Decisión nº UG012014000175 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoAdmisible, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 3 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2014-001539

ASUNTO : UP01-R-2014-000059

Motivo : Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva

Procedencia : Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 6.

Ponente : Abg. Jholeesky Del Valle Villegas Espina

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación de sentencia interpuesto por los Abogados, EMMY RIVERO NUÑEZ, EDWUARD KLEMM MUJICA y N.M.T., quines actúan con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliares de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el artículo 111 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal; contra decisión dictada por Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Agosto de 2014 y sus fundamentos publicados el día 15 de Agosto de 2014, en la que se decretó el Sobreseimiento para los ciudadanos M.A.T.A. y E.J.M.E..

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

Se recibe la presente causa a esta Corte de Apelaciones en fecha 16 de Septiembre de 2014, procedente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal y se acuerda darle entrada, conservando la nomenclatura asignada es decir UP01-R-2014-000059, quedando asentado en los Registros Informáticos correspondientes llevados por esta Corte.

En fecha 17 de Septiembre de 2014, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. R.R.R.; Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina; y Abg. D.L.S., quien preside este Tribunal Colegiado, y por el orden de Distribución le correspondió la ponencia al Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina.

Con fecha 17 de Septiembre de 2014, la Jueza Superior Provisorio Abg. D.L.S.N., planea incidencia de inhibición, la cual le correspondió conocer a la Jueza Superior Provisorio Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, conforme lo reza el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El día 18 de Septiembre de 2014, a través del dictado de un auto, se ordena abrir el correspondiente cuaderno separado que debe contener la incidencia de inhibición.

Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2014, decidida como fue la inhibición planteada por la Jueza Superior Abg. D.L.S.N., se ordenó su agregaduría a esta causa en copia certificada, que corre inserta desde el folio cuarenta y uno (41) hasta el folio cuarenta y nueve (49) ambos inclusive.

Con fecha 23 de Septiembre de 2014, mediante auto se ordena la convocatoria de la Jueza Superior Temporal J.A.A., por ser integrante de la lista de Jueces Superiores Temporales designados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Al folio cincuenta y uno (51) corre inserta boleta de Notificación dirigida a la Jueza Superior Temporal Abg. J.A.A., de fecha 23 de Septiembre de 2014, con la cual se le convoca a objeto de que acepte o se excuse para conformar la Corte Accidental que conocerá el presente recurso y de la cual se lee, “Acepto”.

Al folio cincuenta y Cincuenta y dos (52), corre inserto auto en el cual se ordena la concurrencia de la prenombrada Jueza Superior Temporal el día 25 de Septiembre de 2014, a los fines de prestar el correspondiente Juramento y constituir el Tribunal Colegiado Accidental, se libra la correspondiente boleta de Notificación, la cual fue recibida el 24 de Septiembre de 2014 e inserta al folio cincuenta y tres (53)

Con fecha 25 de Septiembre de 2014, se dicta auto en el cual se ordena la creación de la ponencia accidental que permitirá crear el Diario Accidental, que solo contendrá las actuaciones de esta causa, se libra el oficio correspondiente, inserto al folio cincuenta y cinco (55).

Al folio cincuenta seis (56) aparece inserta acta de fecha 25 de Septiembre de 2014, que da cuenta de la Juramentación formalizada para la Jueza Superior Temporal J.A.A..

El 25 de Septiembre de 2014, se constituye el Tribunal Colegiado, quedando conformado por los Jueces Superiores: Abg. R.R.R.J.S.P.; Abg. J.A.A., Jueza Superior Temporal y Abg. Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Jueza Superior Provisoria; quien preside este Tribunal Colegiado Accidental, y conserva su condición de Ponente.

Ahora bien, esta Instancia hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

La Sala de Casación Penal de nuestro m.T., en sentencia con ponencia del Magistrado Paúl Aponte, fechada Primero de agosto del año dos mil doce, ha establecido que:

la consagración de los recursos dentro del ordenamiento jurídico-penal, tiene un fundamento lógico y jurídico no un mero capricho del legislador para retardar la eficacia y celeridad del proceso, todo ello en virtud de la posible existencia del error judicial del cual no escapa el juez por ser éste un ser humano; por tanto, es un derecho innegable a las partes recurrir de las decisiones judiciales según los términos establecidos en la ley adjetiva penal, mediante los procedimientos de impugnabilidad previstos para tal fin con el propósito de garantizar el derecho a la doble instancia en materia penal.

Por su parte, la Doctrina establece que, las decisiones que pueden ser recurribles en apelación de sentencia definitivas son básicamente dos: Las sentencias definitivas dictadas en un Juicio Oral y las sentencias proferidas por los Jueces de Control cuando dictan condenas con ocasión al procedimiento de admisión de hechos; situación que puede ocurrir conforme lo establece el artículo 375 de la norma adjetiva Penal, también en fase de Juicio, antes de la recepción de pruebas. Pero también el decreto del sobreseimiento que pone fin al proceso, constituye una sentencia definitiva y como tal debe ser su trámite.

El Artículo 439 de la norma adjetiva Penal, define las principales decisiones dictadas por los Jueces de Primera Instancia que pueden ser objeto de recurso de apelación a saber:

Artículo 439:

Artículo 439. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

  1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

  2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

  3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.

  4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.

  5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.

  6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

  7. Las señaladas expresamente por la ley.

SEGUNDO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 428 del texto adjetivo penal, la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: A) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. B) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente. C) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurible por expresa decisión del Código o la Ley. Tales causales son taxativas.

TERCERO

Así se tiene que, en el caso bajo análisis, se observa que se encuentra cumplido el primer requisito, habida cuenta que el recurso es ejercido por la persona legitimada, en este caso concreto, por los Abogados, EMMY RIVERO NUÑEZ, EDWUARD KLEMM MUJICA y N.M.T., quienes actúan con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliares de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Igualmente se encuentra cumplido el segundo requisito, por cuanto del cómputo de días de Despacho suscrito por el Secretario Natural del Tribunal de Control 6, el cual aparece agregado a las actas al folio treinta y dos (32), se observa, que el recurso fue interpuesto el día 21 de Agosto de 2014 y la sentencia fue dictada el 15 de Agosto de 2014, con expresa mención de su Registro y Publicación y se constata que la apelación fue ejercida de manera tempestiva, es decir al cuarto día luego de publicada la Sentencia apelada.

Por último, se encuentra lleno el tercer y último requisito, por cuanto la decisión que se recurre no es de las declaradas inimpugnables por la Ley, trátase de una sentencia definitiva que decreta el sobreseimiento para los ciudadanos M.A.T.A. y E.J.M.E..

Con base a las consideraciones que anteceden esta Corte de Apelaciones en consecuencia, ADMITE, el recurso de apelación interpuesto el día 21 de Agosto de 2014, por los Abogados, EMMY RIVERO NUÑEZ, EDWUARD KLEMM MUJICA y N.M.T., quines actúan con el carácter de Fiscales Principal y Auxiliares de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra decisión dictada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control No. 6 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 12 de Agosto de 2014 y sus fundamentos publicados el día 15 de Agosto de 2014, inserta a los folios veintitrés (23) al treinta (30) ambos inclusive del presente recurso. En consecuencia fíjese la audiencia oral por auto separado, conforme lo establece el artículo 437 de la norma adjetiva Penal dentro del lapso de ley y sobre la base del instrumento administrativo denominado agenda única. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Cúmplase, Regístrese, Publíquese.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones Constituidos en Tribunal Colegiado Accidental

ABG.JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL COLEGIADO ACCIDENTAL

(PONENTE)

ABG. R.R.R.

JUEZ SUPERIOR PROVISORIO

ABG. J.A.A.

JUEZ SUPERIOR TEMPORAL

ABG. BEILA K.G.R.

SECRETARIA

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