Decisión nº PJ0022014000142 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACION DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000815

PARTE ACTORA: E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.625.746.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 42.284.

PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

SINTESIS

Se inicio el presente proceso mediante demanda intentada por el ciudadano E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.248.073, por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la entidad de trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., la cual fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de julio de 2014, por lo que se procedió admitirla y se ordenó la notificación de la demandada en la dirección señalada por el accionante, dicha notificación fue certificada por la Secretaria del Tribunal en fecha 13 de agosto de 2014 y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2014, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284, en su carácter de apoderado del ciudadano E.A., por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días de despacho dentro de los cuales se publicaría la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Alega el ciudadano E.A. que en fecha 21 de julio de 1992 comenzó a prestar servicios como Oficial de Seguridad, para la entidad de Trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., pero que sin embargo con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, (derogada) se tomara como fecha de ingreso para los efectos del cálculo de las prestaciones sociales, por lo que alega que su relación de trabajo fue de 16 años once (11) meses, ya que su relación de trabajo fue hasta el día 19 de mayo de 2014, fecha en la que renunció al trabajo que venia realizando para la demandada, alega que su jornada de trabajo siempre nocturna, en un horario de 6:00 P.M a 6:00 A.M, que devengaba un salario base diario de Bs. 141,71, un salario normal de Bs. 197,23, que incluye bono nocturno, horas extras y domingos trabajados, y un salario integral diario de Bs. 247,08, en el que se incluyó la incidencia del bono vacacional en base a 31 días y la incidencia de las utilidades en base a 60 días, de acuerdo con la Convención Colectiva que rige a los trabajadores de esa entidad de Trabajo, y que hasta la presente fecha la demandada no le ha pagado sus prestaciones sociales, motivo por el cual demanda para que se le paguen los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido de los periodos 2008 al 2013, vacaciones vencidas y no disfrutadas de los mismos periodos, vacaciones y bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, bono de alimentación, todo lo cual alcanza la suma demandada por la cantidad de Bs. 256.996,40.

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la entidad demandada SERENOS MONAGAS, C.A., admite los hechos alegados por el ciudadano E.A. y revisada como ha sido la pretensión de éste, y encontrando que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera como admitidos los siguientes hechos:

  1. - Que ingresó a prestar servicios para la demandada 21 de julio de 1992.

  2. - Que devengaba como último salario básico diario la cantidad de Bs.141,71, como salario diario normal Bs. 197,23, y como salario integral diaria la cantidad de Bs. 247,08.

  3. - Que prestó servicios cumpliendo un horario de 7:00 de la noche a 7:00 de la mañana, ya que su jornada de trabajo siempre fue nocturna.

  4. - Que su cargo era de Oficial de Seguridad cumpliendo sus funciones en las instalaciones del Pedagógico de Maturín.

  5. - que la relación de trabajo terminó por renuncia.

  6. - Que prestó servicios hasta el día 19 de mayo de 2014

  7. - Que su tiempo de servicios fue de dieciséis (16) años, y once (11) meses.

  8. - Que la relación de trabajo se regía por la Convención Colectiva celebrada por la demandada y sus trabajadores.

  9. - Que la incidencia de las utilidades para el salario integral es de 60 días anuales.

  10. - Que la entidad de trabajo no le ha pagado sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.

    Ahora bien, visto que la entidad de trabajo no compareció a la audiencia preliminar, lo que trae como consecuencia que con motivo de esa incomparecencia la parte demandada SERENOS MONAGAS, C.A, admite los hechos alegados por el accionante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, este Tribunal considera que el ciudadano E.A. durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras los Trabajadores, por lo que este Tribunal utilizará el salario básico, normal e integral señalado por el accionante como base de cálculo para establecer el monto de las prestaciones sociales que le adeuda la demanda durante la relación de trabajo, el cual queda integrado de la siguiente forma:

    Salario básico: Bs.141,71, salario normal: Bs.197,23 y salario integral: 247,08 integrado por la incidencia del bono vacacional y las utilidades.

    En consecuencia habiéndose establecido el salario que se ha de tomar en cuenta para el pago de las prestaciones sociales corresponde a este Tribunal determinar los montos que corresponden al demandante con motivo de la prestación de servicios prestados a la entidad de trabajo sociedad mercantil SERENOS MONAGAS, C.A,, ello de conformidad con el artículo 142 ejusdem literal c) es decir 30 días de salario integral por cada año de servicio trabajado, ello en virtud de que el demandante no posee todos los recibos de pago, que permitan determinar los diferentes depósitos en base al salario de cada periodo que debía realizar el patrono, fundamentado en el contenido del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo derogada. Así se decide.

    En base a la anterior consideración pasa de seguidas este Tribunal a determinar el monto que corresponde por concepto de prestaciones sociales, calculadas en base a los salarios antes señalados y obtenemos los siguientes resultados:

    Antigüedad calculada con el último salario integral de conformidad con el artículo 142 ejusdem literal c, es decir cuando la relación de trabajo termina, y se paga la antigüedad en base a 30 días por el último salario integral por cada año de servicio, en consecuencia de ello le corresponde al demandante los siguientes conceptos y cantidades de la forma como sigue:

  11. - Antigüedad: 17 años X 30 = 510 por 247,08 = Bs. 126.010,80

  12. - Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 19.525,35, calculadas en base

    al interés promedio de los últimos dos años (15.5%)

  13. - Utilidades fraccionadas: Bs.3.944,60

  14. - Vacaciones vencidas y no disfrutadas oportunamente: Desde el año

    2008 al 2013= 144 días X 197,23 =28.401,12

  15. - Vacaciones Fraccionadas: 27,50 días por 197,23 = 5.423,82

  16. - Bono vacacional vencido y no pagado: 117 días por 197,23 =Bs. 23.075,91

  17. - Bono vacacional Fraccionado: 27,5 por 197,23 = 5.423,82,

  18. - Salarios causados y no pagados: desde el 1° de mayo de 2014 al 19 de mayo de 2014 = Bs. 3.747,33,

  19. - BONO DE ALIMENTACIÓN: Periodo del 01/04/2014 al 19/05/2014 la cantidad de Bs. 2.333,63, para un total condenado a pagar por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 38 CENTIMOS (Bs.217.886,38) por concepto de prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, siendo este el monto condenado a pagar. Así se decide.

    En relación al monto demandado por concepto de pago de vacaciones vencidas y nos disfrutadas desde el año 2008 al 2013, este Tribunal no acuerda el pago de dicho monto en los términos en que fueron demandadas, pues ya dicho concepto fue acordado en el punto N° 4, en el que se incluyó el numero de días adiciones de acuerdo con la antigüedad, en consecuencia se niega tal petición. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por el accionante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano E.A., condenándose a la entidad de Trabajo SERENOS MONAGAS, C.A., a pagar la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 38 CENTIMOS (Bs.217.886,38). No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida en el presente proceso.

    Con relación a los intereses de mora y la Indexación solicitada, este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por este concepto, de conformidad con la sentencia de la Sala Social de fecha once (11) de noviembre de dos mil ocho. Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de octubre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

    DIOS Y FEDERACIÓN

    LA JUEZA

    ABG. MILADYS SIFONTES DE NESSI

    SECRETARIO (A)

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste

    SECRETARIO (A)

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