ y YELVIN LOPEZ? CONTESTO; "Si, YUNIOR (SIC) LOPEZ, fue quien, mató a YORMAN ya que primeramente le dio un disparo y cuando Y.c. al suelo le dio otro disparo, YELVIN y YENFERD (SIC), fueron los que me dispararon y me hirieron a mi" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó las características de las armas, de fuego que portaban los sujetos que menciona como YUNIOR (SIC) LOPEZ, YENFRED (SIC) LOPEZ y YELVIN LOPEZ? CONTESTO; "Si, YUNIOR (SIC) tenía una pistola negra, parecida a la GLOCK, YELVIN tenia una pistola pequeña y YENFRED, tenía un revolver" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento sobre armas de fuego? CONTESTO: "Si, yo fui funcionario activo de la, Guardia Nacional, hasta, el año pasado" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraban los sujetos que efectuaron los disparos del lugar donde se encontraba su persona y el ciudadano Y.P., hoy inerte? CONTESTO:"Ellos llegaron a menos 5 metros" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitan los hechos que narra?, CONTESTO: "Si, YORMAN y YO (sic) tuvimos un problema con YENFRED (SIC), hace aproximadamente, tres años y YENFRED(SIC) y su hermano YUNIOR (SIC), donde me estaban culpando que había tiroteado a YENFRED (SIC), por ese caso YORMAN estuvo preso, y desde ese momento YENFRED (SIC) y YUNIOR (SIC), nos tenían amenazado de muerte, teníamos tiempo cuidándonos de ellos" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó herida en el hecho? CONTESTO: "Desconozco" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona herida en el hecho? CONTESTO: "Desconozco" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted conoce de vista, trato y comunicación a los sujetos que menciona como YENFRED (SIC) LOPEZ, YUNIOR (SIC) LOPEZ y YELVIN LOPEZ? CONTENTO: “Si conozco de toda la vida, ellos son del sector Cerro Jesús, adyacencia a mi residencia" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, observó la vestimenta que portaban los sujetos que menciona cómo YENFRED (SIC) LOPEZ, YUNIOR (SIC) LOPEZ y YELVIN LOPEZ? CONTESTO: “Bueno solo recuerdo que YUNIOR tenía una camisa gris, con shores playero, YELVIN LOPEZ, tenía una franelilla con los colores Rasta Fari, y un short playero negro, YENFRED (SIC), tenía un short playero azul multicolor, con una camiseta blanca" DECIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que temo por vida ya que YUNIOR (SIC) LOPEZ y YENFRED (SIC) LOPEZ, me quieren matar porque supuestamente yo le herí a YENFRED (SIC), es todo…” Cursante a los folios 43 y 44 de la incidencia.

  7. - INFORME MEDICO, emitido a nombre del ciudadano A.R.S.B., donde se indica los siguientes:

    …ENFEMEDAD ACTUAL: Paciente masculino de 26 años, de edad, natural y precedente de la localidad, quien es traído a la emergencia por presentar, herida en cuello anterior por proyectil percutado por arma de fuego con orificio de salida en zona IV de hemicuello izquierdo…Presentando el siguiente diagnóstico: 1.-HERIDA EN CUELLO POR ARMA DE FUEGO…Al paciente se le realizo la siguiente Intervención Quirúrgica…1.-CERVICOTOMIA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO…Durante su hospitalización al paciente se le realizaron todos sus laboratorios pertinentes y se le coloco sus respectivos tratamientos y curas en vista de fístula traqueo esofágica supere referir el día 08/01/2014 a otro centro por no contar con quirófano…

    Cursante al folio 46 de la incidencia.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10 de enero de 2014, rendida por el ciudadano M.L. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    “…Me encuentro en esta oficia ya que el día 08 de enero de 2014, recibí una citación a fin que me presentara en este despacho ya que mis hijos J.L. y JENFREED LOPEZ, estaba siendo investigados en un homicidio ocurrido el dia lunes 06 de enero de 2014, en el Barrio El Brillante, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: “Si, tengo conocimiento sobre un hecho ocurrido el día lunes 06 de enero de 2014, en el barrio El Brillante, en horas de la noche, donde fallece un muchacho que conozco como YORMAN” SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos J.L. y JENFREED LOPEZ? CONTESTO: “No” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento cuales son los datos filiatotios de su hijos J.L. Y JENFREED LOPEZ? CONTESTO: “Si, mis hijos se llaman M.J.L. TORME…y JENFREED J.L. TORME…” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que sus hijos antes mencionado hayan estado detenidos por algún Organismo de Seguridad del Estado? CONTESTO: “Si, M.J. estuvo detenido por drogas pero salio en libertad plena por demostrarse su inocencia y JENFREED JESUS ha estado detenido por drogas y porte ilícito” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento que sus hijos mencionados como M.J. y JENFREED JESUS porten armas de fuego? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimientos que sus hijos antes mencionados hayan tenido problema personales con el ciudadano Y.P., hoy occiso y el ciudadano ARNALDO SOLO? CONTESTO: “Mi sobrino YELVIN LOPEZ si tuvo problemas con YORMAN en varias oportunidades porque YORMAN mato a un muchacho en Cerro los Cachos que era amigo de YELVIN y A.S., le dio tres disparos a mi hijo JENFREED, hace aproximadamente dos años en ese caso Y.P. estuvo preso ya que estaba con ARNALDO” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo M.J. y JENFREED JESUS tengan números de teléfonos donde puedan ser ubicado? CONTESTO: “No se” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted cuales son las características físicas de sus hijos antes mencionados? CONTESTO: “M.J. es de piel blanca, contextura delgada, cabello corto, castaño claro tipo liso y de estatura prolongada; JENFREED JESUS es de piel blanca, contextura de delgada cabello corto, negro tipo liso y de mediana estatura” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted sus hijos en mención poseen algún tipo de vehiculo? CONTESTO: “Si M.J. tiene una moto negra, marca MD-Hoajin…”Cursante al folio 49 de la incidencia.

  9. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13 de enero de 2014, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con el expediente signado con la nomenclatura K-14-0372-00007, iniciadas por ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio) y (Lesiones), se presentó de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse como: M.L., identificado en actas anteriores, ya que el mismo es el progenitor de los ciudadanos investigados en la presente averiguación, con la finalidad de consignar lo siguiente: Constancia de parte de la Junta Comunal del Sector Cerro de Jesús, parte media, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, firmas por parte de la Comunidad y C.d.R. perteneciente a los ciudadanos: M.A.L.J., titular de la cédula de identidad V-06.888.818. M.J.L.T.. titular de la cédula de identidad V-23.597.160 y YELVIN J.L.R., titular de la cédula de idealidad V-20.192.119…

    Cursante al folio 50 de la incidencia

  10. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrita por la ciudadana ARICRUZ RIVERO, en su carácter de Medico Anatomopatóloga del Departamento Ciencias Forense de Vargas, practicado a la persona que en vida respondiera al nombre Y.A.P.N., indicando como fecha de muerte el 06-01-2014 a consecuencia de una:

    …LESIONES EXTERNAS: Cadáver de adulto masculino de 26 años de edad quien presenta heridas por arma de fuego de proyectil único en: 1) Orificio de entrada en hemitórax lateral derecho con línea axilar posterior con trayecto descendente, postero-anterior, de derecha a izquierda, con orificio de salida en hemitórax lateral izquierdo con línea axilar media. 2) Orificio de entrada de 3 cms con trayecto en sedal descendente de izquierda a derecha, postero-anterior sin orificio de salida y abotonamiento del proyectil en región dorsal izquierda, tercio superior. 3) Orificio de entrada en cara interna de brazo izquierdo con trayecto ascendente antero-posterior derecha a izquierda con orificio de salida en tercio medio cara externa de brazo izquierdo. 4) Orificio de entrada en cara interna de brazo izquierdo con trayecto ascendente antero-posterior de izquierda a derecha con orificio de salida en tercio medio cara interna del brazo izquierdo. LESIONES INTERNA: CABEZA: Sin lesiones. CUELLO: Sin lesiones. TORAX: 1) Herida por arma de fuego de proyectil único con orificio; entrada en 5to espacio intercostal derecho que perfora lóbulo medio e inferior del pulmón derecho y lóbulo pulmonar inferior izquierdo Hemotórax bilateral con orificio de salida en 8vo espacio intercostal izquierdo (posterior). 2) Herida por arma de fuego en región escapular izquierdo trayecto en sedal y localización del proyectil de plomo aplanado en partes blandas de la región dorsal izquierda…ABDOMEN: Palidez visceral. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Herida por arma de fuego de proyectil único en brazo izquierdo en número de dos sin fracturas. CONCLUSIONES: 1) Shock hipovolémico. Hemotórax bilateral por perforación de lóbulo medio e inferior de pulmón derecho y lóbulo inferior del pulmón izquierdo, por herida por arma de fuego de proyectil único en el tórax. Herida por arma de fuego de proyectil único en región escapular izquierda con trayecto en sedal y localización del proyectil en partes blandas de la región dorsal izquierda, tercio superior. Herida por arma de fuego de proyectil único en brazo izquierdo en número de (2) dos…CAUSA DE LA MUERTE: SHOCK HIPOVOLEMICO HEMOTÓRAX BILATERAL POR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL UNICO EN TÓRAX POR PERFORACIÓN DE LOBULOS PULMONARES DERECHO E IZQUIERDO…

    Cursante a los folios 65 y 66 de la incidencia

  11. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14 de enero de 2014, rendida por la ciudadana R.M. ante la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expuso:

    …Me encuentro en esta oficina ya que funcionarios de la ptj (sic), citaron a mi hijo de nombre YELVIN J.L.R., cédula de identidad número V-20.192.119, ya que supuestamente está involucrado en un hecho ocurrió en el Barrio El Brillante, Subida de Guiri Guiri, parte media, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, es todo…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Si, eso ocurrió en el Barrio El Brillante, Subida de Guiri Guiri, parte media, vía pública, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, el día 06 de enero de 2014, a las 07:30 horas de la Noche aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios del ciudadano de nombre YELVIN J.L.R., cédula de identidad número V-20.192.119? CONTESTO: "Él se llama YELVIN J.L. RODRIGUEZ…" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado su hijo de nombre YELVIN J.L.R., en la actualidad? CONTESTO: "Desconozco" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características físicas de su hijo antes mencionado? CONTESTO: "Es de piel blanca, contextura delgada, de aproximadamente 1,65 de estatura, cabello color castaño, liso, (grafilado), corto" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su hijo YELVIN J.L.R. acostumbra a ausentarse de su residencia? CONTESTO: "Si" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTESTO: "Bueno solo sé, que según comentarios de los vecinos, en el Barrio El Brillante, Subida de Guiri Guiri, parte media, mataron a una persona he (sic) hirieron a otro muchacho" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades de su hijo de nombre YELVIN J.L.R.? CONTESTO: "Bueno él se la pasa con sus primos A.L., J.L. y su tío M.L." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos antes mencionados pertenezcan alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique cuando fue la última vez que observo a su hijo de nombre YELVIN J.L.R.? CONTESTO: "El día de los hechos 06-01-2014, a eso de las 05:00 horas de la tarde y desde ese momento no lo he visto más" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo porte algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "Hasta donde yo sé, no" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo antes mencionado consuma algún tipo de sustancia psicotrópicas? CONTESTO:

    No” DECIMA SEGUNDA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que zona, sector o estado frecuenta su pariente en cuestión? CONTESTO: "Bueno él se la pasa en el Sector el (sic) Brillante, en el Sector (vía principal, adyacente a la licorería), en el Cerro los Cachos (sic) y en Nueva Esparta específicamente en J.G., en la Urbanización los Peñeros (sic), casa sin número, Estado Margarita, es casa de mis padres de nombres L.D.R. y J.R." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la actitud de su hijo de nombre YELVIN J.L.R.? CONTESTO: "Bueno YELVIN J.L.R., hasta donde yo sé él es tranquilo, pero no sé si la junta los esté (sic) perjudicando" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su menor hijo esté involucrado en algún otro hecho delictivo? CONTESTO: "Bueno solo sé, que según comentarios de los vecinos está involucrado en este hecho" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hijo de nombre YELVIN J.L.R., porte algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No" DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hasta la presente fecha su persona ha escuchado algún tipo de comentario, en relación a las personas autoras del presente hecho? CONTESTO: "No" DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que las victimas del presente hecho tenían algún tipo de problemas en particular con sus familiares de nombres YELVIN J.L.R., A.L. y J.L.? CONTESTO: "No, ellos nunca han tenido problemas" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con los ciudadanos A.L. y J.L.? CONTESTO: "Bueno soy su tía" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como A.L. y J.L.? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que lugar frecuentan los ciudadanos A.L. y J.L.? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos A.L. y J.L., porten algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No" VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos A.L. y J.L., porten algún tipo de arma de fuego CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos A.L. y J.L., estén involucrados en algún hecho delictivo? CONTESTO: "Desconozco" VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos YELVIN J.L.R., A.L. y J.L., hayan estado detenidos por algún organismo de seguridad de estado? CONTESTO: "No, solo redadas" VIGESIMA SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante a los folios 69 y 70 de la incidencia

  12. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17 de enero de 2014, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …BARRIO EL BRILLANTE. SUBIDA DE GUIRI GUIRI. PARTE MEDIA. CASA NÚMERO 50. PISO 01 Y PISO 02, PARROQUIA MAIQUETÍA. ESTADO VARGAS, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos: JENFREED J.L.T.. titular de la cédula de identidad V-25.969.835. M.J.L.T.. titular de la cédula de identidad V-23.597.160 y YELVIN J.L.R., titular de la cédula de identidad V-20.192.119: quienes figuran como investigados en la presente causa; una vez presentes en la mencionada dirección, estando debidamente identificados como funcionarios adscritos a este prestigioso cuerpo de Investigaciones, procedimos a tocar la puerta del inmueble en cuestión, ubicado en la mencionada dirección, donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse como: R.M., identificada en actas anteriores, asimismo le inquirimos información acerca de la ubicación de los ciudadanos requeridos por la comisión, expresando la misma a viva voz desconocer el paradero de sus parientes, ya que desde el día 06-01-2014, no los ha vuelto a ver, de igual modo que el ciudadano JENFREED J.L.T., estaba residiendo en la Sector Algarín, parte baja, final de la Calle La Redoma, adyacente a una gruta del D.N., casa sin número, color blanco, de una planta, puerta color marrón; En el mismo orden de ideas procedimos a realizar un arduo y extenso recorrido por el referido Sector, con la finalidad de ubicar a los ciudadanos antes mencionados, asimismo con el objeto de obtener algún tipo de información acerca de la ubicación de las personas requeridas por la comisión, donde luego de una amplia búsqueda realizada en dicha localidad, pudimos sostener coloquio con vecinos y moradores de dicho lugar, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, los mismos no quisieron aportar sus datos por temor a futuras represalias en contra de su integridad física, de igual modo manifestaron que los ciudadanos: JENFREED L.J.L. Y YELVIN, son azotes del lugar, portan armas de fuego y estos tienen a la comunidad en zozobra, por tal motivo ninguno de los habitantes de dicho lugar se atreven a denunciarlos; En el mismo orden de ideas procedimos a trasladarnos a la dirección antes suministrada, donde una vez allí, plenamente identificados como funcionarios activos de esta noble institución, logramos ubicar la referida morada, donde estando en dicho lugar, procedimos a tocar la puerta del inmueble en cuestión en reiteradas oportunidades, de igual modo realizamos repetidos llamados, no logrando ser atendidos por persona alguna…

    Cursante al folio71 y vto de la incidencia.

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de enero de 2014, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente

    …Encontrándome en la sede de este Despacho, en labores de investigaciones, procedo a dejar constancia que luego de vista, leídas y analizadas, actuaciones que comprenden las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0138-00007, instruida ante esta oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y (LESIONES POR ARMA DE FUEGO), donde se presume la participación de los ciudadanos: JENFREED J.L.T., titular de la cédula de identidad V-25.969.835, M.J.L.T., titular de la cédula de identidad V-23.597.160 y YELVIN J.L.R., titular de cédula de identidad V-20.192.119, ya que en entrevista rendida en fecha 08/01/2014, por parte de la víctima quien responde al nombre de A.S., se puede evidenciar en la narración, la participación de los ciudadanos investigados, para el día de los hechos, 06-01-2014, a eso de las 07:30 horas de la noche, de igual modo en la respuesta de la pregunta número TRES (03), se puede leer textualmente: me dispararon y me hirieron a mí", en esta respuesta se puede evidenciar la participación a detalle de cada uno de los ciudadanos investigados, asimismo en la respuesta de la pregunta número CUATRO (04) se puede leer textualmente: "YUNIOR (SIC) tenía una pistola negra parecida a la GLOCK. YELVIN tenía una pistola pequeña YENFRED (SIC) tenía un revolver", en la siguiente se puede demostrar que los ciudadanos en cuestión portan y manipulan armas de fuego, las cuales son utilizadas por los mismos para delinquir, violentar y quebrantar la tranquilidad de la comunidad; En la respuesta de la pregunta número SIETE (07) se puede leer textualmente: "YORMAN y YO tuvimos un problema con YENFRED (SIC) hace aproximadamente tres años y YENFRED (SIC) y su hermano YUNIOR (SIC) donde me estaban culpando que había tiroteado a YENFRED (SIC) por ese caso YORMAN estuvo preso, y desde es el momento YENFRED (SIC) YUNIOR (SIC) nos tenían amenazado de muerte, teníamos tiempo cuidándonos de ellos", en la subsiguiente se puede justificar que los ciudadanos en mención mantienen a los habitantes del Sector donde residen bajo amenaza. En vista del análisis y los elementos existentes hasta la presente, en las actuaciones contenidas en dicha causa, a criterio de este Despacho, considero necesario proceder a solicitar ante la Representación Fiscal del Ministerio Público que conoce de la causa, le sea tramitado lo conducente a través del Juzgado de Control correspondiente, ORDEN DE ALLANAMIENTO en las siguientes direcciones: 01- BARRIO EL BRILLANTE, SUBIDA DE GUIRI GUIRI, PARTE MEDIA, CASA NÚMERO 50, COLOR AMARILLA, PLANTA NÚMERO 01, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS, 02- BARRIO EL BRILLANTE, SUBIDA DE GUIRI GUIRI, PARTE MEDIA, CASA NÚMERO 50, COLOR AMARILLA, PLANTA NÚMERO 02, PARROQUIA MAIQUETÍA, ESTADO VARGAS y 03- SECTOR ALGARÍN, PARTE BAJA, FINAL DE LA CALLE LA REDOMA, ADYACENTE A UNA GRUTADEL D.N., CASA SIN NÚMERO, COLOR BLANCO, DE UNA GRUTA DEL D.N., CASA SIN NUMERO, COLOR BLANCO, DE UNA PLANTA PUERTA COLOR MARRÓN…

    Cursante al folio 72 y vto de la incidencia.

  14. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de enero de 2014, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    “…Encontrándome en la sede de esta oficina, y siendo las cinco horas y treinta minutos de la madrugada (05:30 AM), se constituyó y traslado comisión integrada por los funcionarios Inspector Jefe A.F.; (CICPC), Oficial Agregado A.G. (PEV), Detective ENRIQUE MATA (CICPC), Oficial JESSICA LONGA (PEV) y Oficial N.P. (PMV), a bordo de la unidad radio patrullera marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, sin placa e identificada y de la unidad clase moto marca KAWASAKI modelo KLR650 color NEGRO, sin placas e identificada; hacia la siguiente dirección, CARRETERA NACIONAL LOS CARACAS HIGUEROTE SECTOR PUEBLO SECO, ADYACENTE AL ESTADIO DE PUEBLO SECO, CASA SIN NÚMERO DE COLOR BLANCO CON REJAS DE PROTECCIÓN DE COLOR ROJO, PROPIEDAD DE LA CIUDADANA “DEYSY”, MUNICIPIO BRION, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con la finalidad de verificar que en dicha dirección se encuentran actualmente los ciudadanos: JENFRED J.L.T., cédula de identidad V.-25.969.835; M.J.L.T., cédula de identidad V.-23.597.160 y YELVIN J.L.R., cédula de identidad V.-20.192.119, sobre quienes pesan las ordenes de aprehensión números 001-2014; 002-2014 y 003-2014 respectivamente, emanadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas, en fecha 05 de Febrero de 2014 por encontrarse inmersos en la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVAS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACION Y AGAVILLAMIENTO y relacionado con el expediente WP01-2014-000839, nomenclatura de dicho tribunal. Una vez ubicados en la citada dirección antes referida, siendo las siete horas de la mañana (07:00 AM) y con la debida cautela, procedimos a realizar varios llamados a la puerta de entrada de dicho domicilio, donde fuimos atendidos por un ciudadano de tez blanca, de cabello largo, sin camisa, a quien se le visualizaron dos tatuajes a nivel de la región de ambos hombros, alusivos a una estrella en cada uno a su vez vestía un short multicolor y quien manifestó ser el dueño del inmueble: motivo este por el cual con la debida precaución, le solicitamos nos dejara ingresar a dicho recinto a verificar la estadía de más personas en el lugar, esto amparados en el artículo 196° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, logrando hallar a dos ciudadanos más, uno de ellos adolescente y otro mayor de edad, al igual que a una adolescente, por lo que se procedió a solicitar la identidad de cada uno de los presentes quedando discriminados de la siguiente manera: 01.- M.J.L. TORME…quien fuera la persona que manifestó ser dueño del inmueble visitado judicialmente y quien es una de las personas requeridas en la orden de aprehensión en mención, motivo por el cual se procedió de manera inmediata a notificarlo de su detención así como de sus Derechos constitucionales 02.-R.E.A. YSTURIZ…03.- Y. J. B. P. de nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad…y 04 K. Y. V. B. de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad…Una vez identificadas todas las personas anteriormente mencionadas, se procedió a realizar la revisión del domicilio en el cual se encontraban, no logrando hallar elementos de interés criminalísticos que guarden relación con la diligencia practicada. Una vez obtenida la identidad de los antes mencionados nos trasladamos hacia la sede de nuestra oficina a fin de verificar el estatus de las personas que se hallaron en el interior del mencionado domicilio. Siendo ya las diez horas de la mañana (10:00 AM) y estando en la sede de nuestra Oficina, se procedió a realizar llamada telefónica a la Sala de Seguimiento Estratégico de la Información de la Sub Delegación La Guaira Transmisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de verificar por ante el Sistema de Información e Investigación Policial los posibles registros y/o solicitudes, que pudiesen presentar dichas personas; una vez establecida la comunicación con dicha sede central, se sostuvo entrevista con el funcionario: Asistente Administrativo KELVIS SIVIRA, quien manifestó que para los momentos y en vista de los sucesos acontecidos en el Wuaraira Repano, donde se origino un incendio que afectara el tendido eléctrico en el lugar, las comunicaciones y sistemas de dicha sala y a nivel nacional se encuentran inhibidas; en tal sentido se libró boleta de citación a nombre de los dos adolescentes antes mencionados…así como al ciudadano: R.E.A.Y., cédula de identidad V.-26.180.674, con el objeto que los mismos se apersonen por ante la sede de nuestra Oficina en fechad 26/03/2014, a fin de ser chequeados por ante el referido Sistema. Realizadas todas estas diligencias, y siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), se notificó a nuestros Jefes naturales de lo realizado, quienes se dieron por notificados de la aprehensión, así mismo ordenaron que dicho ciudadano fuese puesto a la orden de la Oficina de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado. Acto seguido, siendo ya las once horas de la mañana (11:00 AM) y en vista de haber aprehendido a uno de los ciudadanos requeridos judicialmente, se procedió a realizar llamada telefónica hacia la sede del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas Abogado L.D.G., con la finalidad de participarle en relación a la aprehensión del ciudadano en mención, quien se dio por notificado del procedimiento realizado y a su vez manifestó que dicho ciudadano fuese presentado por ante la Oficina de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Vargas el día de mañana 26/03/2014 Hago constar que anexo a la presente acta los Derechos del Imputado firmados por el ciudadano retenido y copia fotostática de la orden de aprehensión número 002-2014 anteriormente mencionada…” Cursante a los folios 77 y 78 de la incidencia.

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de marzo de 2014, en la cual los funcionarios adscritos a la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de lo siguiente:

    …AVENIDA PRINCIPAL LA ATLANTIDA, OFICINAS DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO (sic) DEL ESTADO VARGAS, PARROQUIA C.L.M.E.V., con la finalidad de recibir por parte de la Fiscalía Decima (sic) (10ma), Protección de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico del Estado Vargas a los ciudadanos: JENFRED J.L.T. cédula de identidad V.-25.969.835 y YELVIN J.L.R., cédula de identidad V.-20.192.119, sobre quienes pesan las ordenes de aprehensión números 001-2014 y 003-2014 respectivamente, emanadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal Estado Vargas, de fecha 05 de Febrero de 2014, por encontrarse inmersos en la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y AGAVILLAMIENTO y relacionado con el expediente WP01-2014-000839, nomenclatura de dicho tribunal. Una vez ubicados en la citada dirección antes referida, siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09 30 AM). procedimos a sostener coloquio con el ciudadano Dr R.E.D., Fiscal Décimo (10mo) del Ministerio Público del Estado Vargas, en competencia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución, quien luego de culminar dicha conversación procedió hacernos entrega de los ciudadanos: JENFRED J.L.T., cédula de identidad V.-25.969.835 y YELVIN J.L.R., cédula de identidad V.-20.192.119, a su vez indicándonos que los mismos fuesen presentados ante el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal, en el Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, Ubicado en la Parroquia Macuto, el día 27 de Marzo de 2014, en horas de la mañana Posteriormente se procedió de manera inmediata a notificarlos de su detención así como de sus Derechos Constitucionales…posteriormente fueron trasladados a la sede de esta oficina para realizar las actuaciones correspondientes. Realizadas todas estas diligencias, y siendo las once horas de la mañana (11:00 AM), se notificó a nuestros Jefes naturales de lo realizado, quienes se dieron por notificados de la aprehensión. Hago constar que anexo a la presente, se consignan Derechos de los Imputados firmados por los ciudadanos detenidos y copia del oficio 0288-2014, donde se señalan las respectivas ordenas de aprehensión distinguidas con los número 001-2014 y 003-2014…

    Cursante al folio 82 y vto de la incidencia.

    Asimismo, en el acta de audiencia para Oír al Imputado celebrada en fecha 28 de marzo de 2014 ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, se observa que los imputados M.J.L.T., YELVIN J.L.R. y JENNFED J.L.T. impuesto de sus derechos y asistido por su defensa manifestaron los siguiente: el primero expuso lo siguiente: “…Como dice los hecho ocurridos ahí, no tienen nada que ver conmigo yo no estaba ahí, yo estaba en una fiesta de reyes magos, con mi hermano, unos amigos y una señora, la policía estaba buscando a mi hermano y a mi primo, luego me entere que ellos habían hecho ese delito, dure una semana en mi casa tranquilo, y luego me dijeron que el guardia me estaba nombrando a mi, yo estaba esperando que me fueran a buscar, no me entregue porque pensé que me iban a matar, yo no estaba ahí, estaba en la fiesta. Es todo…” el segundo expuso lo siguiente; “…Lo que quiero agregar que el (sic) momento del hecho de lo que sucedió yo me encontraba en mi casa con mi primo jenfre (sic) López y un tío mío que es funcionario y su hija, que el 11 de enero cumplía 15 años, en el sector Algarín bajamos con unas fotos que le iban a hacer un montaje, nos dijeron que e.y. (sic) y Arnaldo con pistola, y decían que donde estábamos que le diéramos la cara, luego yo subi con mi primo, yo estoy tiroteado por ellos y mi primo también, nosotros no nos atrevimos, jenfry (sic) y yo tomamos la decisión, o eran ellos o éramos nosotros, llegan echando tiros y ahí hay niños y gente mayor, tomamos la decisión de buscarlo cuando nos encontramos por el sector el guiri guiri (sic), ambos nos enfrentamos, ellos y nosotros, corrimos con la suerte de que ellos no nos dieron y nosotros si, y paso lo que paso. Es todo…” el tercero expuso lo siguiente; “…Eso no paso como ellos contaron, nosotros estábamos con mi tío chuo (sic) que es funcionario de la policía, mi prima cumplía años, y cuando de repente estábamos abajo y de repente nos llamaron y nos dijeron que estaba yorman (sic) y Arnaldo, y nosotros nos enteramos porque nos llamo un familiar, subimos y mi abuela salio llorando y saben lo que hicieron, le dijeron a mi abuela que le dijera a sus nietos que le diéramos la cara a la vida, ellos tienen una banda, mi primo consiguió dos armas y ellos ya estaban alerta, ellos intercambiaron disparos, nosotros nos escondimos en una pared y ellos no, mi papá es un señor que trabaja, demasiado, yo lo hice en defensa propia la otra vez de broma mataron a una primita, primera vez que yo hago esto, ellos me dieron un tiro, y tenían toda mi casa plomeada, la banda de ellos plomearon a mi prima, ellos estaban armados y hubo un intercambio de disparos, tengo de testigo un tío mió que estaba con nosotros, ya yo estaba hasta aquí, primera vez que yo tengo este problema, ya estaba cansado, mi familia no es mala conducta. Es todo…”

    Del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 06 de enero de 2014, en virtud del reporte de novedades diarias llevadas por la Sub Delegación La Guaira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se tuvo conocimiento, que en el Hospital Doctor R.M.J., se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, por lo cual los funcionaros policiales se trasladaron al referido Hospital donde le informaron que el hoy occiso quedó registrado en el libro de ingreso como Y.A.P., de igual forma les manifestaron que había ingresado una segunda persona presentando heridas producida presuntamente por el paso de proyectil disparados por arma de fuego en la región del cuello, el cual quedó registrado en el libro de ingreso bajo el nombre de A.R.S.B., posteriormente en un recorrido por el Hospital mantuvieron conversación con un ciudadano de nombre PEREIRA ANTONIO quien dijo ser el progenitor del hoy occiso, informando que los hechos ocurrieron en el Sector El Brillante, subida el H.H., parte media, calle La Lora, vía pública, parroquia Maiquetía, Estado Vagas, de igual modo indicó que el hoy occiso se encontraba en la dirección antes mencionada en compañía de un ciudadano de nombre A.S., cuando de pronto se apersonaron los ciudadanos conocidos en el lugar como: JENFREND LOPEZ, J.L. y Y.A.P.N., quienes esgrimieron armas de fuego en contra de la integridad física de los supramencionados, logrando herirlos. Subsiguientemente los funcionarios policiales se trasladaron hacia el sector antes mencionado, donde sostuvieron entrevista con el ciudadano L.P., quien manifestó que se encontraba en su residencia, cuando de pronto logró escuchar varios disparos y luego se enteró que habían herido a dos personas; en el mismo orden de ideas sostuvieron coloquio con varios vecinos del lugar quienes expresaron que según comentarios del sector, los ciudadanos perpetradores del presente hecho son los siguientes: JENFREND LOPEZ, J.L. y L.Y.. Asimismo en fecha 08 de enero de 2014 los efectivos policiales se dirigen a la sede del Hospital R.M.J., a los fines de verificar el estado de salud del ciudadano A.S., el cual les manifestó entre otras cosas: “…El día 06 de enero de 2014 aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, me encontraba en la panadería de la entrada del Barrio El Brillante, cuando me encontré a YORMAN, con quien converse un rato y subimos hacia nuestras casas, una vez estando adyacente a nuestros hogares, fuimos sorprendidos por YUNIOR (SIC) LÓPEZ, YENFREND (SIC)LÓPEZ y YELVIN LÓPEZ, quienes sin mediar palabras comenzaron a dispararnos, en ese instante YUNIOR (SIC) se acercó a YORMAN y le dio un primer disparo y cuando YORMAN (SIC) cayó al suelo le dio otro tiro y YENFREND (SIC) y YELVIN seguían disparándome y lograron herirme por lo que caí al suelo y me hice el muerto, fue cuando YUNIOR (SIC) LÓPEZ, YENFRED (SIC) LÓPEZ y YELVIN LÓPEZ, dejaron de disparar y huyeron hacia la parte alta del sector, seguidamente fuimos auxiliado por TONY, el papá de YORMAN quien monto (sic) a YORMAN en una moto que iba pasando y a mí me trasladó en un carro, cuando llegamos al periférico (sic), me enteré que YORMAN había fallecido…”, en razón de lo cual el Ministerio Público procedió a solicitar orden de aprehensión en contra de los referidos ciudadanos involucrados en el hecho que se investiga, en vista del contenido de la declaración rendida por el ciudadano A.S., se determina que para este momento procesal los elementos de convicción cursantes en autos resultan suficientes para estimar que la participación del ciudadano M.J.L.T. es la de AUTOR en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamara Y.A.P.N., en tanto que los ciudadanos YELVIN J.L.R. y JENFRED J.L.T. actuaron como RESPONSABLES CORRESPECTIVOS en la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.S.B., dado que conforme a lo expuesto por éste ciudadano como testigo presencial y a su vez victima del hecho ocurrido, el mismo refiere que el primero disparo en contra del occiso y los dos últimos en contra de su persona, versión esta que aparece corroborada por el testigo referencial identificado como A.P., quien afirma que por comentarios del sector se enteraron que los autores de la muerte del ciudadano hoy occiso Y.A.P. y las heridas causadas al ciudadano A.R.S., fueron los hoy imputados, quedando satisfechos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al numeral 3 del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, vale señalar que el único aparte del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas que: “…Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad…En este supuesto, el o la Fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236 de este Código, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”, en tal sentido tenemos que el presente caso, se acreditó por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406, numerales 1 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte ambos del Código Penal, tal como lo precalificó el Ministerio Público y lo acogió el Juez a quo y dado que el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal indica que sólo en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, tal supuesto no se corresponde con el caso en estudio, por cuanto los ilícitos imputados prevén una sanción cuya pena excede de tres (03) años en su límite máximo, lo que hace procedente la aplicación de una Medida Privativa en contra de los ciudadanos M.J.L.T. como autor en el primero de los ilícitos y a YELVIN J.L.R. y JENNFED J.L.T. como RESPONSABLES CORRESPECTIVOS en el segundo de ellos, razón por lo cual quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 28/03/2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de los referidos ciudadanos pero modificándose en grado de participación de los mismos en los hechos investigados ASÍ SE DECLARA.

    En vista de lo antes expuesto se REVOCA la decisión dictada en fecha 28/03/2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.L.T., como coautor en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.S.B. y en su lugar se DECRETA la L.S.R. en lo que respecta a este hecho punible. Y ASÍ SE DECIDE.

    Asimismo se REVOCA la decisión dictada en fecha 28/03/2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos YELVIN J.L.R. y JENFED J.L.T. como COAUTORES, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamara Y.A.P.N. y en su lugar se DECRETA la L.S.R. en lo que respecta a este hecho punible. Y ASÍ SE DECIDE.

    Ahora bien, en lo que respecta al delito de AGAVILLAMIENTO tipificado en el artículo 286 del Código Penal, este Órgano Colegiado considera que no se encuentra demostrado en las actas de la presente incidencia que los imputados M.J.L.T. como autor y YELVIN J.L.R. y JENNFED J.L.T., se hayan asociado con anterioridad a la perpetración del hecho ilícito por el cual fueron imputados, por lo que al no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente será REVOCAR la decisión del Juzgado A quo, en la que decretó la Medida de Privación de Libertad de los referidos imputados y, en su lugar se DECRETA la L.S.R. en lo que respecta a este hecho punible, en cuanto a este delito. Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISION

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 28/03/2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos M.J.L.T., YELVIN J.L.R. y JENNFED J.L.T., pero al primero como AUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamara Y.A.P.N. y al segundo y al tercero como RESPONSABLES CORRESPECTIVOS, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte y artículo 424 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.S.B..

SEGUNDO

se REVOCA la decisión dictada en fecha 28/03/2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano M.J.L.T., como COAUTOR en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.R.S.B. y en su lugar se DECRETA la L.S.R. en lo que respecta a este hecho punible. Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERO

se REVOCA la decisión dictada en fecha 28/03/2014, por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, mediante la cual DECRETO MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos YELVIN J.L.R. y JENFED J.L.T. como COAUTORES, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO con ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamara Y.A.P.N. y en su lugar se DECRETA la L.S.R. en lo que respecta a este hecho punible. Y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Se REVOCA la decisión dictada en fecha 28 de Marzo de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreto MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados M.J.L.T., YELVIN J.L.R. y JENFED J.L.T., por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO en el artículo 286 del Código Penal vigente y, en su lugar se DECRETA la L.S.R. en lo que respecta a este hecho punible, ello por no encontrarse satisfecho el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor privado

Publíquese. Regístrese, Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en la oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

R.C.R.N.S.M.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. M.G.

ASUNTO: WP01-R-2014-000224

RMG/NSM/RCR/maria

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