Decisión nº 573 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoAlimentos

Exp. 37592

Alimentos

Sent. No. 573.-

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta en autos que la abogada YINETH L.T., inpreabogado No. 181.239, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana M.J.V.D.F., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-17.825.988, domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., parte demandante en el presente juicio de ALIMENTOS que tiene incoado en contra del ciudadano A.E.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.304.481, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 165 ordinal 5to del Código Civil Venezolano se decrete Medida de Embargo sobre el cincuenta por Ciento (50%) del Sueldo o Salario integral…; Utilidades y Liquidas, que le pudieren corresponder al demandado, ciudadano A.E.F.R., como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A.-

En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

Este Juzgador para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de Sueldo o Salario, Utilidades y Liquidas, considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades y Liquidas del presente año 2014, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano A.E.F.R., antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana M.J.V.D.F., antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades y Bono Vacacional deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio de ALIMENTOS seguido por M.J.V.D.F. contra A.E.F.R., DECRETA:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades y Lquidas del presente año 2014, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano A.E.F.R., antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana M.J.V.D.F., antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades y Liquidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría. Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- líbrese despacho y remitir con oficio a la URDD correspondiente.–

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2014.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

C.E.M.C.

LA SECRETARIA,

M.D.L.A.R..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 12:30, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 573, en el legajo respectivo.-

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 03 de Octubre de 2014.-

La Secretaria,

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