Decisión nº 0058-2014 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de octubre de 2014

204º y 155º

Expediente Nº 1623/AF42-U-2000-000010.- Sentencia Nº 0058/2014.-

Vistos: con informes de las partes

Recurrente: Snamprogetti de Venezuela, S.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial de Área Metropolitana de Caracas, el día 09 de septiembre de 1987, bajo el No. 71, Tomo 81-A

Apoderado Judicial de la Recurrente: C.G., de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82-109-584, actuando en su carácter de Liquidador de la referida sociedad mercantil; asistido en este acto por el ciudadano R. A.P.F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 682.621, inscrito en el Inpreabogado con el No. 746.

Acto Recurrido: la Resolución distinguida con las letras y números HGJT-A-43 de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar sin lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto en contra de:

  1. La Resolución HCF-PEFC-SA-00848 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda, Culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia del reparo formulado a la contribuyente en materia de impuesto sobre la renta, en el ejercicio fiscal 1989., con el acta fiscal HCF-PFEC-.03-01-01 de fecha 25-09-1993, confirma (i) el reparo por deducción de gastos, por la cantidad de Bs. 595.589,30, por concepto de pago de servicios prestados, al no retenerse el impuesto correspondiente; (ii) determina una diferencia de impuesto sobre la renta de ejercicio, por la cantidad de Bs. 5.955,90; (iii) impone multa, por la cantidad de Bs. 5.955,90;

  2. La Resolución HCF-PEFC-SA-00849 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda, Culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia del reparo formulado a la contribuyente, en materia de impuesto sobre la renta, en el ejercicio fiscal 1990, con las actas fiscales HCF-PEFC-03-01-02 y HCF-PEFC-03-02-02, ambas de fecha 25-08-1993, confirma (i) el reparo formulado por rechazo de la deducción de gastos, por servicios prestados y arrendamiento de bienes muebles,, por las cantidades de Bs. 462.379,70 y Bs. 1.086.525,80, al no retenerse el impuesto correspondiente; (ii) se determina una diferencia de impuesto sobre la renta de ejercicio, por la cantidad de Bs. 892.116,92; (iii) impone multa por contravención, por la cantidad de Bs. 936.722,76; (iii) exige el impuesto dejado de retener, por la cantidad de Bs. 67.219,55; (iv) impone multa, por la cantidad de Bs. 67.219,55

  3. La Resolución HCF-PEFC-SA-00850 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda, Culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia del reparo formulado a la contribuyente, en materia de impuesto sobre la renta, en el ejercicio fiscal 1991, con las actas fiscales HCF-PEFC-03-01-03 y HCF-PEFC-03-02-03, ambas de fecha 25-08-1993, confirma (i) el reparo formulado, por rechazo de la deducción de gastos, por servicios prestados y arrendamiento de bienes muebles,, por las cantidades de Bs. 946.802,00 y Bs. 4.431.430,54, al no retenerse el impuesto correspondiente; (ii) determina una diferencia de impuesto sobre la renta de ejercicio, por la cantidad de Bs. 1.613.470,06; (iii) impone multa por contravención, por la cantidad de Bs. 1.694.143,56; (iii) exige el impuesto dejado de retener, por la cantidad de Bs. 127.529,54; (iv) impone multa, por la cantidad de Bs. 127.529,54

    Representante Judicial de la Administración Tributaria: ciudadana F.M.Z., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.005.137, inscrita en el Inpreabogado con el No. 25.014, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando como sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.

    Tributo: Impuesto sobre la renta.

    I

    RELACIÓN

    Se inicia este proceso el día 26-0104 de diciembre de 2000, con la recepción del recurso contencioso tributario, por parte del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. Este Tribunal actuando como Tribunal Distribuidor lo asignó a este Órgano Jurisdiccional.

    Por auto de fecha 15 de diciembre de 2000, este Tribunal ordenó formar el expediente No. 1623 (Posteriormente, al implantarse en esta jurisdicción el Sistema Iuris 2000, ésta causa quedó identificada como Asunto: AF42-U-2000-000010. En el mismo auto, se ordenaron las notificaciones de ley.

    Incorporadas a los autos las boletas de notificación, debidamente firmadas, el Tribunal, por auto de fecha 05 de abril de 2002, admitió el recurso contencioso tributario interpuesto y advierte que la causa queda abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

    En fecha 22 de mayo de 2002, la representación judicial de la contribuyente, presento escrito promoviendo pruebas.

    Por auto de fecha 27 de mayo de 2002, el Tribuna admite las pruebas promovidas.

    Por auto de fecha 26 de julio de 202, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fija la oportunidad para la realización del acto de informes.

    En fecha 02 de octubre de 2002, las partes consignaron escritos de informes.

    Por auto de fecha 26 de octubre de 2002, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso para las observaciones a los informes y de que ninguna de las partes hizo uso de este derecho. En el mismo auto dice “Vistos” y entró en la etapa para dictar sentencia.

    II

    ACTO RECURRIDO

    Acto Recurrido: la Resolución distinguida con las letras y números HGJT-A-43 de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar sin lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto en contra de:

  4. La Resolución HCF-PEFC-SA-00848 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda, Culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia del reparo formulado a la contribuyente en materia de impuesto sobre la renta, en el ejercicio fiscal 1989., con el acta fiscal HCF-PFEC-.03-01-01 de fecha 25-09-1993, confirma (i) el reparo por deducción de gastos, por la cantidad de Bs. 595.589,30, por concepto de pago de servicios prestados, al no retenerse el impuesto correspondiente; (ii) determina una diferencia de impuesto sobre la renta de ejercicio, por la cantidad de Bs. 5.955,90; (iii) impone multa, por la cantidad de Bs. 5.955,90;

  5. La Resolución HCF-PEFC-SA-00849 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda, Culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia del reparo formulado a la contribuyente, en materia de impuesto sobre la renta, en el ejercicio fiscal 1990, con las actas fiscales HCF-PEFC-03-01-02 y HCF-PEFC-03-02-02, ambas de fecha 25-08-1993, confirma (i) el reparo formulado por rechazo de la deducción de gastos, por servicios prestados y arrendamiento de bienes muebles,, por las cantidades de Bs. 462.379,70 y Bs. 2.086.525,80, al no retenerse el impuesto correspondiente; (ii) se determina una diferencia de impuesto sobre la renta de ejercicio, por la cantidad de Bs. 892.116,92; (iii) impone multa por contravención, por la cantidad de Bs. 936.722,76; (iii) exige el impuesto dejado de retener, por la cantidad de Bs. 67.219,55; (iv) impone multa, por la cantidad de Bs. 67.219,55

  6. La Resolución HCF-PEFC-SA-00850 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda, Culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia del reparo formulado a la contribuyente, en materia de impuesto sobre la renta, en el ejercicio fiscal 1991, con las actas fiscales HCF-PEFC-03-01-03 y HCF-PEFC-03-02-03, ambas de fecha 25-08-1993, confirma (i) el reparo formulado, por rechazo de la deducción de gastos, por servicios prestados y arrendamiento de bienes muebles,, por las cantidades de Bs. 946.802,00 y Bs. 4.431.430,54, al no retenerse el impuesto correspondiente; (ii) determina una diferencia de impuesto sobre la renta de ejercicio, por la cantidad de Bs. 1.613.470,06; (iii) impone multa por contravención, por la cantidad de Bs. 1.694.143,56; (iii) exige el impuesto dejado de retener, por la cantidad de Bs. 127.529,54; (iv) impone multa, por la cantidad de Bs. 127.529,54

    III

    ALEGATOS DE LAS PARTES

  7. De la Contribuyente Recurrente:

    Los apoderados judiciales de recurrente, en el escrito contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto, plantea las siguientes alegaciones:

    Objeta el reparo formulado al ejercicio fiscal 1990, por considerar que el monto pagado a la empresa National Car Rental, fue por la cantidad Bs., 1.598.720,43, en lugar de la cantidad rechazada (Bs. 2.086.525,80,).

    Sobre ese argumento, señala que el impuesto que se dejo de retener fue de Bs. 47.961,61 y la sanción que se ha debido de imponer es por la cantidad de Bs. 47.961,61.

    Para demostrar la certeza de su alegato, consigna relación y facturas pagadas a la empresa National Car Rental/ Auto Rental Carena; y cheques emitidos.

    De la misma manera, objeta el reparo formulado al ejercicio 1991, por considerar que las cantidad pagada a National Car Rental/ Autorental Carena, lo fue por el monto de Bs.. 2.397.163,74 y no Bs. 4.432.430,94.

    Sobre ese argumento, señala que el impuesto que debió retenerse es la cantidad de Bs. 62.056,33 y la multa aplicable es por un monto igual de Bs.62.056.33

    Para demostrar esta alegación consigna dos hojas de cálculos y copia de las facturas pagadas y de los cheques emitidos.

  8. De la Administración Tributaria.

    La Representante de la República, en su escrito del acto de informes, ratifica el contenido del acto recurrido.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

    Del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la representación judicial de la contribuyente, en el su escrito recursivo; y de las alegaciones de la representante judicial de al República en su escrito del acto de informes, el Tribunal delimitada la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de la Resolución distinguida con las letras y números HGJT-A-43 de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se declara sin lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto en contra de las Resoluciones HCF-PEFC-SA-00848 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda; HCF-PEFC-SA-00849 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda y HCF-PEFC-SA-00850 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda.

    Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y; al respecto observa:

    De la confirmación de la Resolución distinguida con las letra y números HCF-PEFC-SA-00848 de fecha 09 de agosto de 1994.

    El acto recurrido confirma el contenido de la Resolución HCF-PEFC-SA-00848 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda, Culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia del reparo formulado a la contribuyente, en materia de impuesto sobre la renta, en el ejercicio fiscal 1989., con el acta fiscal HCF-PFEC-.03-01-01 de fecha 25-09-1993, por el siguiente concepto:

  9. Rechazo de la deducción de gastos, por la cantidad de Bs. 595.589,30, por de pago de servicios prestados, al no retenerse el impuesto correspondiente.

  10. Determina una diferencia de impuesto sobre la renta de ejercicio, por la cantidad de Bs. 5.955,90;

  11. Impone multa, por la cantidad de Bs. 5.955,90;

    Advierte el Tribunal que ninguna alegación, en forma expresa, expone la contribuyente, en contra del reparo confirmado por esta Resolución; en consecuencia, el Tribunal supone -Presumptio Hominis -que la contribuyente está conforme con la formulación y confirmación y con el impuesto exigido y la multa que se le impone. Así declara.

    De la Confirmación de la Resolución distinguida con las letras y números HCF-PEFC-SA-00849 de fecha 09 de agosto de 1994,

    El Acto recurrido confirma el contenido de la Resolución emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda, Culminatoria del Sumario Administrativo abierto como consecuencia del reparo formulado a la contribuyente, en materia de impuesto sobre la renta, en el ejercicio fiscal 1990, con las actas fiscales HCF-PEFC-03-002 y HCF-PEFC-03-02-02, ambas de fecha 25-08-1993, por los siguientes conceptos:

  12. Rechazo de la deducción de gastos, por servicios prestados y arrendamiento de bienes muebles, por las cantidades de Bs. 462.379,70 y Bs. 2.086.525,80, al no retenerse el impuesto correspondiente.

  13. determina una diferencia de impuesto sobre la renta de ejercicio, por la cantidad de Bs. 892.116,92

  14. Impone multa por contravención, por la cantidad de Bs. 936.722,76;

  15. Exige el impuesto dejado de retener, por la cantidad de Bs. 67.219,55;

  16. impone multa, por la cantidad de Bs. 67.219,55

    Acepta la contribuyente la formulación de este reparo, pero discrepa del monto de los gastos que le son rechazados.

    Así, indica que el monto pagado a la empresa National Car Rental y sobre la cual se dejó de practicar la retención es la cantidad Bs. 1.598.720,43, en lugar de la cantidad rechazada (Bs. 2.086.525,80,).

    Advierte el Tribunal que inserto a los folios 358 al 359 del expediente judicial, aparece una relación de facturas pagadas a la empresa National Car Rental y que en los folios 324 al 357 del expediente judicial aparecen incorporadas las referidas las copias de las facturas y las copias de los cheques emitidos por la contribuyente, relacionados con los gastos objeto de rechazo; comprobando el Tribunal que, ciertamente, tal como afirma la contribuyente, los monto de los gastos alcanza la cantidad de Bs. 1.598.720,43, en lugar de Bs. 2.086.525,80.

    Ahora bien, observa el Tribunal que las copias de facturas y de los cheques no fueron objetadas ni impugnadas por la representante judicial de la República, razón por la cual, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el 429 del Código de Procedimiento Civil, las considera como fidedignas de sus originales y las estima, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del mismo Código, con valor suficiente para dejar en evidencia que los gastos rechazados, por falta de retención, en el ejercicio 1990, debe ser por la cantidad de Bs. 1.598.720,43, en lugar de Bs. 2.086.525,80, tal como aparece en el acto recurrido. Así se declara.

    En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera improcedente el reparo por rechazo de gastos, por la cantidad de Bs.2.086.525,80 y decide que el rechazo debe hacerse por la cantidad de Bs. 1.598,720,43. Así declara.

    En relación con el rechazo de los gastos por monto de Bs. 462.379,70. el Tribunal constata que ninguna alegación al respecto hace la contribuyente; en consecuencia, supone –Presumptio Hominis –que está conforme con la confirmación de este reparo. Así se declara.

    Sobre la base de la precedente declaratoria, se considera improcedente el impuesto determinado por la cantidad de Bs. 892.116,92; la multa por contravención, por la cantidad de Bs. 936.722,76, el impuesto dejado de retener, por la cantidad de Bs. 67.219,55; y la multa impuesta por la cantidad de Bs. 67.219,55; y se ordena hacer nueva determinación teniendo en cuenta el reparo modificado por esta sentencia. Así se declara.

    De la Resolución HCF-PEFC-SA-00850 de fecha 09 de agosto de 1994.

    Acepta la contribuyente la formulación de este reparo, pero discrepa del monto de los gastos que le son rechazados, por la cantidad de Bs. 4.431.430,94

    Así, indica que el monto pagado a la empresa National Car Rental y sobre la cual se dejó de practicar la retención es la cantidad Bs. 2.397.163,74, en lugar de la cantidad rechazada (Bs. 4.431.430,94)

    Advierte el Tribunal que inserto a los folios 326 al 327 del expediente judicial, aparece una relación de facturas pagadas a la empresa National Car Rental y que en los folios 274 al 325 del expediente judicial aparecen incorporadas las referidas copias de facturas y de los cheques emitidos por la contribuyente, relacionados con los gastos objeto de rechazo; comprobando el Tribunal que, ciertamente, tal como afirma la contribuyente los el monto de los gastos alcanza la cantidad de Bs. 2.397.163,74, en lugar de la cantidad rechazada (Bs.4.431.430,94)

    Ahora bien, observa el Tribunal que las copias de facturas y cheques no fueron objetadas ni impugnadas por la representante judicial de la República, razón por la cual, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el 429 del Código de Procedimiento Civil, las considera como fidedignas de sus originales y las aprecias, de conformidad con los artículo 508, 509 y 510, del mismo Código, con valor suficiente para dejar en evidencia que los gastos rechazados, por falta de retención, en el ejercicio 199º1, debe ser por la cantidad de Bs. 2.397.163,74, en lugar de Bs. 4.431.430,94, señalada en el acto recurrido. Así se declara.

    En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera improcedente el reparo por rechazo de gastos, por la cantidad de Bs.4.431.430,94 y decide que el rechazo debe hacerse por la cantidad de Bs. 2.397.163. Así declara.

    En relación con el rechazo de los gastos por monto de Bs. 462.379,70. el Tribunal constata que ninguna alegación al respecto hace la contribuyente; en consecuencia, supone –Presumptio Hominis –que está conforme con la confirmación de este reparo. Así se declara.

    Sobre la base precedente declaratoria, se considera improcedente el impuesto determinado por la cantidad de Bs.1.613.470,06 la multa por contravención, por la cantidad de Bs. 1.694.143,56, el impuesto dejado de retener, por la cantidad de Bs. 127.529,54 y la multa impuesta por la cantidad de Bs. 127.529,54 y se ordena hacer nueva determinación teniendo en cuenta el reparo modificado por esta sentencia. Así se declara.

    V

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano C.G., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-82-109-584, actuando en su carácter de Liquidador de sociedad mercantil Snamprogetti de Venezuela, S.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial de Área Metropolitana de Caracas, el día 09 de septiembre de 1987, bajo el No. 71, Tomo 81-A; asistido en este acto por el ciudadano R. A.P.F., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 682.621, inscrito en el Inpreabogado con el No. 746; en contra de la Resolución distinguida con las letras y números HGJT-A-43 de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual, al declarar sin lugar el Recurso Jerárquico, interpuesto en contra de: las Resoluciones HCF-PEFC-SA-00848 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda; HCF-PEFC-SA-00849 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda y HCF-PEFC-SA-00850 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda.

    En consecuencia, declara:

Primero

Válida y con efectos la Resolución número HGJT-A-43 de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta al reparo por rechazo de la deducción de gastos, por falta de retención, por la cantidad de Bs. 595.589,30, en el ejercicio fiscal 1.989, en materia de Impuesto sobre la Renta, confirmado con la Resolución HCF-PEFC-SA-00848 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda.

Segundo

Válida y con efectos la Resolución número HGJT-A-43 de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la diferencia de impuesto sobre la renta que se exige en el ejercicio fiscal 1989, por la cantidad de Bs. 5.955,90.

Tercero

Válida y con efectos la Resolución número HGJT-A-43 de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la multa impuesta, por la cantidad de Bs. 5.955,90.

Cuarto

Valida y con efectos la Resolución número HGJT-A-43 de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta al reparo formulado por rechazo de la deducción de gastos, por falta de retención, por la cantidad de Bs. 462.379,70, en ejercicio fiscal 1990, en materia de impuesto sobre la renta, confirmado en la Resolución HCF-PEFC-SA-00849 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda.

Quinto

Inválida y sin efectos la Resolución número HGJT-A-43 de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta al reparo formulado por rechazo de la deducción de gastos, por la falta de retención, por la cantidad de Bs. 2.086.525,80, a la diferencia de impuesto por la cantidad de Bs. 892.116,92, a la multa impuesta por Bs.936.722,76, a la diferencia de impuesto dejado de retener, por la cantidad de Bs. 67.219,55; y a la multa impuesta por la cantidad de Bs. 67.219,55.

Se ordena determinar el impuesto del ejercicio fiscal 1990, imponer la multa por contravención, determinar el impuesto dejado de retener e imponer la multa, teniendo en cuenta la modificación del reparo, en los términos decidido en esta sentencia.

Sexto

Inválida y sin efectos la Resolución número HGJT-A-43 de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta al reparo formulado por rechazo de la deducción de gastos, por falta de retención, por la cantidad de Bs. 4.431.430,94, en ejercicio fiscal 1991, en materia de impuesto sobre la renta, confirmado en la Resolución HCF-PEFC-SA-00850 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda;

Se ordena formular este reparo, por la cantidad Bs. 2.397.163,74, en los términos decididos en esta sentencia.

Séptimo

Válida y con efectos la Resolución número HGJT-A-43 de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta al reparo formulado por rechazo de la deducción de gastos, por falta de retención, por la cantidad de Bs. 462.379,70., en el ejercicio fiscal 1991, en materia de impuesto sobre la renta, confirmado en la Resolución HCF-PEFC-SA-00850 de fecha 09 de agosto de 1994, emanada de la Dirección de Control Fiscal del extinto Ministerio de Hacienda.

Octavo

Inválida y sin efectos la Resolución número HGJT-A-43 de fecha 22 de marzo de 1999, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en lo que respecta a la diferencia de impuesto sobre la renta determinado en el ejercicio fiscal 1991, por la cantidad de Bs. 1.613.470,06, la multa por contravención, por la cantidad de Bs. 1.694.143,56, el impuesto dejado de retener, por la cantidad de Bs. 127.529.54 y la multa impuesta, por la cantidad de Bs. 127.529,54.

Se ordena determinar la diferencia de impuesto, la multa impuesta por contravención, el impuesto dejado de retener y la multa impuesta, teniendo en cuenta la modificación del reparo, en los términos decididos en esta sentencia.

Esta sentencia no tiene Recurso de apelación en razón de su cuantía.

Publíquese, Regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los tres (03) días del mes de de octubre del año dos mil catorce (2014).

El Juez Titular.

R.C.J..-

La Secretaria.

H.E.R.E..

La anterior decisión se publicó en su fecha a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).-

La Secretaria,

H.E.R.E.

ASUNTO : 1623/AF42-U-2000-000010

RCJ

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