Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 2 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023786

ASUNTO : NP01-P-2011-023786

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en fecha 22 de Septiembre de 2014 en el asunto penal seguido al acusado L.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 25.926.861, venezolano, Natural de Barrancas del Orinoco, Estado Monagas, nacido en fecha 07/11/1991, de 22 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: M.L.L. (V) y de V.S. (V) domiciliado en sector S.B., Calle Principal casa N° 6, Barrancas del Orinoco, Estado Monagas teléfonos: 0414-766-3953 y quien labora como ayudante de albañilería, a quien se le sigue el presente caso por la presunta comisión del delito de de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 277 del código penal, debidamente asistido y representado por el abogado W.G..

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra los referidos imputados por los hechos que sucedieron en fecha 11 de Septiembre de 2011, procedimiento que se ordenó seguir por las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y para la fecha del Treinta (30) de Septiembre de 2011 el Ministerio Público presentó formal acusación contra el referido ciudadano. Así los hechos imputados son: “En fecha 12/09/2011, siendo las 12:45 a.m., el funcionario J.L.M., adscrito a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Dirección de la Policía Estadal, Centro de Coordinación Policial Región Sur, Estación Policial Sotillo, Estado Monagas, se encontraba realizando labores inherentes al servicio por las inmediaciones del Centro Diagnóstico Integral de Barrancas del Orinoco, ubicado en la Calle Principal, Sector Centro de la población de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas; momentos en que se presentaron dos ciudadanos, quienes vestían el primero pantalón de jeans y camiseta de color roja, el cual presentaba herida abierta en región de la cabeza, y el otro ciudadano vestía pantalón blue jeans, sueter manga larga con capucha de color azul, observando que el ciudadano herido tenía algo que le sobresalía debajo de la camiseta, por lo que procedió a identificarse como funcionario policial, solicitándole que le indicara si portaban entre sus pertenencias algún tipo de arma de fuego o arma blanca, indicando dichos ciudadanos que no portaban ninguna de las señaladas, sin embargo procedieron a alterarse y se encimaron en contra del funcionario policial, a la vez que le gritaban palabras obscenas y lanzaban golpes, por lo que el mismo acudió a utilizar la fuerza publica logrando someterlos, por lo que se efectuó una inspección corporal a sus agresores, incautándole al ciudadano que vestía la camiseta de color rojo, un arma de fuego de fabricación casera (tipo chopo), elaborado con una llave de lavamanos cromada perforada, un anillo para tubería de aguas blancas, un nicle de 8 centímetros aproximadamente, contentivo de un cartucho calibre 12 GA, marca Armusa, de color blanco, sin percutir, quedando este identificado como KAISER A.M.A. y su acompañante R.M.L.. Así mismo el Ministerio Público ratifica las pruebas presentadas en su oportunidad legal en el escrito acusatorio y la calificación jurídica de de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezado del articulo 277 del código penal.

Los hechos narrados encuadran en el delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales, y que solicita su admisión y la separación de la causa con respecto al acusado KAISER A.M.A., debido a la celeridad procesal.

El Defensor del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite totalmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas.

El imputado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado de admitir los hechos para que se le suspenda condicionalmente el proceso, lo cual no es contrario a derecho y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, y revisado las pruebas que soportan el escrito acusatorio como son el acta suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Sotillo, fechada 12 de Septiembre de 2011, en la cual dejaron constancia de que se encontraban en el Centro Diagnostico Integral de Barrancas del Orinoco cuando se apersonaron dos ciudadanos y uno de ellos presentaba una herida abierta en la cabeza y el otro tenía algo oculto que le sobresalía por debajo de la camiseta, por lo que le dieron la voz de alto, sin embargo comenzaron a decir palabras obscenas, le lazaron golpes a la comisión, y tuvieron que utilizar la fuerza para calmarlos, luego le incautaron a KAISER A.M. un arma de fuego de fabricación casera contentiva de un cartucho calibre 12, por lo que quedaron detenidos. La Inspección Técnica N°. 265 realizada en el sitio de aprehensión y suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Experticia de Reconcomiendo legal, realizada a un arma de fuego de fabricación casera, y a un cartucho de color rojo, también suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, de otro lado se observa que la pena correspondiente al delito es de tres (3) a cinco (5) años de prisión, por lo que no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le impone al acusado L.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 25.926.861, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1°, 6° y 9:

1.- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.

6.- Prestar como servicio una donación a favor de la Institución, la cual consiste en llevar a la Dirección Administrativa Regional DAR Monagas, ubicada en la Calle C.M., Edf. Soucre, Segundo Piso, Maturín Estado Monagas CUATRO (04) Resmas de papel tipo Oficio, para lo cual se ordena librar Oficio al citado ente del estado informando, quien deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma por parte del acusado, a quien se designa como correo especial para llevar a la Institución la presente misiva.

9. No cometer ningún otro delito ni portar armas de fuego ni armas blancas.

Continuar el Régimen de Presentaciones, la cual se extendió a cada noventa (90) días.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado, y se remite anexo copia de la presente decisión.

En lo que respecta al ciudadano KAISER A.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 28.198.950, este Tribunal ORDENA Dividir la continencia de la Causa, pero no reproducir en su totalidad las actuaciones, ni asignarle nueva nomenclatura, debido a la carencia de hojas blanca y la no existencia de tonner para efectuar la reproducción, por lo que en este asunto penal se seguirá a ambos acusado, siendo que KEISER MAURERA se encuentra en BUSQUEDA y CAPTURA. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Dos (02) día del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). A los 204 años de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. LIANMARYS SALAZAR

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