Decisión nº 346 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteVeronica Zurita
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

Caracas, 03 de octubre de 2014

204º y 155°

EXPEDIENTE: Nº 4688-14

PONENTE: VERONICA T. ZURITA PIETRANTONI

Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial en relación al recurso de apelación interpuesto el 08 de Agosto de 2014, por la abogada A.M.O.H., Defensora Pública Penal Segunda (02º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano R.M.L.C., titular de la cédula de identidad N V- 19.201.871, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2014, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Este Órgano Superior, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones:

El 23 de septiembre de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, el Cuaderno Especial, el cual se identificó con el Nº 4688-14 y se designó ponente a la Juez VERÓNICA T. ZURITA PIETRANTONI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 25 de septiembre del año en curso, esta Sala dictó auto mediante el cual admitió, conforme a lo ordenado en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto.

En razón a lo expuesto, pasa este Órgano Superior a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedándole atribuido el conocimiento exclusivo en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados conforme a lo establecido en el artículo 432 del mencionado texto adjetivo penal y a tal efecto se observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 31 de julio de 2014, el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión mediante la cual decretó en contra del ciudadano R.M.L.C. medida judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 artículo 237 numerales 2 y 3 y artículo 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

El 08 de agosto de 2014, la Abogada A.M.O.H., Defensora Pública Penal Segunda (02º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano R.M.L.C., interpuso recurso de apelación en contra de la referida decisión, en los siguientes términos:

Que: “…no surgen los plurales y concordantes elementos para dar por consumado la comisión del delito de Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, tal y como lo exige el artículo 236.1 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Que: “…ni el Ministerio Público ni la Jueza de Control motivan las razones que justificaron la calificación jurídica acogida, no se evidencia que ciertamente se haya procurado el beneficio económico por el rescate de las personas que aparecen mencionadas en actas como víctimas directas del hecho y cuya identidad es de uso exclusivo de la Fiscalía y del Tribunal de Control...”

Que: “…observa la defensa que la Jueza de Control no motivó su decisión a los fines de establecer las razones que la conllevaron a encuadrar los hechos en el referido tipo penal, simplemente hace una transcripción de los elementos cursantes en el expediente sin que hubiere especificado tan siquiera de forma breve, en cuál o cuáles de los supuestos de la norma anteriormente transcrita se subsumen los hechos y por qué así lo estima…”

Que: “…La defensa Pública en la audiencia del 31 de julio de 2014 sostuvo que de autos no se encontraban cubiertos los extremos del artículo 236.2 del Código Orgánico Procesal Penal, para tener al ciudadano R.M.L.C. como autor o partícipe de los hechos imputados…”.

Que: “…Estima la defensa que si no se cumplen los supuestos exigidos en el artículo 236.1 del Código Orgánico Procesal Penal para dar por demostrada la comisión del delito de Secuestro Breve, tal y como se explicó de manera exhaustiva en el punto que antecede, menos puede pretenderse dar por demostrado el supuesto contenido en el ordinal 2º de la referida norma adjetiva penal…”.

Solicitando en definitiva la parte recurrente se admita el recurso, se declare con lugar y se le conceda al imputado la libertad sin restricciones.

Precisado lo anterior, de evidencia que la defensa arguye, que en el caso en concreto la Juez de instancia no motivó la decisión recurrida, que lo llevó a decretar la medida de coerción personal impuesta a su defendido, se hace necesario referir el contenido de los artículos 157 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen:

Artículo 157. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad…

Artículo 240. La privación judicial preventiva de libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:

  1. - Los datos personales del imputado o imputada, o los que sirvan para identificarlo o identificarla.

  2. - Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen.

  3. - La indicación de las razones por las cuales el tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refieren los artículos 251 ó 252.

  4. - La cita de las disposiciones legales aplicables.

  5. - El sitio de reclusión.

    En relación a la anterior denuncia, referida a la falta de motivación de la recurrida, dictada por el Tribunal de Control, tal como lo establece el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte esta Alzada, que el Juez de Control expidió la decisión que es objeto de la presente impugnación con fundamento en deducciones que fueron razonablemente expuestas y fundamentadas con observancia de los artículos 240, 236, 237, 238 y 157 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que distintamente a lo afirmado por la defensa, constata este Tribunal Colegiado que la Juez de Instancia señaló efectivamente cuales fueron los fundamentos tanto de hecho y de derecho para fundamentar la medida impuesta, por lo que en razón de ello sobre este particular no le asiste la razón a la parte recurrente. Y así se decide.

    En todo caso, en virtud de la etapa del proceso en la cual es dictada la decisión por la cual se decrete, en la audiencia de presentación del imputado, la medida cautelar de coerción personal impugnada, no le es exigible al Juez de Control una motivación que se desarrolle con la exhaustividad que es característica de otras decisiones, y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo Nº 2799, del 14 de noviembre de 2002, en los términos siguientes:

    …Si bien es cierto que el referido pronunciamiento judicial debía ser motivado y que tales motivaciones no están expresadas en el objetado auto que dictó el Juez de Control, como culminación de la antedicha audiencia, no lo es menos que tal fundamentación se encuentra suficientemente desarrollada en el auto de imposición de la medida de coerción personal que, el 16 de abril de 2002, produjo el legitimado pasivo, conforme lo exigía el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Por consiguiente, el Juez de Control sí expreso una motivación, la cual esta Sala estima suficiente, por cuanto, si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral…

    .

    Por otra parte, en cuanto a la precalificación jurídica dada a los hechos tanto por el Representante Fiscal, como por el Tribunal de Primera Instancia, estiman quienes aquí deciden que en el caso en concreto sí nos encontramos en presencia del delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, toda vez que se cumplen los requisitos que hacen encuadrar los hechos en el referido tipo penal.

    Sin embargo es importante señalar que la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y acogida por el Juzgado de Control en la audiencia de presentación de imputado, es de carácter provisional y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 52, del 22 de Febrero de 2005, en los siguientes términos:

    …tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…

    .

    Por otra parte, una vez a.l.a. que integran la presente incidencia a la luz de los argumentos aducidos por la defensa pública del ciudadano R.M.L.C., observa este Órgano Colegiado que cursan en las actuaciones los siguientes elementos que fueron tomados por el Tribunal a quo para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, a saber:

  6. - El acta policial de fecha 28-07-2014, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo de Baruta , en el cual dejan constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: “…Siendo aproximadamente las 08:25 horas de la Noche del día de hoy aproximadamente, encontrándome en labores de patrullaje motorizado por la Calle Araure, de la Urbanización de Chuao, en compañía de los funcionarios; OFICIAL AGREGADO SOLAR YORMIS, credencial 0746, OFICIALES A.S.M., credencial: 0744, OFICIAL YENRRY SIMANCA credencial:0977, a bordo de las unidades motos: 4-598, 4-595, 4-601 y 4-599, respectivamente cuando recibimos llamado radiofónico del Centro de Operaciones Policiales; quien nos ordeno trasladarnos a la Urbanización, Municipio Baruta, Estado Miranda, motivado a que el en lugar el SUPERVISOR JEFE E.C. jefe de guardia de ese sector , solicito apoyo Policial motivado a que fue informado de que en la Urbanización Manzanares Este se manejaba un situación de Presunto Secuestro donde estaban involucrados dos (02) vehículos con las siguientes características: el primero Marca: Toyota, Modelo: Corolla, Color: Gris y el segundo vehículo Marca: Ford, Modelo: Ecosport, Color: Gris, por tal motivo nos desplegamos con la finalidad de realizar una Intensa búsqueda por la urbanización de la Calle Este Manzanares, específicamente a la altura de las residencias LECLUP; avistamos a dos (02) vehículos estacionados uno detrás del otro muy cercanamente, con características similares a los antes descrita, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios activos de la Policial Municipal de Baruta, haciendo caso omiso los tripulantes y manera sorpresiva descendió un (01) ciudadano (el copiloto) del vehículo marca: Toyota, modelo Corola esgrimió dos (02) armas de fuego en contra de la comisión Policial y de manera hostil, efectuaron varios disparos en contra de la Comisión Policial y nuestra integridad física, por tal motivo procedimos a desenfundar nuestras armas de fuego con la finalidad de repeler la acción del sujetos, manifestando unos de mis compañeros el cese del fuego por nuestra parte ya que logro avistar dentro del vehículo Toyota Corolla una adolescente con una franela de color azul quien en medio del intercambio de disparos trataba de descender del vehículo, que le servía de protección al ciudadano que le hacía frente a la comisión policial al cesar el intercambio de disparo el sujeto emprendió la veloz huida hacia una zona boscosa y de manera simultánea del vehículo Marca: Ford, Modelo: Ecosport, Color: Gris descendieron (03) tres sujetos de los cuales (02) dos ellos esgrimió sus armas de fuego en contra de la comisión Policial y de manera hostil, efectuaron varios disparos en contra de la Comisión Policial y nuestra integridad física, por tal motivo procedimos a repeler la acción de los sujetos nuevamente y emprendiendo la veloz huida hacia una zona boscosa así mismo el tercer ciudadano que se encontraba dentro de la camioneta se arrojo al suelo y gritaba que lo mantenía “secuestrado” procediendo el OFICIAL YENRRY SIMANCA a salvaguardar la vida del ciudadano, acto seguido descendió la adolescente del vehículo corola, procediendo el Oficial A.S.M. a salvaguardar la vida de la misma, y percatándose que en la parte interna del Vehículo en el asiento del conductor había un Ciudadano de contextura gruesa de Aproximadamente 35 años de edad, quien vestía una chemise de color amarilla, quien mantenía las manos arriba, y quien presentaba una herida de bala en la pierna Izquierda, por lo que procedimos a solicitar una unidad Radio patrullera para que le prestara los Primeros auxilios hasta el Nosocomio más cercano, haciendo acto de presencia la unidad 4-217 comandada por el OFICIAL R.V. quien traslado a el Ciudadano hasta el hospital doctor D.L., luego nos percatamos que sujeto que tripulaba como copiloto el vehículo Corolla se despojo de un arma de fuego con las siguientes características: tipo pistola, marca: colt, calibre 25 milímetros, serial 220693, de color plateada con empuñadura de material sintético de color marrón, con su respectivo cargador contentivo de tres (03) balas sin percutir, procediendo a Notificar a nuestra Sala de transmisiones de lo sucedido y que Tres Sujetos habían huido hacia la zona boscosa, quien Ordeno rápidamente un Fuerte Despliegue Policial Por toda la zona y sus Adyacencias, llegando a el lugar Con la finalidad de hacer un rastreo en la maleza, los Funcionarios Adscritos a la unidad de Patrullaje Motorizado del Instituto autónomo Policía Municipal Baruta. Oficial Agregado G.S., Oficial Agregado Franquiz Saavedra, Oficial Daireth duque, y el Oficial J.M., a bordo de las unidades Motos 4-679 4-676- 4-678 y 4-623 respectivamente seguidamente el OFICIAL YENRRYSIMANCA, También se Percato que dentro del Vehículo Ford ecosport se encontraba otra persona de sexo Masculino de Aproximadamente 25 Años de edad, quien vestía una franela color verde quien le informo mediante gritos que lo mantenían secuestrado, por lo que Inmediata mente fue evacuado del lugar y puesto a salvo, seguidamente procedimos a verificar a el arma de fuego y los dos (02) Vehículos en cuestión por medio del Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L.) del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, informándonos el OFICIAL JEFE A.O., que el Vehículo Toyota Corolla y que el Arma de fuego recuperada no presentan Información de Interés Policial, pero que el vehículo Marca: FORD modelo: ECO ESPORT, color: Gris, Placas: MEH-33C, se encuentra SOLICITADO, según reporte de sistema de fecha lunes, 28 de julio de 2.014 signada con las Actas Procesales K-14-02-32-02413, tipo de delito: robo de vehículo automotor, Dependencia: División de investigaciones Contra el Robo de Vehículos, Fecha: Domingo, 27/07/2.014 02:06, Tipo Vehículo Robado, Estado: solicitado Posteriormente se apersono a el lugar las Camiones Mixtas del CICPC a el mando del Inspector Jefe N.r.C. 26476, adscrito a la División nacional contra la extorsión y el secuestro, así mismo Hicieron acto de presencia Comisiones del SEBIN, al mando de la Sub Inspector Morella Margot credencial 2628, y la Abogada F.Á. fiscal Quincuagésima (sic) Séptima (57) del área Metropolitana de Caracas en materia de Delitos Comunes posteriormente se traslado hasta la Jefatura de los servicio Ubicada en Nuestra sede central a tres (03) Ciudadanos quienes quedaron Identificados como t. Primero: H.F.R., el segundo: A.B., el Tercero: F.Z., quienes Fueron testigos de toda la actuación policial y de lo acontecido, consignando el Arma de fuego en el Departamento de evidencia bajo planilla de registro de cadena de c.d.e.f., Numero de Registro 000648, de fecha 28/07/2014, siendo recibida por el Oficial Vilches Jesús credencial 1154, quedando los dos Vehículos antes Mencionados a la Orden de la división de Investigaciones y procedimientos policiales esto por Ordenes de la Ciudadana Fiscal F.Á., con el Fin que sea Reactivado Por Comisiones Técnico científicas del CICPC, consignando Planilla PVR en el mismo Departamento siendo Recibidos por el funcionario OFICIAL AGREGADO GERALT OTTAVIANI, credencial 0856…”(Folio 03 y vto del exp)

  7. - El acta policial de fecha 29-07-2014, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo de Baruta , en el cual dejan constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche de ayer encontrándome en compañía del OFICIAL TORREZ ALVARO, Credencial 1528, a bordo de la unidad 4-218, realizando recorrido por la calle Ricaurte del Casco Colonial de Baruta, escuchamos vía radiofónica por nuestro Centro de Operaciones Policiales que presuntamente en el sector de Manzanares se estaba llevando a cabo un secuestro y funcionarios de nuestro despacho se desplazaban hacia dicho lugar, escuchando minutos después que los funcionarios de nuestro despacho sostenían enfrentamiento armado con sujetos desconocidos en el lugar, y estos habían tomado como vía de escape la zona boscosa de las residencia Chula Vista que colida con la parte alta del Barrio La Palomera, por lo antes expuesto nos trasladamos hacia el sector la palomera, parte alta, minutos más tarde se escucho vía radiofónica que funcionarios de nuestro despacho se mantenían realizando un rastreo por la zona boscosa donde presuntamente escaparon los sujetos, desde el acceso a la zona boscosa hacia ¡a parte baja, avistamos un vehículo el cual se desplazaba a gran velocidad, dándole la voz de alto, acatándola el conductor la misma, observando dentro del vehículo dos ciudadanos uno masculino y una femenina solicitándoles su documentación personal y la del vehículo: quedando identificados como: el primero L.C.J.L., titular de" la cédula de identidad 16.006.647, de 31 años de edad, residenciado en el Sector La Palomera Callejón Las Cayenas Casa Nº 22, de profesión u oficio taxista de la Línea de prados Del Este, teléfono celular 0412-202-66-65, la segunda YULEISY S.B.C., titular de la cédula de identidad V- 23,073.429, de 21 años de edad, residencia en la misma dirección antes mencionada, teléfono 0212 9455845, de profesión u oficio Recepcionista, mostrando el ciudadano un Certificado de Circulación emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nº 11621499, el cual describe un vehículo: MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA 2.0L GL, DE COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN. USO PARTICULAR AÑONOOS, MATRICULA: AH208IM. SERIAL DE CARROCERIA: 8X1DM41DP5Y000141, posteriormente el OFICIAL LUJAN KEVIN amparado en los artículos 191°, 192° y 193° le realizo la inspección corporal al ciudadano L.J., sin lograr incautarle algún objeto de interés policial, cuando se realizo la inspección del vehículo se ubico en la parte trasera del mismo las siguientes pertenencias: un bolso marca Victorinox, contentivo de Una (01) Cédula de Identidad Laminada, de la República Bolivariana de Venezuela, a Nombre del Ciudadano: Sleiman Colmenares O.N., V 21,615.354, Fecha De Nacimiento: 28/09/1991; Un (01) Carnet, Emitido Por La Asociación Nacional De Defensa De Los Derechos Humanos "Investigaciones y Denuncias", a nombre De O.S., C.I.: 21.615,354, Código 256; Un (01) Boleto De Viajes, Emitido Por Grupo Global Club De Turismo Venezolano S.A. El Cual Se L.E.O.C.- "Etkt Nbr: 2495218702698, Date Of Issue: 08jull4, Ñame; Sleiman / Osman"; Una Factura Emitida Por Grupo Giobai Club De Turismo Venezolano S.A. Factura No.: 48919, Cliente: O.S., Por Un Monto De 36,338,00; Un (01) Documento Emitido Por-Uniseguros, Numero De Póliza: 80742, Fecha De Emisión: 21/02/2013, Tomador Sleiman Colmenares O.N., C.I. /Rif.V 021615354; Un (01) Documento, Emitido Por El Banco Banesco Banco Universal, donde Se L.E.O.C. "Apertura De Cuenta En Dólares, Nro. Cta.: 01341244840001032583. Identificación: V 21615354, Cliente: Sleiman Colmenares O.N."; Una (01) Chapa De Metal, Con El Escudo Nacional De Venezuela, Donde Se Lee "Fundación Nacional De Defensa Universal De Los Derechos Humanos", el ciudadano O.S., quien es la victima ubicada por funcionarios de nuestro Despacho en relación a los hechos precitados en el sector de Manzanares, seguidamente se procedió a informarle lo acontecido a Centro de Operaciones Policiales, por lo antes expuesto se le indico a los ciudadanos J.L. y YULEISY BLANCO el motivo de su detención, el OFICIAL TORREZ ALVARO procedió a imponerles de sus Derechos Constitucionales establecidos en el articulo 44º ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se realizo la verificación de los datos de los dos ciudadanos y los del vehículo por el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL.) del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo atendido por el operador de guardia OFICIAL JEFE J.O., arrojando como resultado que el ciudadano L.C.J.L., poseía Registros policiales por el delito de Comercio Detentación de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Dependencia GRUPO DE TRABAJO CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO, emitido el día 23 de Marzo de 2012, número de expediente I- 664180 emanado el 30 de Marzo de 2013, la ciudadana YULEYSI BLANCO no arrojando ningún tipo de historial policial y el vehículo no registro en el sistema, posteriormente se traslado todo el procedimiento a la sede de nuestro Despacho, nos trasladamos con los oficios Nº INV/0496/2014 y 1NV/0497/2014, con las impresiones dactilares de los ciudadanos J.L. y Yuleisy Blanco en formatos R-9 y R-13 al Servicio de Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.) donde fuimos atendidos por el perito de guardia A.V. credencial 21018, posteriormente nos trasladamos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas indicando que no había sistema , todas las evidencias fueron recibidas en el Departamento de Evidencia por el Oficial Vilchez Jesús credencial:1154, según planilla de Registro de Cadena de Custodia numero 000364, el vehículo , placa AH208IM, queda en resguardo en la División de Investigaciones y Procedimientos Policiales, siendo recibido por el funcionario Oficial Agregado Ottaviani Gerald. Credencial.0856, anexo Planilla de Vehículo Recuperado (P.VR.) y Registro de Cadena de Custodia, de igual manera se deja constancia que se apersono a nuestro despacho la Abogada F.A., quien funge como Fiscal Titular Quincuagésima Novena (59°), en materia de Delitos Comunes del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le notifico acerca de este procedimiento, quedando los ciudadanos J.L. y Yuleisy Blanco; el vehículo Placa AH208IM y lo incautado a la orden del Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, es todo”.(Folio 04 y vto del exp)

  8. - El acta policial de fecha 28-07-2014, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo de Baruta , en el cual dejan constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular, a bordo de la unidad radio patrullera 4- 217, en compañía de los OFICIALES P.M. Y YORDIS T.C. 1416 y 1553, por la Avenida Principal de Monterrey, recibimos llamado radiofónico de parte del Centro de Operaciones Policiales de nuestro despacho, ordenando trasladarnos hasta el Sector la de Manzanares este, específicamente la residencia El Club, del Municipio Baruta, Estado Miranda, motivado a que en el lugar los funcionarios adscritos a la brigada motorizada de este despacho sostuvieron un intercambio de disparos con presuntos secuestradores, una vez en el lugar avistarnos a un ciudadano que yacía en el pavimento a quien se le avistaba una sustancia (sic) de color rojo pardizo (sic) (presunta sangre}, a la altura de la pierna Izquierda, quien vestía para el momento pantalón tipo jean de color azul, camisa color naranja, y zapatos color gris deportivos, quien se encontraba al lado de un vehículo marca toyota, modelo cerolla, de color gris, por la premura del caso se le presto (sic) la ayuda al ciudadano herido, trasladándolo (sic) hasta el Hospital D.L., ubicado en el Llanito Petare, Municipio Sucre, prestándole los primeros auxilios, una vez en el lugar el ciudadano fue atendido por el Galeno de guardia Medico Cirujano: E.B., grupo de guardia Cirugía Numero 2, quien le diagnostico fractura de fémur izquierdo por el paso de un proyectil eyectado, en la cara posterior, seguidamente el ciudadano en cuestión se encontraba indocumentado para el momento, quien informo ser y llamarse: R.M.L.C., Portador de la Cédula de Identidad V- 19-.Z01-.871, de 30 años de edad, residenciado en Gavilán, municipio Hatillo, casa sin numero, de ocupación taxista seguidamente se informo al Centro de Operaciones Policiales (C.O.P) de todo lo acontecido, así mismo se procedió a verificarlo por el SISTEMA INTEGRADO DE INVESTIGACION POLICIAL (S.I.P.O.L.) indicando el operador de guardia OFICIAL JEFE ALEXANDER 02 OSORIO , que el ciudadano antes mencionado presenta historial policial por el delito de Lesiones Personales Culposas, de fecha 17/09/2013, por la Sub delegación de San Cristóbal, tribunal por identificar, Nº expediente externo 3588, Nº expediente interno MM32908, posteriormente me entreviste con el galeno de guardia quien Informo que el ciudadano antes nombrado quedara recluido en el piso 4, habitación 450-1, servicio de traumatología II, seguidamente tuvimos conocimiento vía radiofónica, que el ciudadano que manteníamos bajo resguardo guardaba relación con el secuestro de los ciudadanos Osman y Y.S., por lo que en vista de los sucedido el funcionario OFICIAL P.M., procedía a imponer al ciudadano R.L.d. sus Derechos Constitucionales contemplados en el articulo 44 en sus ordinales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto con conocimiento de la fiscal Quincuagésima Séptima (57º) en materia de delitos comunes, a cargo de la DOCTORA FRANGIS AVILA, acto seguido informando de todo lo sucedido al Centro de Operaciones Policiales, así mismo el funcionario oficial P.M. se traslado hasta el departamento de cadena de c.d.e.f., bajo el numero de caso 2014/0310 y numero de registro 000650, consignando una (1) chemise de color anaranjado, marca polo, talla M, ( posee una apertura en su parte media y presenta restos de presunta sustancia hematica, un (01)Blue jean, marca levi's talla 36, el cual posee restos de sustancia hematica, un par (01) de zapatos de color gris y verde, marca Acadia talla 41, (posee resto de presunta sustancia hemática, así mismo motivado al estado del ciudadano R.L., no se pudo realizar las impresiones dactilares, en formato de R13 y R9…” (Folio 05 del exp)

  9. - El acta de entrevista rendida en fecha 28-07-2014, ante la sede de la Policía del Municipio Autónomo de Baruta, por el ciudadano O.S., en su carácter de victima, en el cual dicho ciudadano, manifestó entre otros particulares, de lo siguiente: “Como a las 7:30 de la noche yo me encontraba en la oficina de mi papá cuando recibí una llamada de un taxista de nombre Richard para preguntarme por un teléfono de la tienda y yo le pedí que me hiciera una carrera y me pasara buscando porque me abuela en Baruta, y llegó a buscarme a las 08:00 de la noche y cuando pasamos la garita de vigilancia que da acceso hacia manzanares fuimos interceptados por una camioneta de de color plateada, en ese momento el taxista dice "TE QUIEREN SECUESTRAR OSMAN" y se bajaron dos hombres con armas de fuego y uno de ellos me llevó a fuerza de golpes hasta la camioneta y el otro se quedó con el taxista y mi hermana, luego se fueron hasta manzanares este y durante el trayecto me iban golpeando, también me dieron un cachazo en la frente y me preguntaban a que me dedicaba y qué clase de negocios tenía mi papa y yo y que donde estaban ubicados, después recibieron una llamada telefónica escuché la voz del gordo quien es hermano de Richard el taxista, una vez que llegamos al final de la calle de Manzanares retornaron y dieron varias vueltas hasta que se estacionaron y el taxis que llevaba a mi hermana, también retornó aparcándose delante de la camioneta, mientras estábamos estacionado recibieron varias llamadas telefónicas donde les decían que la policía tenía todo trancado y estaban bastante nerviosos, luego me taparon la cara con mi camisa, después escuché que llegó la policía y hubo un enfrentamiento y me quedé agachado dentro de la camioneta y cuando se fue calmando la cosa fu saliendo despacio, hasta que le dije a la policía que me habían secuestrado y me trajeron hasta aquí para rendir declaración, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados en la presente Acta Entrevista? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy lunes 28 de julio de 2014, como a las 08:10 horas de la noche aproximadamente, en Manzanares, Municipio Baruta Estado Miranda.". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien se encontraba en calidad de testigo para el momento en que se suscitaron los hechos antes narrados en al presente Acta Entrevista? CONTESTO: "Cuando agarramos el taxi íbamos mi hermana y yo, y cuando nos secuestran no había nadie". TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a algunos de los ciudadanos que lo sometieron y llevaron a la fuerza? CONTESTO: "No,." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos iban dentro de la camioneta con su persona? CONTESTO: "En la camioneta quedaron dos y uno que se quedó en el taxi con mi hermana". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa las características fisonómicas de los sujetos antes mencionado en la presente Acta Entrevista? CONTESTO: "El que se quedó en el taxi no lo vi bien, los que iban conmigo dentro de la camioneta uno es un hombre joven de tez morena, contextura gruesa y cabello corto y vestía una chemise de color azul; y el que iba manejando no lo pude ver muy bien. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál de todos los antes descritos pusieron su vida en peligro? CONTESTO: "Todos, porque estaban armados y me apuntaban". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de qué manera lo abordaron los sujetos que describe en su narrativa? CONTESTO: "Trancaron el taxi y el taxista se aparcó y manifestó que me iban a secuestrar". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde cuando conoce al taxista que nombra como Richard? CONTESTO: "Desde hace tres años. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede indicar las características del vehículo que los interceptó y del vehículo taxi donde iban a bordo? CONTESTO: "Es una camioneta de color plateado, marca Ford modelo eco sport y el taxi es un Toyota corolla de color plateado". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los sujetos lo agredieron? CONTESTO: "Sí, me dieron golpes y un cachazo en la frente". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, resultó lesionado producto de la agresión? CONTESTO: "Sí con hematoma en la frente y en el cuerpo". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los sujetos lo despojaron de alguna pertenencia? CONTESTO: "Si, de mi teléfono celular y el bolso que quedó en la camioneta con mis pertenencias". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los sujetos efectuaron disparos? CONTESTO: "Sí, cuando llegó la policía se enfrentaron,". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente acta de entrevista? CONTESTO: "No", es todo…” (Folio 09 y vto del exp)

  10. - El acta de entrevista rendida en fecha 28-07-2014, por la adolescente J.A, (identidad omitida conforme a disposición legal), ante la sede de la Policía del Municipio Autónomo de Baruta, en el cual dicho ciudadano, manifestó entre otros particulares, de lo siguiente: “Yo estaba con mi hermano OSMAN, en casa de mi abuela en Baruta, y llamamos un taxista que a veces nos presta el servicio, se llama RICHARD, para que nos llevara a nuestra casa, cuando llego el taxista nos subimos, mi hermano de copiloto y yo en el asiento de atrás del carro, y todo iba bien hasta que pasamos la garita, en eso una camioneta ECO SPORT, color gris no cerró el paso, y el taxista le dice a mi hermano "OSMAN TE VAN A SECUESTRAR" y de la camioneta se bajaron dos tipos con pistolas, uno de ellos apunto a mi hermano OSMAN y lo bajo del taxi, y lo subió a la camioneta gris, y tomaron hacia Manzanares Este, y el otro su subió al taxi de copiloto y apunto con la pistola al taxista y lo hizo tomar la vía de Manzanares Oeste, y el tipo le preguntaba a el taxista que por donde se podía quedar, y el taxista le dijo que todas las vías estaban cerradas por la policía, luego tomamos hacia Manzanares Este, y todo estaba colapsado, y el tipo seguía insistiendo que por donde se podía ir, en eso vimos un carro rojo y el tipo le dijo al taxista que siguiera el carro rojo, y como el taxista iba lento le dijo que acelerara o lo mataba, luego llegamos a las canchas de Manzanares 11, y el tipo se bajo del taxi y hablo con el del carro rojo y yo le decía al taxista que acelerara y nos fuésemos de allí, pero el espero al tipo que luego volvió a subirse al taxi, Seguimos dando vueltas por Manzanares y ya el tipo se estaba desesperando porque no encontraba como huir, se comunicaba por teléfono y sabia que la policía tenía las calles cerradas, luego en Manzanares Este, estaban los Policías y el tipo le decía al taxista que arrollara al policía, pero el taxista se detuvo y abrió la puerta y se lanzo del carro, y el tipo también se bajo del carro y empezó a dispararle a la policía y se lanzo por un barranco, y yo me acosté en el piso del carro, y cuando no escuche mas disparos salí del carro y pedí auxilio, los policías me dijeron que entrara nuevamente al taxi y me resguardara allí, luego los policías me sacaron de allí y yo preguntaba por mi hermano, y un vecino me llevo al estacionamiento dos de mi edificio y ahí estaba mi hermano, luego me llevaron a la sede de la policía, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados en la presente Acta Entrevista? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy lunes 28 de julio de 2014, a las 08:10 horas de la noche aproximadamente, en Manzanares, Municipio Baruta". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien se encontraba en calidad de testigo para el momento en que se suscitaron los hechos antes narrados en al presente Acta Entrevista? CONTESTO: "habían personas en sus carros, que imagino que vieron lo que paso y le avisaron a la policía". TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que lo sometieron? CONTESTO: "No." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa las características fisonómicas de los sujetos antes mencionado en la presente Acta Entrevista? CONTESTO: "El que se subió al taxi, en el puesto de copiloto y se quedo con el taxista y conmigo, era moreno oscuro, medio rellenito, de estatura mediana, y vestía franela color blanco con figuras azules, un pantalón jeans color azul, gorra color blanco, y un bolso cruzado color negro, me apuntaba con su pistola, al otro no lo pude ver, los dos tenían armas de fuego". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, estos ciudadanos antes descritos pusieron su vida en peligro? CONTESTO: "Si, porque varias veces me apuntaron con el arma de fuego". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, de qué manera lo abordaron los sujetos que describe en su narrativa? CONTESTO: "nos atravesaron la camioneta, fueron agresivos y bajaron a mi hermano OSMAN y se lo llevaron". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, puede indicar las características del vehículo taxi? CONTESTO: "el taxi es un Toyota, color gris, tenía un aviso de taxi". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano RICHARD? CONTESTO: "lo conozco desde hace poco, varias veces nos ha prestado el servicio de taxi". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, en algún momento sentí que entre el ciudadano RICHARD y los ciudadanos hace mención en su narrativa? CONTESTO/"Yo presumo que sí, porque nadie nos vio abordar el taxi, aparte tuvimos la oportunidad de huir y en cambio RICHARD espero que el sujeto abordara otra vez el taxi"| DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lograron despojarla de alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "me pidieron el teléfono y yo lo oculte y le dije que no tenia teléfono". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, resultó lesionada? CONTESTO: "No,". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, desea agregar algo más a la presente acta de entrevista? CONTESTO: "no", es todo…” (Folio 10 y vto del exp)

  11. - El acta de entrevista rendida en fecha 28-07-2014, por el ciudadano FAGUNDEZ RIVERA H.A., en su carácter de testigo, ante la sede de la Policía del Municipio Autónomo de Baruta, , en el cual dicho ciudadano, manifestó entre otros particulares, de lo siguiente “Como a las 8:00 de la noche yo me encontraba en mi jornada laborar en la garita de la entrada del estacionamiento de la residencia LE CLUB, del sector Manzanares Este, me encontraba hablando con una propietaria de dicha residencia indicándole que no saliera todavía por que se encontraba unos vehículos sospechoso y ella quería salir a pasear el perro fuera de la residencia, cuando aviste que en uno de los vehículo marca Toyota modelo Corolla salió un sujeto moreno, quien le guitaba algo a otro sujetos que se encontraba en una camioneta, luego se metió en el vehículo, y fue cuando llegaron la unidades policiales, y tuvieron el enfrentamiento y vi cuando los sujetos que se encontraban en la camioneta, uno agarro hacia el barranco que se encuentra frente a la residencia donde trabajo y el otro agarro hacia la parte alta de esa misma calle, después vi que un funcionario moreno alto saco a una niña que se encontraba dentro del vehículo Corolla y la coloco en la entrada del estacionamiento de la parte de abajo, y después que se acabaron los disparos me trajeron al hermano para la garita, y posteriormente me trajeron hasta aquí para rendir declaración, es todo ". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados en la presente Acta Entrevista? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy lunes 28 de julio de 2014, como a las 07:55 horas de la noche aproximadamente, en Manzanares, Municipio Baruta Estado Miranda/'.SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, por que los vehículos se encontraban extraños? CONTESTO: "No es normal que se estaciones y se griten cosas de lejos". TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a algunos de los ciudadanos que logro ver? CONTESTO: "No." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos iban dentro de la camioneta y del vehículo Corolla? CONTESTO: "De la camioneta pude lograr ver dos uno de ellos de camiseta de rayas blanca con rayas negra y el otra con una camisa oscura y del vehículo Corolla, un sujeto flaco moreno". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, usted si conoce a las víctimas? CONTESTO: No, me entere después de lo sucedido que Vivían en la residencia donde trabajo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ese vehículo antes descrito lo vio varias veces rondando en las adyacencias del sector de manzanares? CONTESTO: "no nunca". (Folio 11 y vto del exp)

  12. - El acta de entrevista rendida en fecha 28-07-2014, ante la sede de la Policía del Municipio Autónomo de Baruta, por el ciudadano B.F.A.L., en su carácter de testigo, en la cual dicho ciudadano manifestó, entre otros particulares, de lo siguiente: “Como a las 7:00 de la noche me estacione con el carro de mi mama en unas de las calles de manzanares este, a escuchar música con un amigo, y siendo aproximadamente las 08:00 de la noche vi que se estaciono una camioneta marca: Ford, modelo: Ecosport, color Plata, frente al vehículo donde me encontraba, y se bajaron dos sujetos quienes se encontraban hablando, y luego como a los cinco minutos aproximadamente llego otro vehículo que se estaciono como 30 segundo al lado izquierdo y se nos quedo viendo un sujeto que tenía una gorra de color blanca y era moreno que estaba sentado en el puesto del copiloto, luego se estacionaron al frente de la camioneta que antes mencione, seguí conversando con mi amigo y escuche varias detonaciones cubriéndome, luego escuche que un funcionario de la policía de Baruta le decía a un sujetos que se encontraba en la camioneta que se tirara en el suelo y le preguntaba quién era el, posterior mente dos funcionario se acercaron al vehículo donde yo me encontraba y se acerco dos funcionario diciendo que nos bajáramos del vehículo y que le diéramos respuesta de que hacíamos en ese lugar, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LAS; SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora vi fecha en que se suscitaron los hechos antes narrados en la presente Acta Entrevista? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy ¡unes 28 de julio de 2014, como a las 08:10 horas de la noche aproximadamente, en Manzanares, Municipio Baruta Estado Miranda.". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas observo en el vehículo Toyota Corola? CONTESTO: "dos personas y una del lado del copiloto que tenía una gorra de color blanco". TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas observo dentro del vehículo Ford Ecosport? CONTESTO: "de esa camioneta se bajaron dos sujetos uno tenía un pantalón de color marrón y al otro no lo detalle" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos iban dentro del otro vehículo Toyota Corola? CONTESTO: "solo vi al piloto y en copiloto pero no lo detalle mucho" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se llama la residencia que se encuentra frente donde se encontraba los vehículos antes descrito? CONTESTO: "Le Club" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si ha visto a los sujetos que se en contaban en la camioneta y en el carro otras veces? CONTESTO: "no primera vez". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si vieron hacia donde huyeron los sujetos que tuvieron el enfrentamiento con la? CONTESTO: "no pudimos ver ya que nos encontrábamos refugiado dentro del vehículo…”

  13. - Los Registros de Cadena de C.d.E.F., en las cuales se detallan las evidencias incautadas y que se encontraban en el vehículo marca Hyunday, MODELO Elantra, que se corresponden a las pertenencias de la victima O.S.. (Folios 30 al 37 del exp)

  14. - El acta policial de fecha 29-07-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo de Baruta, en le cual se deja constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde de hoy, en compañía del Oficial Agregado D.H., me traslade hasta el Hospital D.L.d.L., específicamente al área de Traumatología, en donde se encuentra recluido y bajo custodia por funcionarios de este Despacho el ciudadano R.M.L.C., portador de la cédula de identidad V-19.201.871, quien resulto herido en este hecho, a los fines de realizar la reseñas decadactilares R-9 y R13, para posteriormente ser procesadas en las oficinas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería y a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, una vez en el lugar, sostuve entrevista con el doctor de guardia, quien me manifestó que por políticas del Hospital no me suministraba sus datos personales, y que el ciudadano R.M.L.C., poseía una herida causada por el paso de proyectil eyectada por arma de fuego en la pierna izquierda que causo fractura de fémur debido a ello, el ciudadano en cuestión iba a permanecer no menos de quince (15) días recluido en dicho Nosocomio mientras lo intervenían quirúrgicamente, seguidamente nos trasladamos hasta la habitación donde se encontraba el ciudadano recluido y se le realizo la reseña decadactilar, trasladándonos a la División de Lofoscopia donde fuimos atendidos por el funcionario Inspector G.D., quien luego de una breve espera me entrego la resulta de la ficha decadactilar, arrojando que no registraba en el sistema, posteriormente nos trasladamos al Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería donde fuimos atendidos por L.N., donde igualmente fue procesada y quien luego de una breve espera me entrego la resulta de la ficha decadactilar, arrojando que dicha ficha pertenecía al ciudadano R.M.L.C., portador de la cédula de identidad V-19.201.871, retirándonos a la sede de nuestro Despacho se realiza la presente acta policial, es todo…” (Folio 58 del exp)

    Con relación a las anteriores diligencias de investigación tomadas en consideración por el Tribunal en la decisión impugnada y por esta Sala, se observa que en el presente caso aparece evidenciada la existencia material de un hecho típico y antijurídico, precalificado por el Ministerio Público y acogido por el Tribunal a-quo como SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cuya acción penal no se encuentra prescrita, dada la fecha en que ocurrió el mismo, a saber, el 28 de julio del año en curso, circunstancia que dimana de las actuaciones consignadas por la Vindicta Pública, así como surgen fundados elementos de convicción que hacen estimar la presunta participación del ciudadano imputado R.M.L.C., en tales hechos los cuales emergen básicamente de las actas de entrevistas realizadas por la División de Servicios Policiales del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta a testigos presenciales y al ciudadano de nombre O.S. víctima quien manifestó que el 28 de julio del año que discurre, como a las 7:30 de la noche se encontraba en la oficina de su papá cuando recibió una llamada de un taxista de nombre Richard para preguntarle por un teléfono de los ellos vende en la tienda donde este trabaja, aprovechando la oportunidad para solicitarle una carrera, llegando el taxista a buscarlo como a las 08:00 de la noche y cuando pasaron la garita de vigilancia que da acceso hacia manzanares fueron interceptados por una camioneta de color plateada, en ese momento el taxista le señaló textualmente “te quieren secuestrar osman" y ve cuando se bajan dos hombres con armas de fuego y uno de ellos se lo llevó a fuerza a golpes hasta la camioneta y el otro se quedó con el taxista y su hermana, adminiculándose a tales declaraciones el acta de entrevista rendida por ante el cuerpo policial por la ciudadana J.S., quien es igualmente víctima en el presente proceso, quien manifestó que estaba con su hermano Osman, y él llamó a un taxista que a veces le presta el servicio, se llama Richard, para que los llevara a casa, cuando llegó el taxista se subieron su hermano de copiloto y ella en el asiento de atrás del carro, y cuando pasaron la garita, una camioneta Eco Sport, color gris les cerró el paso, y el taxista le manifestó a su hermano que lo iban a secuestrar y de la camioneta se bajaron dos sujetos con pistolas, uno de ellos apuntó a su hermano Osman y lo bajó del taxi subiéndolo a la camioneta gris, y el otro se subió al taxi de copiloto y apuntó con la pistola al taxista y lo hizo tomar la vía de Manzanares Oeste, por lo que se evidencia que se encuentran los extremos legales a que se contrae el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos.

    De igual manera, con relación al requisito previsto en el artículo 236 numeral 3, artículo 237 numerales 2, 3, y parágrafo primero, referido a la existencia de una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, así como la magnitud del daño causado, la Juez a quo expuso:

    …Es evidente que en el presente caso, se ratifica el Peligro de Fuga, ello en virtud que el delito de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el secuestro y la Extorsión Código Penal, establece una pena que en su límite superior es mayor a los diez (10) años, circunstancia esta que fue tomada en cuenta por nuestro Legislador a los fines de establecer la presunción de peligro de fuga…

    .

    La anterior apreciación del Juez A quo, para estimar que en el presente caso está presente el peligro de fuga, es acertada en virtud que el delito atribuido, el cual es SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS por lo que, ciertamente aplica lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

    Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años

    .

    Razón por la cual, surge en consecuencia, la presunción razonable de peligro de fuga de parte del imputado de auto, por existir en el presente caso la concurrencia de tres de las circunstancias que exige el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son la pena que podría llegarse a imponer, la magnitud del daño causado por tratarse de un delito que atenta contra el bien más preciado que tiene todo ser humano, como lo es el derecho a la vida, por lo que se hace presente el requisito a que se contrae dicho numeral, el cual se relaciona con el artículo 237, en sus numerales 2, 3 y parágrafo primero, en relación con el artículo 238 numeral 2 del mismo texto adjetivo penal, lo cual hace improcedente la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la defensa. Y así igualmente se decide.

    De igual forma se hace necesario referir que la prisión preventiva, como medida de aseguramiento con fines netamente procesales, evidentemente requiere de los elementos de convicción que han sido recabados, para confirmar o descartar la sospecha de la existencia de un hecho punible con la presunta participación del hoy imputado, sin que ello implique de ningún modo, que el Tribunal haya adelantado juicio en detrimento de la presunción de inocencia, puesto que con la medida privativa de libertad, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia de las audiencias que fije el Tribunal.

    En relación a este aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2879 de 10 de diciembre de 2004, ha establecido que:

    …Es necesario señalar que el objeto de la detención preventiva es evitar la fuga del imputado y con él, la efectividad del desarrollo del juicio, cuya naturaleza está regida por los principios de la instrumentalidad, provisionalidad y variabilidad, temporabilidad y jurisdiccionalidad…Cabe destacar además que la prisión preventiva no afecta el derecho a la presunción de inocencia, por el contrario, resulta compatible con tal adopción, siempre que medie una resolución judicial fundada en derecho, tanto para su dictamen inicial como para su mantenimiento…

    .

    En consecuencia esta Instancia Superior, por todo lo anteriormente expuesto, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.M.O.H., Defensora Pública Penal Segunda (02º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano R.M.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.201.871, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2014, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone a su defendido la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual en los términos antes indicados queda CONFIRMADA, a través del presente fallo. ASÍ SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

    UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 07 de agosto de 2014, por la Abogada A.M.O.H., Defensora Pública Penal Segunda (02º) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano R.M.L.C., titular de la cédula de identidad N V- 19.201.871, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2014, por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, la cual QUEDA CONFIRMADA en los términos expuestos.

    Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia al Juzgado de origen en su debida oportunidad legal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de octubre de 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    M.A.C.R.

    EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE,

    C.A.N.A.V.Z.P.

    EL SECRETARIO

    ABG. MANUEL MARRERO CAMERO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede y se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ________, siendo las ___________.

    EL SECRETARIO

    ABG. MANUEL MARRERO CAMERO

    Exp: Nº 4688-14

    MACR/VTZP/CANA/MMC.-

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