Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción

Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 03 de Octubre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRASPASAR PROPIEDAD BIEN INMUEBLE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2- 1753.-

SOLICITANTE: J.G.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.640.509.

BENEFICIARIAS: Hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Traspasar Propiedad Bien Inmueble, suscrita por el ciudadano J.G.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.640.509, con domicilio en la Urbanización S.C. vereda 8, casa Nro. 34 del Municipio San F.d.E.A., actuando como padre y representante legal de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad y de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistidas por el Abg. E.L.B.O., Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual es efectuada en los siguientes términos:

“…En fecha 02-11-2011 falleció ab Intestato en el Hospital P.A.O.d.M.S.F.d.E.A., la adulta M.G.L.V., quien era portador de la cedula de identidad Nro. V-13.640.970. La causa principal de la muerte fue Muerte Cerebral-Isquemia Cerebral Global-Insuficiencia Respiratoria Aguda-Crisis de Asma, contaba para la fecha con la edad de treinta y tres (33) años de edad, lo cual se evidencia del Acta de Defunción Nro. 644 emanado del Registro Civil del Municipio San Fernando, que en copia fotostática simple consigno marcada “A”. Dicha ciudadana era la legítima madre de mi hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad y de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, la cual se evidencia en partidas de Nacimiento marcadas “B” y “C”.

La mencionada causante se desempeñaba como docente dependiente de la Zona Educativa del Estado Apure, y para el momento de su deceso era beneficiaria (deudora) de una obligación consistente en un crédito hipotecario otorgado por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), mediante el cual adquirimos un bien inmueble tipo casa, ubicado en la Urbanización los Tamarindos sector l, vereda 12, casa Nro. 05 del Municipio San F.d.E.A. y registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico, cuyo documento adjunto al presente en fotos simples marcada con la letra “D”. Pero es caso ciudadano Juez que en ocasión de su fallecimiento como deudora del mismo, según estatuto del referido Instituto se extingue la deuda y por ende la obligación correspondiendo traspasar la propiedad del referido bien a sus herederos, es decir, a sus hijas y mi persona en nuestras condiciones de hijas y cónyuge respectivamente, cualidad esta reconocida según sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos marcada con la letra “E”. En virtud de lo antes expuesto acudo ante su competente autoridad para solicitar con en efecto lo hago Autorización Judicial a los f.d.T. la Propiedad del Bien Inmueble antes descrito a nombre de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de diez (10) años de edad y de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis años de edad y mi persona la cual consigno Acta de Matrimonio marcada con la letra “F”.-

En fecha 08-08-2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-08-2014, tal como se evidencia en los folios 21 y 22 de los autos, donde los solicitantes ratifican la presente solicitud y se Declare Con Lugar lo requerido en escrito de fecha 05-08-2014 .

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de las Hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) y dieciséis (16) años de edad, la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud, suscrita por el ciudadano J.G.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.640.509 y en consecuencia, Autoriza Amplia y Suficientemente al ciudadano J.G.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.640.509, para que solicite la Liberación del Crédito Hipotecario otorgado a la De Cujus M.G.L.V., quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-13.640.970 por ante el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), del bien inmueble tipo casa, ubicado en la Urbanización Los Tamarindos sector l, vereda 12, casa Nro. 05, del Municipio San F.d.E.A., quedó registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico, bajo el numero Cuarenta y Dos (42), Folio Trescientos Cuatro (304) al Folio Trescientos Nueve (309), Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Primer Trimestre del año en curso, a su favor y de las Hermanas Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los tres (03) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. N° JMSS2-1753-14

RR/DM/miglays.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR