Decisión nº 140-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Viernes tres (03) de Octubre de 2014.-

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2014-001275.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

CO-DEMANDANTES: Y.E.O.D.C., obrando en su carácter de heredera del ciudadano J.A. CASTELLANOS (+), en nombre y representación de sus hijos y coherederos G.Y.C.D.S., L.E.C.O., J.A.C.O., M.T.C.O., H.R.C.O., D.G.C.O., C.E.C.O., Y.D.V.C.O., J.A.C.O. y Y.D.P.C.O. (Compareció la primera de los co-demandantes mencionados); SU ABOGADA ASISTENTE: P.S.C. (Compareció); PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA C.A.; SU APODERADA JUDICIAL: Y.P. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día hábil de hoy, viernes tres (03) de Octubre de 2014, siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), comparece la ciudadana Y.E.O.D.C., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 5.841.883, como parte co-demandante, y apoderada legal de los co-herederos accionantes G.Y.C.D.S., L.E.C.O., J.A.C.O., M.T.C.O., H.R.C.O., D.G.C.O., C.E.C.O., Y.D.V.C.O., J.A.C.O. y Y.D.P.C.O., debidamente asistida por la abogada en ejercicio P.S.C., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 20.862.970, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 185.384, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio Y.P., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 17.265.878, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 132.926, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA C.A., y expresamente facultada para transigir, conforme se desprende del documento poder que presenta en este acto en original, constante de dos (02) folios útiles, para acreditar su representación, conjuntamente con copia fotostática del mismo, para su certificación, quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (03/10/2014), que corre inserta al folio setenta y cinco (75) de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, y teniendo disponibilidad fáctica, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de dos (02) folios útiles, y un (01) folio de anexo, contentivo de copia fotostática del cheque que recibe la co-demandante de autos en este acto, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON NOVENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 165.361,91), mediante cheque signado con el No. 69959312, por la cantidad de Bs. 165.361,91, girado a favor de la co-demandante Y.O.D.C., plenamente identificada en las actas procesales, de la Entidad Bancaria BANCO MERCANTIL, de fecha trece (13) de Mayo del año que discurre (2014), girado en contra de la cuenta No. 01050099121099168023, cuyo titular de la misma es la demandada de autos DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA C.A., siendo que la co-demandante en cuestión, ciudadana Y.O.D.C., se encuentra expresamente facultada para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme al poder especial que le fuere conferido por el resto de los co-demandantes (herederos), todos mayores de edad (GLENDYS Y.C.D.S., L.E.C.O., J.A.C.O., M.T.C.O., H.R.C.O., D.G.C.O., C.E.C.O., Y.D.V.C.O., J.A.C.O. y Y.D.P.C.O.), en fecha 27/06/2014, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No. 06, tomo 60, folios 20 al 22 de los libros de autenticación llevados por dicha Notaría, y que se encuentra agregado del folio 58 al 62 de la presente causa. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, este Tribunal no ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, hasta tanto la co-demandante presente, que recibe el cheque en cuestión, manifieste mediante diligencia a este Juzgado, haber hecho efectivo el mismo, para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días hábiles, a los efectos. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las doce horas del mediodía (12:00 m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La co-demandante presente y apoderada legal del resto de los co-accionantes herederos,

Su abogada asistente,

La apoderada judicial de la parte demandada (SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA C.A.,),

La Secretaria,

Abg. M.A.P..

EFR/EXP. VP01-L-2014-001275.-

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