Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspensión Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPIAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 03 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001792

ASUNTO: RP11-P-2012-001792

Celebrada como ha sido el día 02 de Octubre de 2014, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano R.J.B. Y J.L.R.G., plenamente identificados en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado R.J.B., La Defensora Pública J.A. en sustitución de la defensa publica Nº 2 y el Fiscal segundo del Ministerio Público Abg. Marcos campos por la Fiscalia de Ambiente, No estando presente el imputado de autos J.L.R.G.. Se deja trancurrrir un lapso de tiempo sin que comparezca la parte antes mencionada. Seguidamente la Juez toma la palabra, advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo oportuno en contra del ciudadano R.J.B., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha: 26-04-2012. solicito se se admitan las pruebas promovidas y finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Por ultimo en cuanto a la incomparecencia del imputado J.L.R.G. esta representación fiscal solicita mandato de conducción a los fines de que comparezca por ante este tribunal para la fecha y hora que se fije el acto de audiencia preliminar. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como: R.J.B., quien es venezolano, de 27 años de edad, natural del Pilar, del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.126.777, de profesión u oficio: albañil, nacido en fecha 28-03-87, Hijo de M.B. y I.R., Residenciado en: Calle Principal del Sector las Delicias, casa N° S/N, cerca de la bodega de Mario fuentes, en el Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: R.J.B., identificado en autos, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha los hechos en fecha: 26-04-2012…Ahora bien, considera este Tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta primero al acusado R.J.B., quien es venezolano, de 27 años de edad, natural del Pilar, del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.126.777, de profesión u oficio: albañil, nacido en fecha 28-03-87, Hijo de M.B. y I.R., Residenciado en: Calle Principal del Sector las Delicias, casa N° S/N, cerca de la bodega de Mario fuentes, en el Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.

DEL FISCAL DE LA MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: R.J.B., quien es venezolano, de 27 años de edad, natural del Pilar, del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.126.777, de profesión u oficio: albañil, nacido en fecha 28-03-87, Hijo de M.B. y I.R., Residenciado en: Calle Principal del Sector las Delicias, casa N° S/N, cerca de la bodega de Mario fuentes, en el Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha los hechos en fecha: 26-04-2012… por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputa al acusado: R.J.B., quien es venezolano, de 27 años de edad, natural del Pilar, del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.126.777, de profesión u oficio: albañil, nacido en fecha 28-03-87, Hijo de M.B. y I.R., Residenciado en: Calle Principal del Sector las Delicias, casa N° S/N, cerca de la bodega de Mario fuentes, en el Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha los hechos en fecha: 26-04-2012, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: La siembra de treinta (30) arboles divididos asi quince (15) frutales y Quince (15) ornamentales en el terreno en el cual ocurrieron los hechos, debiendo presentar un informe del consejo comunal de la zona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la incomparecencia del imputado J.L.R.G. se acuerda el mandato de conducción solicitado por de la representación fiscal, a los fines de que comparezca por ante este tribunal para la fecha y hora que se fije el acto de audiencia preliminar y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: R.J.B., quien es venezolano, de 27 años de edad, natural del Pilar, del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.126.777, de profesión u oficio: albañil, nacido en fecha 28-03-87, Hijo de M.B. y I.R., Residenciado en: Calle Principal del Sector las Delicias, casa N° S/N, cerca de la bodega de Mario fuentes, en el Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha los hechos en fecha: 26-04-2012 y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Cumplimiento TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: La siembra de treinta (30) arboles divididos asi quince (15) frutales y Quince (15) ornamentales en el terreno en el cual ocurrieron los hechos, debiendo presentar un informe del consejo comunal de la zona. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado R.J.B. y audiencia preliminar en cuanto al imputado J.L.R.G. para el día 12/01/2015, a las 10:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el mandato de conducción acordado por este tribunal a los fines de hacer comparecer al imputado J.L.R.G.. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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