Decisión nº Interlocutoria121-2014 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de Octubre de 2014

204º y 155º

Recibida la solicitud de Demanda por Juicio Ejecutivo interpuesta por los abogados L.L.M., G.T.R. y R.L.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.783, 2934, 80.794, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados del Centro Nacional Autónomo de Cinematografía (CNAC), contra la sociedad mercantil EL PAÍS TELEVISIÓN, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J- 30243954-0, con fundamento en el acto administrativo de contenido tributario, en la Resoluciones Culminatoria del Sumario N° CNAC/RCS-024-2012 y CNAC/RCS-025-2012, de fecha 28 de enero de 2012, dictada por el presidente del CENTRO NACIONAL AUTÓNOMO DE CINEMATOGRAFÍA (CNAC) y notificada a la demandada el 15 de junio de 2012, cuyas intimaciones a los pagos extrajudiciales se efectuaron mediante las actas de intimación extrajudicial N° CNAC/PCIA/515/2012, CNAC/PCIA/516/2012 y CNAC/PCIA/515/2012, de fecha 17 de octubre de 2012, notificadas a la demandada el 17 de octubre de 2012, por la cantidad total de bolívares Setecientos Treinta y Siete Mil Novecientos Noventa y Un con Treinta y Ocho Céntimos (Bs 737.991,38), por el pago de los derechos fiscales pendientes, multa e intereses moratorios, además de las costas procesales que pudiera originar el presente juicio; este Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, en consecuencia:

  1. -DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de bolívares Un millón Quinientos Cuarenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Uno con 89/100 Céntimos (Bs.1.549.781,89), sobre los bienes propiedad de la demandada.

  2. -ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil PAÍS TELEVISIÓN, C.A., (o a sus apoderados judiciales), para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de bolívares Ochocientos Once Mil Setecientos Noventa con 51/100 Céntimos (Bs. 811.790.51); que equivale al monto demandado más el 10% de las costas.

  3. - Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea acordada su ejecución.

Compúlsese el libelo de demanda y la presente admisión y en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la sociedad mercantil PAÏS TELEVISIÓN, C.A., o a sus apoderados judiciales, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. Líbrese boleta.

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

M.L.C.V.

ASUNTO: AP41-U-2014-000280

RGMB/mcd.-

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